Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2014 (31/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 149

El Peruano Miercoles 31 de diciembre de 2014

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VISTOS: El Oficio N° 1027-2014-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 170-2014-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolucion Administrativa Nº 0292008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modificatorias, se establece que la finalidad de la actualmente denominada Comision Nacional de Productividad Judicial es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; asi como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como finalidad monitorear el funcionamiento de los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comision Nacional de Productividad Judicial, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los organos jurisdiccionales materia de evaluacion. Segundo. Que la Directiva N° 001-2012-CEPJ, denominada "Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal", aprobada por Resolucion Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y sus modificatorias, establece normas para la organizacion y funcionamiento de la Comision Nacional de Productividad Judicial y Comisiones Distritales de Productividad Judicial, con el fin de alcanzar una efectiva descongestion de expedientes. Tercero. Que el articulo MORDAZA, literal a), de la Resolucion Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, que aprueba los estandares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, autoriza a la Oficina de Productividad Judicial a efectuar un estudio de racionalizacion de organos jurisdiccionales en sede principal que no alcancen el estandar de produccion aprobado, proponiendo al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones administrativas mas convenientes. Cuarto. Que por Resolucion Administrativa N° 3192008-CE-PJ, del 17 de diciembre de 2008, se dispuso la conversion de diez Juzgados Civiles de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA en 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10° Juzgados Constitucionales del mencionado Distrito Judicial. Quinto. Que mediante Resolucion Administrativa N° 206-2012-CE-PJ de fecha 24 de octubre de 2012, se creo en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA el 11° Juzgado Constitucional con subespecialidad en temas tributarios y aduaneros donde MORDAZA parte el Tribunal Fiscal, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria (SUNAT), y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). Sexto. Que la Oficina de Productividad Judicial, en relacion a la carga procesal que tienen los organos jurisdiccionales en materia constitucional de MORDAZA, ha elaborado el Informe N° 170-2014-OPJ-CNPJ-CE/PJ, el cual concluye en lo siguiente: a) La mayoria de Juzgados Constitucionales de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA registran alta carga procesal, debido a la carga pendiente no atendida en anos anteriores. b) Los Juzgados Civiles de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA registran en el presente ano una carga inicial que representa el 58% del total de la carga procesal, lo cual es producto del bajo nivel resolutivo en anos anteriores, mas no a los ingresos presentados a octubre del presente ano, puesto que al proyectarlos a diciembre del presente ano, el promedio de ingreso de expedientes de dichos organos jurisdiccionales ascenderia a 445 expedientes. c) La carga pendiente proyectada promedio para el presente ano, correspondiente a los Juzgados Constitucionales de MORDAZA, asciende a 1,519 expedientes aproximadamente y la de los Juzgados Civiles asciende a 911 expedientes; es decir, un 40% menos aproximadamente, lo que ameritaria que los Juzgados

que la componen. En ese orden de ideas, conforme a la propuesta formulada la Directiva tendria alcance y aplicacion por parte de los organos del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial, Oficina de Productividad Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, asi como de los organos jurisdiccionales y administrativos de las Cortes Superiores de Justicia del pais. Cuarto. Que, siendo asi, y teniendo en cuenta lo senalado precedentemente, resulta pertinente aprobar la propuesta formulada por la Oficina de Productividad Judicial. Quinto. Que el articulo 82º, inciso 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial determina como funcion y atribucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopcion de acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en merito al Acuerdo Nº 1036-2014 de la MORDAZA tercera sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; sin la intervencion de los senores De MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 0132014-CE-PJ, denominada "Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial", que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto la Directiva Nº 001-2012-CE-PJ, denominada "Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal", aprobada por Resolucion Administrativa Nº 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, asi como las disposiciones administrativas que se opongan a la presente resolucion. Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina de Productividad Judicial, Presidencias de los Equipos Tecnicos Institucionales de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal y de la Ley Procesal del Trabajo, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, Procuraduria Publica del Poder Judicial, Organo de Control Institucional, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

Nota.: La Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, esta publicada en el MORDAZA Web del Poder Judicial: www.pj.gob.pe. (Enlace del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, pagina principal, icono de Directivas y Reglamentos).

1183382-5

Disponen cierre de ingreso de nuevas causas, a partir del 1 de enero de 2015, a diversos Juzgados Constitucionales de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 421-2014-CE-PJ MORDAZA, 17 de diciembre de 2014

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