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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (31/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 149

El Peruano Miércoles 31 de diciembre de 2014 543643 que la componen. En ese orden de ideas, conforme a la propuesta formulada la Directiva tendría alcance y aplicación por parte de los órganos del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial, Ofi cina de Productividad Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, así como de los órganos jurisdiccionales y administrativos de las Cortes Superiores de Justicia del país. Cuarto. Que, siendo así, y teniendo en cuenta lo señalado precedentemente, resulta pertinente aprobar la propuesta formulada por la Ofi cina de Productividad Judicial. Quinto. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 1036-2014 de la cuadragésimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; sin la intervención de los señores De Valdivia Cano y Meneses Gonzales, por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 013- 2014-CE-PJ, denominada “Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Ofi cina de Productividad Judicial”, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Directiva Nº 001-2012-CE-PJ, denominada “Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal”, aprobada por Resolución Administrativa Nº 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, así como las disposiciones administrativas que se opongan a la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina de Productividad Judicial, Presidencias de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Ley Procesal del Trabajo, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Órgano de Control Institucional, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente Nota.: La Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, esta publicada en el Portal Web del Poder Judicial: www.pj.gob.pe. (Enlace del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, página principal, ícono de Directivas y Reglamentos). 1183382-5 Disponen cierre de ingreso de nuevas causas, a partir del 1 de enero de 2015, a diversos Juzgados Constitucionales de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 421-2014-CE-PJ Lima, 17 de diciembre de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 1027-2014-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 170-2014-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por la Ofi cina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029- 2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modifi catorias, se establece que la fi nalidad de la actualmente denominada Comisión Nacional de Productividad Judicial es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Productividad Judicial, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo. Que la Directiva N° 001-2012-CE- PJ, denominada “Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal”, aprobada por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y sus modifi catorias, establece normas para la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Productividad Judicial y Comisiones Distritales de Productividad Judicial, con el fi n de alcanzar una efectiva descongestión de expedientes. Tercero. Que el artículo segundo, literal a), de la Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, que aprueba los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país, autoriza a la Ofi cina de Productividad Judicial a efectuar un estudio de racionalización de órganos jurisdiccionales en sede principal que no alcancen el estándar de producción aprobado, proponiendo al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones administrativas más convenientes. Cuarto. Que por Resolución Administrativa N° 319- 2008-CE-PJ, del 17 de diciembre de 2008, se dispuso la conversión de diez Juzgados Civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima en 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10° Juzgados Constitucionales del mencionado Distrito Judicial. Quinto. Que mediante Resolución Administrativa N° 206-2012-CE-PJ de fecha 24 de octubre de 2012, se creó en la Corte Superior de Justicia de Lima el 11° Juzgado Constitucional con subespecialidad en temas tributarios y aduaneros donde sean parte el Tribunal Fiscal, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). Sexto. Que la Ofi cina de Productividad Judicial, en relación a la carga procesal que tienen los órganos jurisdiccionales en materia constitucional de Lima, ha elaborado el Informe N° 170-2014-OPJ-CNPJ-CE/PJ, el cual concluye en lo siguiente: a) La mayoría de Juzgados Constitucionales de la Corte Superior de Justicia de Lima registran alta carga procesal, debido a la carga pendiente no atendida en años anteriores. b) Los Juzgados Civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima registran en el presente año una carga inicial que representa el 58% del total de la carga procesal, lo cual es producto del bajo nivel resolutivo en años anteriores, mas no a los ingresos presentados a octubre del presente año, puesto que al proyectarlos a diciembre del presente año, el promedio de ingreso de expedientes de dichos órganos jurisdiccionales ascendería a 445 expedientes. c) La carga pendiente proyectada promedio para el presente año, correspondiente a los Juzgados Constitucionales de Lima, asciende a 1,519 expedientes aproximadamente y la de los Juzgados Civiles asciende a 911 expedientes; es decir, un 40% menos aproximadamente, lo que ameritaría que los Juzgados