Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2014 (31/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 153

El Peruano Miercoles 31 de diciembre de 2014

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ante la presunta comision de un delito contra la Fe Publica por parte del senor MORDAZA MORDAZA Asqui. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA ALMENARA MORDAZA Presidente (e) 1183382-10

mencionado agraviado ocurrieron precisamente el veinte de MORDAZA de dos mil ocho, entre las dos con treinta y tres horas de la tarde, dia y horas que coinciden con las que aparecen consignadas en la MORDAZA emitida por el juez de paz investigado a favor del referido procesado MORDAZA MORDAZA, lo cual evidencia con claridad que con la citada MORDAZA se habria pretendido justificar la ausencia del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la escena de los hechos denunciados. Sexto. Que el argumento de defensa esgrimido por el investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su escrito de folios cuarenta y dos, sostiene que la MORDAZA de fecha treinta de enero de dos mil nueve en la que niega el contenido de la MORDAZA expedida, del cuatro de agosto de dos mil ocho, ha sido suscrita por haber sido amenazado con denunciarlo ante este Poder del Estado, lo que queda desvirtuado con el merito de su propia declaracion y la realizada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, registrada en el Acta de Visualizacion de folios setenta y setenta y uno; asi, tambien, el investigado no ha presentado ninguna documentacion mediante la cual se acredite las amenazas de las que fue objeto. Setimo. Que la conducta disfuncional descrita es muy grave, por cuanto el investigado MORDAZA MORDAZA en su actuacion como Juez de Paz de Unica Nominacion del Distrito de Ichu, MORDAZA, infringio el deber de independencia en el ejercicio de sus funciones previsto en el numeral dos del articulo ciento treinta y nueve de la Carta Magna, concordada con el articulo dieciseis del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, a su vez inadvirtio sus deberes expresamente senalados en los incisos uno, dos y dieciseis del articulo ciento ochenta y cuatro de la aludida ley organica; el haber emitido constancias a favor de un tercero y por supuesta presion; que la conducta MORDAZA descrita no esta en consonancia con el cargo que ejerce, ya que al haber utilizado su cargo de juez para emitir un documento cuyo contenido resulta falso (el cual fue utilizado como medio probatorio en el Expediente numero dos mil ocho guion mil seiscientos catorce), el investigado ha infringido el MORDAZA jurisdiccional de independencia en el ejercicio de su funcion, como juez de paz debio rechazar cualquier MORDAZA de presion que involucre directa o indirectamente la afectacion de este deber, incurriendo en responsabilidad conforme lo establece el numeral uno del articulo doscientos uno de la Ley Organica del Poder Judicial, de aplicacion al caso por razon de temporalidad. Octavo. Que esta demostrado el comportamiento irregular del juez de paz quejado, comprometiendo severamente la respetabilidad del cargo, afectandose su credibilidad. Dicha conducta irregular lo deslegitima para permanecer en la judicatura, al haber danado su esencia, ameritando se le imponga la sancion mas drastica senalada en el articulo doscientos once de la mencionada ley organica. Noveno.- Que, con relacion a los hechos MORDAZA descritos, se puede advertir la presunta comision de un delito contra la Fe Publica, situacion que debe comunicarse al Ministerio Publico para que proceda conforme a sus atribuciones. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 4642014 de la vigesima sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha adoptado con la intervencion de los senores Almenara MORDAZA, Lecaros MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Cardenas; de conformidad con el informe del senor MORDAZA Pilco. Preside el Colegiado el senor Almenara MORDAZA por licencia concedida al senor MORDAZA Ramirez; en uso de sus atribuciones conferidas por el articulo ochenta y dos de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, RESUELVE: Primero.- Imponer la medida disciplinaria de destitucion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su desempeno como Juez de Paz del Distrito de Ichu, Corte Superior de Justicia de Puno. Inscribiendose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Segundo.- Poner a conocimiento del Ministerio Publico los hechos materia de analisis en la presente resolucion para que inicie las acciones correspondientes,

Sancionan con destitucion a servidora judicial por su actuacion como Auxiliar Jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION N° 123-2012-PUNO MORDAZA, once de junio de dos mil catorce.VISTA: La Investigacion numero ciento veintitres guion dos mil doce guion MORDAZA, que contiene la propuesta de destitucion de la servidora jurisdiccional MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yuca por su actuacion como Auxiliar Jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero veintitres de fecha veintiuno de octubre del ano dos mil trece, de fojas doscientos sesenta y cinco a doscientos sesenta y ocho. CONSIDERANDO: Primero. Que el presente procedimiento administrativo disciplinario se origina con motivo del oficio dirigido por el Presidente de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA al Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al cual acompana MORDAZA certificada de la sentencia de vista expedida el veintiocho de octubre de dos mil once, en relacion al MORDAZA seguido en contra de la servidora judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yuca por la comision del delito de Libramiento Indebido; quien es servidora judicial de la referida Corte Superior. Segundo. Que por resolucion de folios noventa y cuatro a noventa y nueve, el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial dispone abrir procedimiento administrativo disciplinario en contra de la servidora judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yuca en su actuacion como Auxiliar Jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA por el cargo de "haber sido condenada por delito doloso en el MORDAZA penal seguido en su contra, Expediente numero cero setecientos noventa y cuatro guion dos mil diez guion tres guion dos mil uno guion JR guion PE guion cero dos, tramitado ante el MORDAZA Juzgado Penal de Investigacion Preparatoria de MORDAZA, mediante sentencia emitida el diecisiete de agosto del ano dos mil once, por delito Contra la Confianza y la Buena Fe en los Negocios - Libramiento Indebido, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tinajeros, a tres anos de pena privativa de MORDAZA, cuya ejecucion se ha suspendido por el periodo de prueba de dos anos, bajo el cumplimiento de reglas de conducta y al pago de una reparacion civil de veintidos mil setecientos ochenta nuevos soles", con lo cual habria infringido el deber establecido en el literal b) del articulo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, conducta que podria generar responsabilidad disciplinaria conforme lo establece el articulo diecisiete del Reglamento de Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Tercero. Que mediante escrito que se acompana en los actuados, la investigada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yuca cumple con presentar su informe de descargo en relacion al procedimiento administrativo disciplinario aperturado en su contra, centrando su defensa en el hecho que si bien se ha emitido una sentencia de vista que confirma la condena impuesta en su contra, la misma no se encuentra firme toda vez que ha sido objeto de una queja

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