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El Peruano Miércoles 31 de diciembre de 2014 543647 mencionado agraviado ocurrieron precisamente el veinte de abril de dos mil ocho, entre las dos con treinta y tres horas de la tarde, día y horas que coinciden con las que aparecen consignadas en la constancia emitida por el juez de paz investigado a favor del referido procesado Machaca Flores, lo cual evidencia con claridad que con la citada constancia se habría pretendido justifi car la ausencia del procesado Alberto Machaca Flores en la escena de los hechos denunciados. Sexto. Que el argumento de defensa esgrimido por el investigado Felipe Flores Asqui, en su escrito de folios cuarenta y dos, sostiene que la constancia de fecha treinta de enero de dos mil nueve en la que niega el contenido de la constancia expedida, del cuatro de agosto de dos mil ocho, ha sido suscrita por haber sido amenazado con denunciarlo ante este Poder del Estado, lo que queda desvirtuado con el mérito de su propia declaración y la realizada por Rafael Canahuire Mamani, registrada en el Acta de Visualización de folios setenta y setenta y uno; así, también, el investigado no ha presentado ninguna documentación mediante la cual se acredite las amenazas de las que fue objeto. Sétimo. Que la conducta disfuncional descrita es muy grave, por cuanto el investigado Flores Asqui en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación del Distrito de Ichu, Puno, infringió el deber de independencia en el ejercicio de sus funciones previsto en el numeral dos del artículo ciento treinta y nueve de la Carta Magna, concordada con el artículo dieciséis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a su vez inadvirtió sus deberes expresamente señalados en los incisos uno, dos y dieciséis del artículo ciento ochenta y cuatro de la aludida ley orgánica; el haber emitido constancias a favor de un tercero y por supuesta presión; que la conducta antes descrita no está en consonancia con el cargo que ejerce, ya que al haber utilizado su cargo de juez para emitir un documento cuyo contenido resulta falso (el cual fue utilizado como medio probatorio en el Expediente número dos mil ocho guión mil seiscientos catorce), el investigado ha infringido el principio jurisdiccional de independencia en el ejercicio de su función, como juez de paz debió rechazar cualquier tipo de presión que involucre directa o indirectamente la afectación de este deber, incurriendo en responsabilidad conforme lo establece el numeral uno del artículo doscientos uno de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de aplicación al caso por razón de temporalidad. Octavo. Que está demostrado el comportamiento irregular del juez de paz quejado, comprometiendo severamente la respetabilidad del cargo, afectándose su credibilidad. Dicha conducta irregular lo deslegitima para permanecer en la judicatura, al haber dañado su esencia, ameritando se le imponga la sanción más drástica señalada en el artículo doscientos once de la mencionada ley orgánica. Noveno.- Que, con relación a los hechos antes descritos, se puede advertir la presunta comisión de un delito contra la Fe Pública, situación que debe comunicarse al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 464- 2014 de la vigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha adoptado con la intervención de los señores Almenara Bryson, Lecaros Cornejo, De Valdivia Cano, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco, Escalante Cárdenas; de conformidad con el informe del señor Taboada Pilco. Preside el Colegiado el señor Almenara Bryson por licencia concedida al señor Mendoza Ramírez; en uso de sus atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, RESUELVE: Primero.- Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Felipe Flores Asqui, en su desempeño como Juez de Paz del Distrito de Ichu, Corte Superior de Justicia de Puno. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Segundo.- Poner a conocimiento del Ministerio Público los hechos materia de análisis en la presente resolución para que inicie las acciones correspondientes, ante la presunta comisión de un delito contra la Fe Pública por parte del señor Felipe Flores Asqui. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. LUIS FELIPE ALMENARA BRYSON Presidente (e) 1183382-10 Sancionan con destitución a servidora judicial por su actuación como Auxiliar Jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de Puno INVESTIGACIÓN N° 123-2012-PUNO Lima, once de junio de dos mil catorce.- VISTA: La Investigación número ciento veintitrés guión dos mil doce guión Puno, que contiene la propuesta de destitución de la servidora jurisdiccional Rosa Lola Enriquez Yuca por su actuación como Auxiliar Jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de Puno, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veintitrés de fecha veintiuno de octubre del año dos mil trece, de fojas doscientos sesenta y cinco a doscientos sesenta y ocho. CONSIDERANDO: Primero. Que el presente procedimiento administrativo disciplinario se origina con motivo del ofi cio dirigido por el Presidente de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Puno al Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al cual acompaña copia certifi cada de la sentencia de vista expedida el veintiocho de octubre de dos mil once, en relación al proceso seguido en contra de la servidora judicial Rosa Lola Enriquez Yuca por la comisión del delito de Libramiento Indebido; quien es servidora judicial de la referida Corte Superior. Segundo. Que por resolución de folios noventa y cuatro a noventa y nueve, el Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial dispone abrir procedimiento administrativo disciplinario en contra de la servidora judicial Rosa Lola Enriquez Yuca en su actuación como Auxiliar Jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de Puno por el cargo de “haber sido condenada por delito doloso en el proceso penal seguido en su contra, Expediente número cero setecientos noventa y cuatro guión dos mil diez guión tres guión dos mil uno guión JR guión PE guión cero dos, tramitado ante el Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Puno, mediante sentencia emitida el diecisiete de agosto del año dos mil once, por delito Contra la Confi anza y la Buena Fe en los Negocios - Libramiento Indebido, en agravio de Norma Aurora Quispe Tinajeros, a tres años de pena privativa de libertad, cuya ejecución se ha suspendido por el período de prueba de dos años, bajo el cumplimiento de reglas de conducta y al pago de una reparación civil de veintidós mil setecientos ochenta nuevos soles”, con lo cual habría infringido el deber establecido en el literal b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, conducta que podría generar responsabilidad disciplinaria conforme lo establece el artículo diecisiete del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Tercero. Que mediante escrito que se acompaña en los actuados, la investigada Rosa Lola Enriquez Yuca cumple con presentar su informe de descargo en relación al procedimiento administrativo disciplinario aperturado en su contra, centrando su defensa en el hecho que si bien se ha emitido una sentencia de vista que confi rma la condena impuesta en su contra, la misma no se encuentra fi rme toda vez que ha sido objeto de una queja