Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2014 (31/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 152

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mismo MORDAZA, persona con quien tiene vinculo de consanguinidad, por cuanto el perito designado es padre del juez de paz investigado; este ultimo no tuvo en cuenta lo establecido en el articulo doscientos setenta y tres del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, referido a los requisitos que deben reunir los peritos judiciales para ejercer tal cargo; siendo que el investigado posteriormente toma en cuenta el informe pericial expedido por el senor MORDAZA MORDAZA con la finalidad de expedir sentencia a favor de la demandante MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mendoza. Octavo. Que ha quedado acreditada la infraccion cometida por el Juez de Paz del Distrito de Ancon, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber inobservado el sistema legal nacional, siendo que la infraccion encuentra su asidero legal en el articulo treinta y cuatro, inciso uno, de la Ley numero veintinueve mil doscientos setenta y siete, por consiguiente se ha cometido una falta muy grave conforme lo establece el articulo cuarenta y ocho, inciso tercero, del mismo cuerpo normativo, la cual debe ser sancionada teniendo en cuenta lo establecido en el articulo cincuenta y uno, inciso tercero, de la referida ley; por lo que teniendo en cuenta la gravedad de la infraccion cometida por el investigado, esta debe ser sancionada conforme lo establece el articulo cincuenta y cinco de la MORDAZA MORDAZA referida, es decir imponiendo la destitucion en el cargo de juez de paz al investigado. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 4692014 de la vigesima sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores Almenara MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo ochenta y dos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del senor MORDAZA Pilco. Preside el Colegiado el senor Almenara MORDAZA por licencia concedida al senor MORDAZA Ramirez. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitucion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su desempeno como Juez del Juzgado de Paz del Distrito de Ancon, Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte. Inscribiendose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase.S. MORDAZA MORDAZA ALMENARA MORDAZA Presidente (e) 1183382-9

El Peruano Miercoles 31 de diciembre de 2014

Sancionan con destitucion a magistrado por su desempeno como Juez de Paz del distrito de Ichu, Corte Superior de Justicia de MORDAZA
QUEJA ODECMA Nº 932-2012-PUNO MORDAZA, once de junio de dos mil catorce.VISTO: La Queja ODECMA numero novecientos treinta y dos guion dos mil doce guion MORDAZA, que contiene la propuesta de destitucion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez de Paz del Distrito de Ichu, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero veintiocho, de fecha trece de marzo de dos mil trece, de fojas doscientos seis a doscientos once. CONSIDERANDO: Primero. Que la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de

Justicia de MORDAZA mediante resolucion numero tres, de fecha uno de setiembre de dos mil diez, abrio procedimiento disciplinario contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Juez de Paz de Unica Nominacion de Ichu, al atribuirsele el cargo de infraccion a sus deberes establecidos en el articulo doscientos uno, inciso uno, de la Ley Organica del Poder Judicial, ante la queja interpuesta por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fecha ocho de MORDAZA de dos mil diez, quien sostiene que el citado juez de paz con fecha cuatro de agosto de dos mil ocho otorgo una MORDAZA referente a la suscripcion de una transaccion de deuda en presencia del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a favor del senor MORDAZA MORDAZA Flores. MORDAZA Que mediante resolucion numero siete, de fecha veinte de diciembre de dos mil diez, el juez de paz quejado fue declarado rebelde por presentar en forma extemporanea sus descargos. Sin detrimento de ello, el juez de paz sostiene que el cuatro de agosto del dos mil ocho expidio una MORDAZA a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y que, posteriormente, con fecha treinta de enero del dos mil nueve, en el juzgado a su cargo se MORDAZA otro documento redactado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien concurrio acompanado por otras personas, las que portaban camaras de television y otros implementos, amenazandolo con denunciarlo si no se retractaba de haber firmado una MORDAZA a favor del senor MORDAZA MORDAZA Flores. Asimismo, indica que los documentos firmados fueron redactados por el. Debido a que se repite la misma frase "no tengo la oportunidad de conocer", lo que evidencia que fue redactado con anterioridad por el citado senor MORDAZA MORDAZA, que luego fue sujeto de amenazas por via celular y personal. Tercero. Que, de la revision de las documentales que obran a fojas dos y tres, se aprecia que: a) Se trata de una MORDAZA simple de la MORDAZA expedida por el juez de paz quejado, en la que se consigna el texto siguiente: "(...) El senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA con DNI numero ocho cero cuatro siete cuatro cero cinco ocho, (...) en fecha veinte de MORDAZA del dos mil ocho, desde las trece horas hasta aproximadamente las quince horas de la tarde, se encontraba presente en el despacho judicial, en compania del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA a efecto de suscribir una transaccion por deuda, conforme se puede ver del documento que corre en el despacho judicial (...)", y, b) Respecto de la MORDAZA se trata de una MORDAZA simple de una MORDAZA expedida por la autoridad MORDAZA referida en la que certifica que el veinte de MORDAZA de dos mil ocho, no se realizo ninguna transaccion en su despacho, menos estuvo presente el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de quien senala no ha tenido oportunidad de conocer, pero si reconoce haber firmado una MORDAZA por pedido de una tercera persona para justificar la inasistencia a una reunion; asimismo, niega de manera categorica cualquier transaccion ya que no consta en el Libro de Actas del Juzgado de Paz. Cuarto. Que, en lo referente a la revision del acta de visualizacion de CD - video audio, se aprecia que el CD contiene dos entrevistas: la primera, referida a una entrevista realizada en el despacho del Juzgado de Paz del Centro Poblado de Ichu, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la que refiere que los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA en ningun momento se hicieron presente y refiere no conocer al primero de estos; asimismo, que la MORDAZA expedida le fue requerida en la MORDAZA de MORDAZA, y que fue sorprendido por un amigo que le hizo firmar para justificar una inasistencia a un centro de trabajo; y que por la amistad que tenian este MORDAZA el documento; y que en el libro del juzgado no obra la transaccion realizada ni en los archivos de este. La MORDAZA, referida a una entrevista realizada al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la cual este refiere no conocer al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y que no ha realizado ninguna transaccion con fecha veinte de MORDAZA de dos mil ocho, siendo el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hoy investigado, la primera persona entrevistada identificada mediante la ficha de RENIEC. Quinto. Que la MORDAZA de fecha cuatro de agosto de dos mil ocho fue utilizada en el Expediente numero dos mil ocho guion mil seiscientos catorce seguido contra MORDAZA MORDAZA Flores- a quien se le favorecio con la expedicion de la constancia- por delito de lesiones graves, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Machacaquien interpuso la queja-, denotandose del dictamen fiscal de folios ochenta y ocho, que las lesiones causadas al

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