Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2014 (31/12/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 141

El Peruano Miercoles 31 de diciembre de 2014

543635
b) SLE-PLE : Al Sistema de Llevado de Libros y Registros Electronicos aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y normas modificatorias. : Al Sistema de Llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electronicos en SUNAT Operaciones en Linea, aprobado por el articulo 2° de la Resolucion de Superintendencia Nº 066-2013/ SUNAT y normas modificatorias.

encuentren afiliados o incorporados al sistema de llevado de libros y registros electronicos (SLE-PLE) aprobado por el articulo 2° de la Resolucion de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y normas modificatorias, o no hayan generado los registros de ventas e ingresos y de compras en el sistema de llevado de los mencionados registros en SUNAT Operaciones en Linea (SLE-PORTAL) aprobado por el articulo 2° de la Resolucion de Superintendencia Nº 0662013/SUNAT y hubieran obtenido ingresos entre los meses de MORDAZA de 2012 a junio de 2013 mayores a 500 Unidades Impositivas Tributarias (UIT); Que asimismo, de acuerdo a la citada resolucion los sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electronica deben optar por generar dichos registros en el SLE-PLE o en el SLE-PORTAL considerando para efecto de dicho llevado, cualquiera sea el sistema elegido, los plazos maximos de atraso para el registro de sus operaciones que fije la SUNAT en los cronogramas que apruebe para dicho efecto; Que de otro lado, el numeral 7.1 del articulo 7° de la Resolucion de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y normas modificatorias y el literal a) del articulo 6° de la Resolucion de Superintendencia Nº 066-2013/SUNAT y normas modificatorias disponen que, para efecto del llevado del registro de ventas e ingresos y del registro de compras por parte de los sujetos incorporados o afiliados al SLE-PLE o de los que obtengan la calidad de generador en el SLE-PORTAL, respectivamente, deben considerarse los plazos maximos de atraso de acuerdo al cronograma que apruebe la SUNAT; Que para las operaciones del ano 2014 a anotar en los registros de ventas e ingresos y de compras electronicos, las fechas maximas de atraso a considerar, por los distintos sujetos afiliados o incorporados al SLEPLE, incluidos los incorporados durante el ano 2014, los que hubieran obtenido la calidad de generador del SLEPORTAL y los obligados a llevar los mencionados registros de forma electronica, son aquellas contenidas en el Anexo II "CRONOGRAMA MORDAZA A: FECHA MORDAZA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS ENERO A DICIEMBRE 2014" y en el Anexo III "CRONOGRAMA MORDAZA B: FECHA MORDAZA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS 2014" de la Resolucion de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT, respectivamente; Que con la finalidad de realizar un control fiscal mas efectivo y una mayor reduccion del incumplimiento tributario, resulta necesario modificar la Resolucion de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT, a fin de ampliar el universo de sujetos obligados a llevar de manera electronica los registros de ventas e ingresos y de compras; Que asimismo corresponde aprobar, para las operaciones del ano 2015, las fechas maximas de atraso del registro de ventas e ingresos y de compras electronico; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 16 del articulo 62° del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo ultimo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias, el articulo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y MORDAZA modificatoria, el articulo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso o) del articulo 8° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DEFINICIONES Para efecto de la presente superintendencia se entiende por: resolucion de

c) SLEPORTAL

Articulo 2°.- NUEVOS SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR LOS REGISTROS DE FORMA ELECTRONICA Sustituyase el articulo 2° de la resolucion, por el siguiente texto: "Articulo 2°.- SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR LOS REGISTROS DE FORMA ELECTRONICA 2.1 A partir del 1 de enero de 2014, los sujetos que cumplan con las siguientes condiciones estan obligados a llevar los registros de manera electronica: a) Se encuentren acogidos al regimen general del impuesto a la renta. b) Esten obligados a llevar los registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV. c) No hayan sido incorporados al SLE-PLE. d) No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros en dicho sistema. e) No hayan generado los registros en el SLEPORTAL. f) Hayan obtenido ingresos mayores a 500 UIT entre los meses de MORDAZA de 2012 a junio del 2013. Para tal efecto: f.1 Se utiliza como referencia la UIT vigente a MORDAZA 2012. f.2 Se considera los montos declarados en las casillas 100, 105, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o la MORDAZA 100 del PDT 621 ­ Simplificado IGV ­ Renta Mensual. 2.2 Adicionalmente a los sujetos a que se refiere el numeral anterior, estan obligados a llevar los registros de manera electronica, a partir del 1 de enero de 2015, aquellos sujetos que cumplan con las siguientes condiciones: a) Se encuentren inscritos en el RUC con estado activo. b) Se encuentren acogidos al regimen general o al regimen especial del impuesto a la renta. c) Esten obligados a llevar los registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV. d) No hayan sido incorporados al SLE-PLE. e) No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros en dicho sistema. f) No hayan generado los registros en el SLEPORTAL. g) Hayan obtenido en el ejercicio 2014 ingresos iguales o mayores a 75 UIT. Para tal efecto: g.1 Se utiliza como referencia la UIT vigente para el ejercicio 2014. g.2 Se consideran los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o la MORDAZA 100 del PDT 621 ­ Simplificado IGV ­ Renta Mensual.". Articulo 3°.- DE LA GENERACION DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS ELECTRONICOS Sustituyase los numerales 3.2, 3.3 y 3.4 del articulo 3° de la resolucion, por el siguiente texto: "Articulo 3°.- DE LA GENERACION DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS ELECTRONICOS (...) 3.2 En caso que los sujetos obligados hayan ejercido la opcion de llevar la contabilidad en dolares de los Estados

a) Resolucion : A la Resolucion de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT que establece sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electronica y que modifica la Resolucion de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y la Resolucion de Superintendencia Nº 066-2013/ SUNAT.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.