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El Peruano Miércoles 31 de diciembre de 2014 543635 encuentren afi liados o incorporados al sistema de llevado de libros y registros electrónicos (SLE-PLE) aprobado por el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y normas modifi catorias, o no hayan generado los registros de ventas e ingresos y de compras en el sistema de llevado de los mencionados registros en SUNAT Operaciones en Línea (SLE-PORTAL) aprobado por el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia Nº 066- 2013/SUNAT y hubieran obtenido ingresos entre los meses de julio de 2012 a junio de 2013 mayores a 500 Unidades Impositivas Tributarias (UIT); Que asimismo, de acuerdo a la citada resolución los sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica deben optar por generar dichos registros en el SLE-PLE o en el SLE-PORTAL considerando para efecto de dicho llevado, cualquiera sea el sistema elegido, los plazos máximos de atraso para el registro de sus operaciones que fi je la SUNAT en los cronogramas que apruebe para dicho efecto; Que de otro lado, el numeral 7.1 del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y normas modifi catorias y el literal a) del artículo 6° de la Resolución de Superintendencia Nº 066-2013/SUNAT y normas modifi catorias disponen que, para efecto del llevado del registro de ventas e ingresos y del registro de compras por parte de los sujetos incorporados o afi liados al SLE-PLE o de los que obtengan la calidad de generador en el SLE-PORTAL, respectivamente, deben considerarse los plazos máximos de atraso de acuerdo al cronograma que apruebe la SUNAT; Que para las operaciones del año 2014 a anotar en los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos, las fechas máximas de atraso a considerar, por los distintos sujetos afi liados o incorporados al SLE- PLE, incluidos los incorporados durante el año 2014, los que hubieran obtenido la calidad de generador del SLE- PORTAL y los obligados a llevar los mencionados registros de forma electrónica, son aquellas contenidas en el Anexo II “CRONOGRAMA TIPO A: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS ENERO A DICIEMBRE 2014” y en el Anexo III “CRONOGRAMA TIPO B: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS 2014” de la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT, respectivamente; Que con la fi nalidad de realizar un control fi scal más efectivo y una mayor reducción del incumplimiento tributario, resulta necesario modifi car la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT, a fi n de ampliar el universo de sujetos obligados a llevar de manera electrónica los registros de ventas e ingresos y de compras; Que asimismo corresponde aprobar, para las operaciones del año 2015, las fechas máximas de atraso del registro de ventas e ingresos y de compras electrónico; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 16 del artículo 62° del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modifi catorias, el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modifi catoria, el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución de superintendencia se entiende por: a) Resolución : A la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT que establece sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica y que modifi ca la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y la Resolución de Superintendencia Nº 066-2013/ SUNAT. b) SLE-PLE : Al Sistema de Llevado de Libros y Registros Electrónicos aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y normas modifi catorias. c) SLE- PORTAL : Al Sistema de Llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos en SUNAT Operaciones en Línea, aprobado por el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia Nº 066-2013/ SUNAT y normas modifi catorias. Artículo 2°.- NUEVOS SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR LOS REGISTROS DE FORMA ELECTRÓNICA Sustitúyase el artículo 2° de la resolución, por el siguiente texto: “Artículo 2°.- SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR LOS REGISTROS DE FORMA ELECTRÓNICA 2.1 A partir del 1 de enero de 2014, los sujetos que cumplan con las siguientes condiciones están obligados a llevar los registros de manera electrónica: a) Se encuentren acogidos al régimen general del impuesto a la renta. b) Estén obligados a llevar los registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV. c) No hayan sido incorporados al SLE-PLE. d) No se hubieran afi liado al SLE-PLE y generado los registros en dicho sistema. e) No hayan generado los registros en el SLE- PORTAL. f) Hayan obtenido ingresos mayores a 500 UIT entre los meses de julio de 2012 a junio del 2013. Para tal efecto: f.1 Se utiliza como referencia la UIT vigente a julio 2012. f.2 Se considera los montos declarados en las casillas 100, 105, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT 621 – Simplifi cado IGV – Renta Mensual. 2.2 Adicionalmente a los sujetos a que se refi ere el numeral anterior, están obligados a llevar los registros de manera electrónica, a partir del 1 de enero de 2015, aquellos sujetos que cumplan con las siguientes condiciones: a) Se encuentren inscritos en el RUC con estado activo. b) Se encuentren acogidos al régimen general o al régimen especial del impuesto a la renta. c) Estén obligados a llevar los registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV. d) No hayan sido incorporados al SLE-PLE. e) No se hubieran afi liado al SLE-PLE y generado los registros en dicho sistema. f) No hayan generado los registros en el SLE- PORTAL. g) Hayan obtenido en el ejercicio 2014 ingresos iguales o mayores a 75 UIT. Para tal efecto: g.1 Se utiliza como referencia la UIT vigente para el ejercicio 2014. g.2 Se consideran los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT 621 – Simplifi cado IGV – Renta Mensual.”. Artículo 3°.- DE LA GENERACIÓN DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS ELECTRÓNICOS Sustitúyase los numerales 3.2, 3.3 y 3.4 del artículo 3° de la resolución, por el siguiente texto: “Artículo 3°.- DE LA GENERACIÓN DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS ELECTRÓNICOS (…) 3.2 En caso que los sujetos obligados hayan ejercido la opción de llevar la contabilidad en dólares de los Estados