Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2014 (31/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 147

El Peruano Miercoles 31 de diciembre de 2014

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imparticion de justicia sea dinamica, eficiente y oportuna. La ratio legis de la citada MORDAZA es convertir al juez en un elemento activo por excelencia en la prosecucion del MORDAZA, asignandole incluso responsabilidad funcional, en caso de cualquier demora ocasionada por su negligencia, salvo los casos de excepcion senalados expresamente en la referida ley procesal. Quinto. Que, en el ultimo parrafo del articulo V del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Civil, que contempla el MORDAZA de Celeridad Procesal, se dispone que "(...) La actividad procesal se realiza diligentemente y dentro de los plazos establecidos, debiendo el Juez a traves de los auxiliares bajo su direccion, tomar las medidas necesarias para lograr una pronta y eficaz solucion del conflicto de intereses o incertidumbre juridica". En aplicacion del referido MORDAZA, se impone el deber a los jueces de realizar las actividades procesales en forma diligente y dentro de los plazos establecidos, facultandolos a tomar las medidas necesarias, para lograr una pronta y eficaz solucion de conflictos de interes o incertidumbre juridica. Sexto. Que, en concordancia con las disposiciones contenidas en las normas acotadas en los fundamentos precedentes, y teniendo presente que no es un acto facultativo, sino imperativo que los jueces tienen el deber de aplicar el MORDAZA de Impulso Procesal de Oficio, en aras de la celeridad procesal, es conveniente disponer que los jueces de los Juzgados y de las MORDAZA Superiores dicten de oficio los autos de consentimiento de las sentencias, salvo los casos en los que la normatividad legal adjetiva disponga un tramite distinto. Setimo. Que, siendo asi, a fin de viabilizar la medida planteada, se hace necesario disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a traves de sus dependencias especializadas, incorporen en el Sistema Integrado Judicial (SIJ), el sistema de alertas, mediante el cual, tanto el juez como el personal jurisdiccional respectivo, tomen conocimiento oportuno cuando una sentencia MORDAZA quedado consentida. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 923-2014 de la trigesimo novena sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; sin la intervencion del senor De MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Recomiendese a los Jueces de los Juzgados y MORDAZA Superiores, que dicten de oficio, cuando corresponda, los autos de consentimiento de las sentencias y autos que ponen fin al MORDAZA, que no han sido impugnadas en el plazo legal correspondiente, salvo en los casos en que los codigos adjetivos dispongan un tramite distinto. Articulo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a traves de sus dependencias especializadas, incorporen en el Sistema Integrado Judicial (SIJ), el sistema de alertas, mediante el cual, tanto el juez como el personal jurisdiccional respectivo, tomen conocimiento oportuno cuando una sentencia MORDAZA quedado consentida. Articulo Tercero.- Disponer que la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial lleve a cabo el control del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolucion. Articulo Cuarto.- Transcribir la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, las que deberan ponerla en conocimiento de todos los jueces sin excepcion; Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1183382-3

Humanos, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, Gerencia General del Poder Judicial y a los jueces designados, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1183382-2

Recomiendan a Jueces de Juzgados y MORDAZA Superiores que dicten de oficio, cuando corresponda, los autos de consentimiento de las sentencias y autos que ponen fin al MORDAZA, que no han sido impugnados en el plazo legal, salvo caso de tramite distinto
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 372-2014-CE-PJ MORDAZA, 19 de noviembre de 2014 VISTO: El Informe N° 260-2014-GA-P-PJ remitido por el Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, que contiene propuesta para que jueces de los Juzgados y MORDAZA Superiores dicten de oficio los autos de consentimiento de sentencias, salvo los casos expresamente senalados por la normatividad legal adjetiva. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Gerencia General del Poder Judicial a traves de la Subgerencia de Racionalizacion de la Gerencia de Planificacion, en el MORDAZA del Programa de Modernizacion de los Servicios de Justicia del Poder Judicial; y con el proposito de simplificar y agilizar los procesos judiciales, elaboro el proyecto denominado "Mapeo y Rediseno de Procesos Judiciales mas frecuentes en las Cortes Superiores". Segundo. Que, el objetivo del referido proyecto es simplificar y agilizar los procesos judiciales a traves de soluciones practicas que reduzcan tiempos en la tramitacion del proceso. Con ese proposito se llevo a cabo el examen de expedientes judiciales resueltos, calificados como sensibles, a fin de analizar los puntos de demora. Como resultado del estudio, se pudo verificar que emitida la sentencia, y no obstante haberse cumplido el plazo legal establecido para impugnarla, los jueces esperan que las partes soliciten que se declare consentida; esto es, entiende que tal actuacion judicial es a iniciativa de parte. Tercero. Que resulta evidente que la forma en que los jueces vienen actuando al respecto, dilata en exceso el MORDAZA y genera el congestionamiento de expedientes en tramite, y como consecuencia de ello, sobrecarga procesal y retraso en la tramitacion de los procesos. En ese sentido, en aras de brindar a los justiciables una imparticion de justicia oportuna, efectiva y con calidad, resulta indispensable que se dicten disposiciones administrativas que contribuyan a eliminar las dilaciones de los procesos judiciales. Cuarto. Que, en el MORDAZA parrafo del articulo II del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Civil, se dispone que: "(...) El Juez debe impulsar el MORDAZA por si mismo, siendo responsable de cualquier demora ocasionada por su negligencia. Estan exceptuados del impulso de oficio los casos expresamente senalados en este Codigo". Esta disposicion normativa es el desarrollo del MORDAZA de Impulso Procesal de Oficio, que se fundamenta en la idea de que el Estado esta interesado en la rapida definicion de los procesos. En tal virtud, se ha dotado a los Jueces de un instrumento procesal que les permite tomar iniciativa en la pronta solucion de los conflictos, coadyuvando a que los procesos continuen, no se detengan y que la

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