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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (31/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 151

El Peruano Miércoles 31 de diciembre de 2014 543645 Superior de Justicia de Piura, Comisión Nacional de Productividad Judicial, Ofi cina de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Técnicos de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1183382-7 Sancionan con destitución a magistrado por su desempeño como Juez del Juzgado de Paz del distrito de Ancón, Corte Superior de Justicia de Lima Norte QUEJA ODECMA N° 218-2013-LIMA NORTE Lima, once de junio de dos mil catorce.- VISTA: La Queja Odecma número doscientos dieciocho guión dos mil trece guión Lima Norte, que contiene la propuesta de destitución del señor Enrique Amador Cueto Carbajal, por su actuación como Juez de Paz del Distrito de Ancón, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veinticuatro, del cuatro de octubre de dos mil trece; de fojas trescientos veintinueve a trescientos treinta y seis. CONSIDERANDO: Primero. Que con fecha veintiocho de enero de dos mil once, los ciudadanos Cecilia Margarita Aguinaga Carrión de Meoño y Humberto Adelino Aguinaga Carrión, ponen en conocimiento de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y ésta a su vez a la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la misma sede judicial, la inconducta funcional por parte del señor Enrique Amador Cueto Carbajal, Juez de Paz del Distrito de Ancón, al haberse avocado al conocimiento de un asunto judicial que no es de su competencia, pues el quejado ha tramitado el Expediente número dos guión dos mil nueve sobre rectifi cación de áreas y medidas perimétricas, seguido por Lucila Yolanda Salazar Mendoza viuda de Cahua contra la Municipalidad Distrital de Ancón. Así, también, en el mismo proceso nombró como perito judicial a su padre Amador Cueto Huillca; y, emitió sentencia con la fi nalidad de favorecer a la demandante. Segundo. Que, a fojas ciento diez, la Jefatura de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Lima Norte, mediante resolución número once, del dieciséis de diciembre de dos mil once, abrió procedimiento disciplinario contra Enrique Amador Cueto Carbajal por su actuación como Juez de Paz del Distrito de Ancón, Corte Superior de Lima Norte, atribuyéndole el cargo de: ‘’Haberse avocado al proceso judicial número dos guión dos mil nueve, sobre rectifi cación de áreas y linderos, cuando la pretensión correspondía tramitarse en un proceso abreviado, siendo competencia de los Juzgados Civiles; así como haber designado a su padre Amador Cueto Huillca como perito técnico, atribuyéndosele el incumplimiento de su deber contemplado en el numeral uno, artículo treinta y cuatro, de la Ley de la Carrera Judicial- Ley número veintinueve mil doscientos setenta y siete; incurriendo en falta muy grave prescrita en el inciso tercero del artículo cuarenta y ocho de la citada ley.” Tercero. Que mediante resolución número dieciséis, del veintitrés de agosto del dos mil doce, se declaró la rebeldía del investigado Enrique Amador Cueto Carbajal al no haber presentado su informe de descargo dentro del plazo de ley; sin embargo, a nivel de etapa preliminar éste presentó un informe en el cual refi ere como fundamento de su defensa que no tiene formación en Derecho y recién empezaba a ejercer la función de Juez de Paz; y, respecto a la designación de su padre como perito técnico, refi ere que lo hizo sin ninguna retribución económica, y que fue con la única fi nalidad de resolver el proceso. Cuarto. Que la Jefatura de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, mediante resolución número veintiuno de fecha siete de febrero del dos mil trece, emite propuesta a la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial en el sentido que se imponga al Juez de Paz del Distrito de Ancón, Enrique Amador Cueto Carbajal, la medida disciplinaria de destitución. Siendo que, posteriormente, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial expidió la resolución número veinticuatro de fecha cuatro de octubre del dos mil trece, mediante la cual propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Enrique Amador Cueto Carbajal, en su desempeño como Juez de Paz del Distrito de Ancón. Quinto. Que de la revisión de los actuados se tiene que en el presente procedimiento se han incorporado copias certifi cadas del Expediente número dos guión dos mil nueve, que corre de folios ciento treinta a doscientos setenta y cuatro, seguido ante el Juzgado de Paz de Ancón por la señora Lucila Yolanda Salazar Mendoza contra la Municipalidad Distrital de Ancón sobre Rectifi cación de Áreas y Linderos, entre los cuales se puede apreciar: a) Resolución número uno, del veintitrés de setiembre del dos mil nueve, mediante la cual el Juez de Paz de Ancón, admite a trámite la demanda presentada por la señora Lucila Yolanda Salazar Mendoza, b) Resolución número dos, del cinco de marzo de dos mil catorce, mediante la cual dispone comunicar a la Municipalidad Distrital de Ancón el nombramiento del perito técnico, señor Amador Cueto Huillca, identifi cado con Documento Nacional de Identidad número cero seis cinco cuatro dos siete treinta, c) Resolución número tres de fecha veintiuno de mayo del dos mil diez, sentencia, mediante la cual se declara fundada la demanda interpuesta por la señora Lucila Yolanda Salazar Mendoza contra la Municipalidad Distrital de Ancón, sobre Rectifi cación de Áreas y Linderos; y, d) Resolución número cuatro de fecha veinticinco de junio del dos mil diez, mediante la cual se declaró consentida la sentencia expedida en autos. Sexto. Que de los actuados se aprecia que el señor Enrique Amador Cueto Carbajal, efectivamente, ha incurrido en la comisión de inconductas funcionales en el ejercicio del cargo de Juez de Paz del Distrito de Ancón, Distrito Judicial de Lima Norte, pues se avocó al conocimiento de un proceso para el que no tenía competencia (proceso sobre Rectifi cación de Áreas y Linderos) que por disposición expresa del artículo cuatrocientos ochenta y seis, inciso segundo, del Código Procesal Civil, se tramita en proceso abreviado, y es de competencia de los Jueces Civiles o de Paz Letrados conforme lo establece el artículo cuatrocientos ochenta y ocho del mismo cuerpo normativo. Por lo tanto, el argumento esgrimido por el señor Enrique Amador Cueto Carbajal, referido a que no tiene formación en Derecho, no es aceptable como fundamento de defensa, ello debido a que el investigado ha citado en la resolución número uno, del veintitrés de setiembre del dos mil nueve, resolución mediante la cual admite a trámite la demanda interpuesta por la señora Lucila Yolanda Salazar Mendoza, el artículo cuatrocientos ochenta y ocho del Código Procesal Civil, el cual estipula: ‘’Son competentes para conocer los procesos abreviados los Jueces Civiles, los de Paz Letrados, salvo en aquellos casos en que la ley atribuye su conocimiento a otros órganos jurisdiccionales. (,..)”, siendo así, éste conocía el contenido de la norma citada, en la cual señala que el proceso a tramitar no era de su competencia. En tal sentido, al haber transgredido el principio de la tutela jurisdiccional efectiva y del debido proceso, ha cometido infracción del artículo treinta y cuatro, inciso uno, de la Ley número veintinueve mil doscientos setenta y siete, por consiguiente, se ha cometido una falta muy grave por parte del referido juez de paz, ello conforme lo establece el artículo cuarenta y ocho, inciso tercero, del mismo cuerpo normativo. Sétimo. Que, respecto a la designación del señor Amador Cueto Huillca como Perito Técnico en el