Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2014 (31/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 151

El Peruano Miercoles 31 de diciembre de 2014

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de su defensa que no tiene formacion en Derecho y recien empezaba a ejercer la funcion de Juez de Paz; y, respecto a la designacion de su padre como perito tecnico, refiere que lo hizo sin ninguna retribucion economica, y que fue con la unica finalidad de resolver el proceso. Cuarto. Que la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, mediante resolucion numero veintiuno de fecha siete de febrero del dos mil trece, emite propuesta a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial en el sentido que se imponga al Juez de Paz del Distrito de Ancon, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la medida disciplinaria de destitucion. Siendo que, posteriormente, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial expidio la resolucion numero veinticuatro de fecha cuatro de octubre del dos mil trece, mediante la cual propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la medida disciplinaria de destitucion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su desempeno como Juez de Paz del Distrito de Ancon. Quinto. Que de la revision de los actuados se tiene que en el presente procedimiento se han incorporado copias certificadas del Expediente numero dos guion dos mil nueve, que corre de folios ciento treinta a doscientos setenta y cuatro, seguido ante el Juzgado de Paz de Ancon por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Municipalidad Distrital de Ancon sobre Rectificacion de Areas y Linderos, entre los cuales se puede apreciar: a) Resolucion numero uno, del veintitres de setiembre del dos mil nueve, mediante la cual el Juez de Paz de Ancon, admite a tramite la demanda presentada por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, b) Resolucion numero dos, del cinco de marzo de dos mil catorce, mediante la cual dispone comunicar a la Municipalidad Distrital de Ancon el nombramiento del perito tecnico, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad numero cero seis cinco cuatro dos siete treinta, c) Resolucion numero tres de fecha veintiuno de MORDAZA del dos mil diez, sentencia, mediante la cual se declara fundada la demanda interpuesta por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Municipalidad Distrital de Ancon, sobre Rectificacion de Areas y Linderos; y, d) Resolucion numero cuatro de fecha veinticinco de junio del dos mil diez, mediante la cual se declaro consentida la sentencia expedida en autos. Sexto. Que de los actuados se aprecia que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, efectivamente, ha incurrido en la comision de inconductas funcionales en el ejercicio del cargo de Juez de Paz del Distrito de Ancon, Distrito Judicial de MORDAZA Norte, pues se avoco al conocimiento de un MORDAZA para el que no tenia competencia (proceso sobre Rectificacion de Areas y Linderos) que por disposicion expresa del articulo cuatrocientos ochenta y seis, inciso MORDAZA, del Codigo Procesal Civil, se tramita en MORDAZA abreviado, y es de competencia de los Jueces Civiles o de Paz Letrados conforme lo establece el articulo cuatrocientos ochenta y ocho del mismo cuerpo normativo. Por lo tanto, el argumento esgrimido por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, referido a que no tiene formacion en Derecho, no es aceptable como fundamento de defensa, ello debido a que el investigado ha citado en la resolucion numero uno, del veintitres de setiembre del dos mil nueve, resolucion mediante la cual admite a tramite la demanda interpuesta por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el articulo cuatrocientos ochenta y ocho del Codigo Procesal Civil, el cual estipula: `'Son competentes para conocer los procesos abreviados los Jueces Civiles, los de Paz Letrados, salvo en aquellos casos en que la ley atribuye su conocimiento a otros organos jurisdiccionales. (,..)", siendo asi, este conocia el contenido de la MORDAZA citada, en la cual senala que el MORDAZA a tramitar no era de su competencia. En tal sentido, al haber transgredido el MORDAZA de la tutela jurisdiccional efectiva y del debido MORDAZA, ha cometido infraccion del articulo treinta y cuatro, inciso uno, de la Ley numero veintinueve mil doscientos setenta y siete, por consiguiente, se ha cometido una falta muy grave por parte del referido juez de paz, ello conforme lo establece el articulo cuarenta y ocho, inciso tercero, del mismo cuerpo normativo. Setimo. Que, respecto a la designacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Perito Tecnico en el

Superior de Justicia de MORDAZA, Comision Nacional de Productividad Judicial, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Tecnicos de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1183382-7

Sancionan con destitucion a magistrado por su desempeno como Juez del Juzgado de Paz del distrito de Ancon, Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte
QUEJA ODECMA N° 218-2013-LIMA NORTE MORDAZA, once de junio de dos mil catorce.VISTA: La Queja Odecma numero doscientos dieciocho guion dos mil trece guion MORDAZA Norte, que contiene la propuesta de destitucion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez de Paz del Distrito de Ancon, Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero veinticuatro, del cuatro de octubre de dos mil trece; de fojas trescientos veintinueve a trescientos treinta y seis. CONSIDERANDO: Primero. Que con fecha veintiocho de enero de dos mil once, los ciudadanos MORDAZA MORDAZA Aguinaga MORDAZA de Meono y MORDAZA MORDAZA Aguinaga MORDAZA, ponen en conocimiento de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte y esta a su vez a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la misma sede judicial, la inconducta funcional por parte del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez de Paz del Distrito de Ancon, al haberse avocado al conocimiento de un MORDAZA judicial que no es de su competencia, pues el quejado ha tramitado el Expediente numero dos guion dos mil nueve sobre rectificacion de areas y medidas perimetricas, seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Cahua contra la Municipalidad Distrital de Ancon. Asi, tambien, en el mismo MORDAZA nombro como perito judicial a su padre MORDAZA MORDAZA Huillca; y, emitio sentencia con la finalidad de favorecer a la demandante. Segundo. Que, a fojas ciento diez, la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de MORDAZA Norte, mediante resolucion numero once, del dieciseis de diciembre de dos mil once, abrio procedimiento disciplinario contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez de Paz del Distrito de Ancon, Corte Superior de MORDAZA Norte, atribuyendole el cargo de: `'Haberse avocado al MORDAZA judicial numero dos guion dos mil nueve, sobre rectificacion de areas y linderos, cuando la pretension correspondia tramitarse en un MORDAZA abreviado, siendo competencia de los Juzgados Civiles; asi como haber designado a su padre MORDAZA MORDAZA MORDAZA como perito tecnico, atribuyendosele el incumplimiento de su deber contemplado en el numeral uno, articulo treinta y cuatro, de la Ley de la MORDAZA Judicial- Ley numero veintinueve mil doscientos setenta y siete; incurriendo en falta muy grave prescrita en el inciso tercero del articulo cuarenta y ocho de la citada ley." Tercero. Que mediante resolucion numero dieciseis, del veintitres de agosto del dos mil doce, se declaro la rebeldia del investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al no haber presentado su informe de descargo dentro del plazo de ley; sin embargo, a nivel de etapa preliminar este presento un informe en el cual refiere como fundamento

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