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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (31/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 154

El Peruano Miércoles 31 de diciembre de 2014 543648 de derecho interpuesta ante la Corte Suprema, que al encontrarse pendiente de resolver no se puede hablar de una sentencia condenatoria fi rme. Cuarto. Que procediendo con el análisis del presente caso y a fi n de emitir resolución fi nal sobre el fondo, se tiene que a folios ciento ochenta y dos a ciento ochenta y cinco obra la resolución expedida con motivo de la queja de derecho interpuesta por la investigada con motivo del proceso en el que fuera sentenciada a pena privativa de libertad suspendida en su ejecución, resolución mediante la cual la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró “inadmisible el recurso de queja de derecho interpuesto por la procesada Rosa Lola Enriquez Yuca contra el auto de fojas cincuenta y ocho, del veinticuatro de noviembre de dos mil once, que declaró inadmisible el recurso de casación que promovió contra la sentencia de vista de fojas treinta y cinco, del veintiocho de octubre de dos mil once, que confi rmando la de primera instancia de fojas dos del diecisiete de agosto de dos mil once, la condenó como autora del delito contra la Confi anza y la Buena Fe en los Negocios en la modalidad de Libramiento Indebido de Cheque, en agravio de Norma Aurora Quispe Tinajeros”. En tal sentido, el principal argumento de defensa sostenido por la investigada ha quedado desvirtuado, toda vez que nos encontramos ante una sentencia condenatoria fi rme por delito doloso expedida contra la investigada Rosa Lola Enriquez Yuca. Quinto. Que la expedición de una sentencia condenatoria fi rme en contra de una servidora judicial contraviene el literal b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, el cual señala que “Son deberes de los trabajadores: (...) b) Cumplir con honestidad, dedicación, efi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano”; además, de confi gurarse una causal de destitución del servidor judicial de conformidad con el artículo diecisiete del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial que señala “La destitución pone fi n al vínculo laboral del auxiliar jurisdiccional con el Poder Judicial y la dicta el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a propuesta de la Ofi cina de Control de la Magistratura. Procede aplicar la destitución al auxiliar jurisdiccional (...) por sentencia condenatoria o reserva del fallo condenatoria por la comisión de un delito doloso (...)”. Sexto. Que, en base a lo antes expuesto, se colige que la servidora judicial Rosa Lola Enriquez Yuca ha incurrido en responsabilidad frente al incumplimiento con su deber citado en el literal b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; y, al haberse expedido en su contra sentencia condenatoria por la comisión de delito doloso ha incurrido en una causal de destitución, de conformidad con lo establecido por el artículo diecisiete del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, hecho que compromete la respetabilidad e imagen del Poder Judicial y su credibilidad ante la opinión pública. Por ende, en mérito a lo señalado precedentemente y dada la gravedad del cargo imputado y acreditado, corresponde imponer la sanción disciplinaria de destitución a Rosa Lola Enriquez Yuca en su actuación como Auxiliar Jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de Puno. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 468- 2014 de la vigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Almenara Bryson, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del señor Giammpol Taboada Pilco. Preside el Colegiado el señor Almenara Bryson por licencia concedida al señor Mendoza Ramírez. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución a la servidora judicial Rosa Lola Enríquez Yuca, por su actuación como Auxiliar Jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de Puno. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. LUIS FELIPE ALMENARA BRYSON Presidente (e) 1183382-8 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen el rol de turno de las Salas Penales para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el Año Judicial 2015 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 55-2014-CED-CSJLI/PJ Lima, veintitrés de diciembre de 2014 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 02-2014-CED-CSJLI/ PJ, de fecha nueve de enero de dos mil catorce; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 6) del artículo 96º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital, entre otras: fijar los turnos de las Salas y Juzgados. Que, en tal sentido resulta pertinente emitir las disposiciones correspondientes respecto al turno que regirá en las Salas Penales para Procesos con Reos en Cárcel para el año Judicial 2015, para efectos de establecer, por prevención, la competencia de dichos órganos jurisdiccionales con relación a las causas tramitadas en los Juzgados Penales de dicha especialidad, según sea el caso, en aplicación del artículo 88º del Código de Procedimientos Penales; debiendo tener en cuenta para su elaboración, que a la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel le corresponde asumir el turno en diciembre del presente año, culminando por ello el rol establecido para este año judicial, de conformidad con la resolución administrativa de vista. Por los fundamentos indicados, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, en uso de sus atribuciones y en sesión de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer el ROL DE TURNO de las Salas Penales para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el Año Judicial 2015, conforme se detalla a continuación: 2º Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel - Mes de enero 3º Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel - Mes de febrero 4º Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel - Mes de marzo 1º Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel - Mes de abril 2º Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel - Mes de mayo 3º Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel - Mes de junio 4º Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel - Mes de julio