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El Peruano Miércoles 31 de diciembre de 2014 543636 Unidos de América, conforme a lo regulado en el Decreto Supremo Nº 151-2002-EF, deben generar los registros electrónicos únicamente en el SLE-PLE. 3.3 Tratándose de los sujetos obligados a que se refi ere el numeral 2.1 del artículo 2°, que al 1 de enero de 2014 se encuentren en estado de suspensión temporal de actividades, lo dispuesto en el numeral 3.1 se aplicará en el período en que reinicie actividades. 3.4 En caso los sujetos obligados a que se refi ere el numeral 2.1 del artículo 2° se encuentren de baja de inscripción en el RUC al 1 de enero de 2014, lo dispuesto en el numeral 3.1 se aplicará en el período en que estos reactiven su RUC.”. Artículo 4°.- DE LOS EFECTOS DE LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR DE MANERA ELECTRÓNICA LOS REGISTROS Sustitúyase el literal a) del artículo 4° de la resolución, por el siguiente texto: “Artículo 4°.- DE LOS EFECTOS DE LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR DE MANERA ELECTRÓNICA LOS REGISTROS (…) a) Deben cerrar los registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas hasta el período diciembre de 2013 tratándose de los sujetos obligados a que se refi ere el numeral 2.1 del artículo 2° y hasta el periodo diciembre de 2014 tratándose de los sujetos obligados a que se refi ere el numeral 2.2 del artículo 2°, previo registro de lo que corresponda anotar en estos. (…)”. Artículo 5°.- DE LA REGULARIZACIÓN DE LA ANOTACIÓN DE PERÍODOS ANTERIORES AL CAMBIO DEL LLEVADO DE LOS REGISTROS ELECTRÓNICOS EN EL SLE-PORTAL AL SLE-PLE Sustitúyase el literal b) del primer párrafo del artículo 13° de la resolución por el siguiente texto: “Artículo 13°.- DEL CAMBIO DE LLEVADO DE LOS REGISTROS ELECTRÓNICOS EN EL SLE-PORTAL AL SLE-PLE (…) b) En caso existieran periodos anteriores a aquel por el que se decide realizar el cambio, respecto de los cuales no se hubiera efectuado la anotación de las operaciones, los mismos pueden regularizarse en el SLE-PLE. Dicha regularización solo opera, tratándose de los sujetos obligados del numeral 2.1 del artículo 2°, del período enero de 2014 en adelante y tratándose de los sujetos obligados del numeral 2.2 del artículo 2°, del periodo enero 2015 en adelante. (…)”. Artículo 6°.- DE LA REGULARIZACIÓN DE LA ANOTACIÓN DE PERÍODOS ANTERIORES AL CAMBIO DEL LLEVADO DE LOS REGISTROS ELECTRÓNICOS EN EL SLE-PLE AL SLE-PORTAL Incorpórese como segundo párrafo del literal b) del artículo 6° de la resolución el siguiente texto: “Artículo 6°.- DE LOS EFECTOS DE LA OBTENCIÓN DE LA CALIDAD DE GENERADOR EN EL SLE-PLE La obtención de la calidad de generador en el SLE- PLE determina: (…) Tratándose de los sujetos obligados del numeral 2.2 del artículo 2°, la regularización a que se refi ere el literal b) de la tercera disposición complementaria fi nal de la Resolución de Superintendencia Nº 066-2013/SUNAT y normas modifi catorias, solo opera respecto del periodo enero 2015 en adelante.” Artículo 7°.- DE LAS FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESO Y DE COMPRAS ELECTRÓNICOS – ENERO A DICIEMBRE 2015 7.1 Las fechas máximas de atraso contenidas en el anexo Nº 1 “CRONOGRAMA TIPO A: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS – ENERO A DICIEMBRE 2015” de la presente resolución, se aplican a: a) Los sujetos que al 31 de diciembre de 2014: i. Hayan sido incorporados al SLE – PLE, sea que dicha incorporación se hubiera originado en una designación expresa como sujeto obligado o en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y normas modifi catorias. ii. Estén obligados a llevar los registros de manera electrónica en aplicación de lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2° de la resolución. iii. Estén afi liados al SLE – PLE. iv. Hubieran obtenido la calidad de generador en el SLE – PORTAL. b) Los sujetos que a partir del 1 de enero de 2015, no estando comprendidos en los supuestos del numeral 2.2 del artículo 2° de la resolución: i. Se afi lien al SLE – PLE. ii. Obtengan la calidad de generador en el SLE – PORTAL. 7.2 Las fechas máximas de atraso contenidas en el anexo Nº 2 “CRONOGRAMA TIPO B: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS – ENERO A DICIEMBRE 2015” de la presente resolución, se aplican a: a) Los sujetos comprendidos en el numeral 2.2 del artículo 2° de la resolución. b) Los sujetos que se designen como principales contribuyentes a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y cuya incorporación al SLE – PLE surta efecto en el año 2015. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR MARTIN RAMOS CHAVEZ Superintendente Nacional (e) ANEXO N° 1: CRONOGRAMA TIPO A: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ENERO A DICIEMBRE 2015 FECHA MÁXIMA DE ATRASO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC MES (*) / RUC 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Enero 25.02.2015 26.02.2015 27.02.2015 02.03.2015 03.03.2015 04.03.2015 05.03.2015 06.03.2015 23.02.2015 24.02.2015 Febrero 28.04.2015 29.04.2015 30.04.2015 04.05.2015 05.05.2015 06.05.2015 07.05.2015 08.05.2015 24.04.2015 27.04.2015 Marzo 28.04.2015 29.04.2015 30.04.2015 04.05.2015 05.05.2015 06.05.2015 07.05.2015 08.05.2015 24.04.2015 27.04.2015