Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2014 (31/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 142

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Unidos de MORDAZA, conforme a lo regulado en el Decreto Supremo Nº 151-2002-EF, deben generar los registros electronicos unicamente en el SLE-PLE. 3.3 Tratandose de los sujetos obligados a que se refiere el numeral 2.1 del articulo 2°, que al 1 de enero de 2014 se encuentren en estado de suspension temporal de actividades, lo dispuesto en el numeral 3.1 se aplicara en el periodo en que reinicie actividades. 3.4 En caso los sujetos obligados a que se refiere el numeral 2.1 del articulo 2° se encuentren de baja de inscripcion en el RUC al 1 de enero de 2014, lo dispuesto en el numeral 3.1 se aplicara en el periodo en que estos reactiven su RUC.". Articulo 4°.- DE LOS EFECTOS DE LA OBLIGACION DE LLEVAR DE MANERA ELECTRONICA LOS REGISTROS Sustituyase el literal a) del articulo 4° de la resolucion, por el siguiente texto: "Articulo 4°.- DE LOS EFECTOS DE LA OBLIGACION DE LLEVAR DE MANERA ELECTRONICA LOS REGISTROS (...) a) Deben cerrar los registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas hasta el periodo diciembre de 2013 tratandose de los sujetos obligados a que se refiere el numeral 2.1 del articulo 2° y hasta el periodo diciembre de 2014 tratandose de los sujetos obligados a que se refiere el numeral 2.2 del articulo 2°, previo registro de lo que corresponda anotar en estos. (...)". Articulo 5°.- DE LA REGULARIZACION DE LA ANOTACION DE PERIODOS ANTERIORES AL CAMBIO DEL LLEVADO DE LOS REGISTROS ELECTRONICOS EN EL SLE-PORTAL AL SLE-PLE Sustituyase el literal b) del primer parrafo del articulo 13° de la resolucion por el siguiente texto: "Articulo 13°.- DEL CAMBIO DE LLEVADO DE LOS REGISTROS ELECTRONICOS EN EL SLE-PORTAL AL SLE-PLE (...) b) En caso existieran periodos anteriores a aquel por el que se decide realizar el cambio, respecto de los cuales no se hubiera efectuado la anotacion de las operaciones, los mismos pueden regularizarse en el SLE-PLE. Dicha regularizacion solo opera, tratandose de los sujetos obligados del numeral 2.1 del articulo 2°, del periodo enero de 2014 en adelante y tratandose de los sujetos obligados del numeral 2.2 del articulo 2°, del periodo enero 2015 en adelante. (...)". Articulo 6°.- DE LA REGULARIZACION DE LA ANOTACION DE PERIODOS ANTERIORES AL CAMBIO DEL LLEVADO DE LOS REGISTROS ELECTRONICOS EN EL SLE-PLE AL SLE-PORTAL Incorporese como MORDAZA parrafo del literal b) del articulo 6° de la resolucion el siguiente texto: "Articulo 6°.- DE LOS EFECTOS DE LA OBTENCION DE LA CALIDAD DE GENERADOR EN EL SLE-PLE La obtencion de la calidad de generador en el SLEPLE determina: (...)

El Peruano Miercoles 31 de diciembre de 2014

Tratandose de los sujetos obligados del numeral 2.2 del articulo 2°, la regularizacion a que se refiere el literal b) de la tercera disposicion complementaria final de la Resolucion de Superintendencia Nº 066-2013/SUNAT y normas modificatorias, solo opera respecto del periodo enero 2015 en adelante." Articulo 7°.- DE LAS FECHAS MAXIMAS DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESO Y DE COMPRAS ELECTRONICOS ­ ENERO A DICIEMBRE 2015 7.1 Las fechas maximas de atraso contenidas en el anexo Nº 1 "CRONOGRAMA MORDAZA A: FECHA MORDAZA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS ­ ENERO A DICIEMBRE 2015" de la presente resolucion, se aplican a: a) Los sujetos que al 31 de diciembre de 2014: i. Hayan sido incorporados al SLE ­ PLE, sea que dicha incorporacion se hubiera originado en una designacion expresa como sujeto obligado o en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 4° de la Resolucion de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y normas modificatorias. ii. Esten obligados a llevar los registros de manera electronica en aplicacion de lo dispuesto en el numeral 2.1 del articulo 2° de la resolucion. iii. Esten afiliados al SLE ­ PLE. iv. Hubieran obtenido la calidad de generador en el SLE ­ PORTAL. b) Los sujetos que a partir del 1 de enero de 2015, no estando comprendidos en los supuestos del numeral 2.2 del articulo 2° de la resolucion: i. Se afilien al SLE ­ PLE. ii. Obtengan la calidad de generador en el SLE ­ PORTAL. 7.2 Las fechas maximas de atraso contenidas en el anexo Nº 2 "CRONOGRAMA MORDAZA B: FECHA MORDAZA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS ­ ENERO A DICIEMBRE 2015" de la presente resolucion, se aplican a: a) Los sujetos comprendidos en el numeral 2.2 del articulo 2° de la resolucion. b) Los sujetos que se designen como principales contribuyentes a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion y cuya incorporacion al SLE ­ PLE surta efecto en el ano 2015. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional (e)

ANEXO N° 1: CRONOGRAMA MORDAZA A: FECHA MORDAZA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ENERO A DICIEMBRE 2015
FECHA MORDAZA DE ATRASO SEGUN EL ULTIMO DIGITO DEL RUC MES (*) / RUC Enero Febrero Marzo 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9

25.02.2015 26.02.2015 27.02.2015 02.03.2015 03.03.2015 04.03.2015 05.03.2015 06.03.2015 23.02.2015 24.02.2015 28.04.2015 29.04.2015 30.04.2015 04.05.2015 05.05.2015 06.05.2015 07.05.2015 08.05.2015 24.04.2015 27.04.2015 28.04.2015 29.04.2015 30.04.2015 04.05.2015 05.05.2015 06.05.2015 07.05.2015 08.05.2015 24.04.2015 27.04.2015

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