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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (31/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 140

El Peruano Miércoles 31 de diciembre de 2014 543634 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Autorizan Transferencia Financiera a favor del Pliego Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI) para financiar los inventarios de recursos forestales, mejoramiento de infraestructura y acciones de capacitación, equipamiento, modernización y adecuación de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre y sus puestos de control RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 389-2014/SUNAT Lima, 29 de diciembre de 2014 VISTO: El Ofi cio N° 1058-2014-MINAGRI-DM del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), mediante el cual se formula la solicitud para la transferencia fi nanciera a que se refi ere el artículo 1° de la Ley N° 30210, Ley que Aprueba Modifi caciones Presupuestarias en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y Aprueba Otras Medidas. CONSIDERANDO: Que el artículo 1° de la Ley N° 30210, Ley que Aprueba Modifi caciones Presupuestarias en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y Aprueba Otras Medidas, dispone “Autorizase al pliego Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), durante el Año Fiscal 2014, para efectuar transferencias fi nancieras hasta por la suma de S/. 18 000 000,00 (DIECIOCHO MILLONES y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor del pliego Ministerio de Agricultura y Riego, a fi n de fi nanciar los inventarios de recursos forestales, el mejoramiento de infraestructura y acciones de capacitación, equipamiento, modernización y adecuación de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre y sus puestos de control.”; Que la misma norma establece que “Las referidas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego SUNAT, previo informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la mencionada entidad, y a propuesta del Ministerio de Agricultura y Riego. La resolución del titular del pliego se publica en el diario ofi cial El Peruano.”; Que los recursos transferidos en el marco de lo establecido en el indicado artículo se incorporan en el presupuesto institucional del Ministerio de Agricultura y Riego, conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 42° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; Que mediante Convenio de Transferencia Financiera, celebrado el 28 de noviembre de 2014, entre el Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT se ha establecido que el MINAGRI comunique el requerimiento de transferencia fi nanciera mediante ofi cio de su Titular adjuntando el informe técnico correspondiente, siendo de su exclusiva responsabilidad asegurar que las actividades cuyo fi nanciamiento se requiere, se encuentran estrictamente comprendidas en los alcances del artículo 1° de la Ley N° 30210; Que a través del Ofi cio N° 1058-2014-MINAGRI- DM y el Informe Técnico N° 058-2014-SERFOR-OGPP el Ministerio de Agricultura y Riego ha presentado sus requerimientos para fi nanciar las acciones de “Ejecución de los inventarios de los recursos forestales, del mejoramiento de la infraestructura y acciones de capacitación, equipamiento, modernización y adecuación de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre y sus puestos de control” a cargo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR; Que la División de Formulación y Evaluación Presupuestal de la Gerencia Financiera de la Intendencia Nacional de Finanzas y Patrimonio, ha emitido el Informe N° 32-2014-SUNAT/8C1100, mediante el cual comunica la disponibilidad de recursos para realizar la transferencia fi nanciera antes mencionada; En uso de las facultades conferidas en el inciso s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébase la Transferencia Financiera del Pliego 057: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, Unidad Ejecutora 01 Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, por la suma de S/. 18 000 000,00 (DIECIOCHO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor del pliego Ministerio de Agricultura y Riego, a que se refi ere el artículo 1° de la Ley N° 30210, Ley que Aprueba Modifi caciones Presupuestarias en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y Aprueba Otras Medidas, con el objeto de fi nanciar los inventarios de recursos forestales, el mejoramiento de infraestructura y acciones de capacitación, equipamiento, modernización y adecuación de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre y sus puestos de control. Artículo 2°.- Los recursos transferidos, a los que hace referencia el artículo 1° del presente dispositivo, deben ser destinados, bajo responsabilidad, sólo para los fi nes para los cuales se autoriza esta transferencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional (e) 1183557-1 Modifican la Res. N° 379-2013/SUNAT a fin de establecer nuevos sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica y que aprueba las fechas máximas de atraso de dichos registros para el 2015 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 390-2014/SUNAT Lima, 29 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que el numeral 16 del artículo 62° del Código Tributario, dispone que, tratándose de los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o resolución de superintendencia vinculados a asuntos tributarios, la SUNAT establecerá los deudores tributarios obligados a llevarlos de manera electrónica o los que podrán llevarlos de esa manera. Agrega que en cualquiera de los supuestos antes mencionados, la SUNAT, mediante resolución de superintendencia, señalará los requisitos, formas, plazos, condiciones y demás aspectos que deberán cumplirse para la autorización, almacenamiento, archivo y conservación de los citados libros y registros, así como los plazos máximos de atraso de los mismos; Que al amparo de las facultades a que se refi ere el considerando precedente, se dicta la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT que establece como sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica, a los sujetos obligados por la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, a llevar dichos registros en tanto estén acogidos al régimen general del impuesto a la renta, no se