Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2014 (31/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 140

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El Peruano Miercoles 31 de diciembre de 2014

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Autorizan Transferencia Financiera a favor del Pliego Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI) para financiar los inventarios de recursos forestales, mejoramiento de infraestructura y acciones de capacitacion, equipamiento, modernizacion y adecuacion de las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna MORDAZA y sus puestos de control
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 389-2014/SUNAT MORDAZA, 29 de diciembre de 2014 VISTO: El Oficio N° 1058-2014-MINAGRI-DM del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), mediante el cual se formula la solicitud para la transferencia financiera a que se refiere el articulo 1° de la Ley N° 30210, Ley que Aprueba Modificaciones Presupuestarias en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 y Aprueba Otras Medidas. CONSIDERANDO: Que el articulo 1° de la Ley N° 30210, Ley que Aprueba Modificaciones Presupuestarias en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 y Aprueba Otras Medidas, dispone "Autorizase al pliego Superintendencia Nacional de Aduanas y Administracion Tributaria (SUNAT), durante el Ano Fiscal 2014, para efectuar transferencias financieras hasta por la suma de S/. 18 000 000,00 (DIECIOCHO MILLONES y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor del pliego Ministerio de Agricultura y Riego, a fin de financiar los inventarios de recursos forestales, el mejoramiento de infraestructura y acciones de capacitacion, equipamiento, modernizacion y adecuacion de las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna MORDAZA y sus puestos de control."; Que la misma MORDAZA establece que "Las referidas transferencias financieras se aprueban mediante resolucion del titular del pliego SUNAT, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la mencionada entidad, y a propuesta del Ministerio de Agricultura y Riego. La resolucion del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano."; Que los recursos transferidos en el MORDAZA de lo establecido en el indicado articulo se incorporan en el presupuesto institucional del Ministerio de Agricultura y Riego, conforme al procedimiento dispuesto en el articulo 42° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; Que mediante Convenio de Transferencia Financiera, celebrado el 28 de noviembre de 2014, entre el Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA ­ SERFOR y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria ­ SUNAT se ha establecido que el MINAGRI comunique el requerimiento de transferencia financiera mediante oficio de su Titular adjuntando el informe tecnico correspondiente, siendo de su exclusiva responsabilidad asegurar que las actividades cuyo financiamiento se requiere, se encuentran estrictamente comprendidas en los alcances del articulo 1° de la Ley N° 30210; Que a traves del Oficio N° 1058-2014-MINAGRIDM y el Informe Tecnico N° 058-2014-SERFOR-OGPP el Ministerio de Agricultura y Riego ha presentado sus requerimientos para financiar las acciones de

"Ejecucion de los inventarios de los recursos forestales, del mejoramiento de la infraestructura y acciones de capacitacion, equipamiento, modernizacion y adecuacion de las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna MORDAZA y sus puestos de control" a cargo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA ­ SERFOR; Que la Division de Formulacion y Evaluacion Presupuestal de la Gerencia Financiera de la Intendencia Nacional de Finanzas y Patrimonio, ha emitido el Informe N° 32-2014-SUNAT/8C1100, mediante el cual comunica la disponibilidad de recursos para realizar la transferencia financiera MORDAZA mencionada; En uso de las facultades conferidas en el inciso s) del articulo 8° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Apruebase la Transferencia Financiera del Pliego 057: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria, Unidad Ejecutora 01 Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria, por la suma de S/. 18 000 000,00 (DIECIOCHO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor del pliego Ministerio de Agricultura y Riego, a que se refiere el articulo 1° de la Ley N° 30210, Ley que Aprueba Modificaciones Presupuestarias en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 y Aprueba Otras Medidas, con el objeto de financiar los inventarios de recursos forestales, el mejoramiento de infraestructura y acciones de capacitacion, equipamiento, modernizacion y adecuacion de las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna MORDAZA y sus puestos de control. Articulo 2°.- Los recursos transferidos, a los que hace referencia el articulo 1° del presente dispositivo, deben ser destinados, bajo responsabilidad, solo para los fines para los cuales se autoriza esta transferencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional (e) 1183557-1

Modifican la Res. N° 379-2013/SUNAT a fin de establecer nuevos sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electronica y que aprueba las fechas maximas de atraso de dichos registros para el 2015
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 390-2014/SUNAT MORDAZA, 29 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que el numeral 16 del articulo 62° del Codigo Tributario, dispone que, tratandose de los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o resolucion de superintendencia vinculados a asuntos tributarios, la SUNAT establecera los deudores tributarios obligados a llevarlos de manera electronica o los que podran llevarlos de esa manera. Agrega que en cualquiera de los supuestos MORDAZA mencionados, la SUNAT, mediante resolucion de superintendencia, senalara los requisitos, formas, plazos, condiciones y demas aspectos que deberan cumplirse para la autorizacion, almacenamiento, archivo y conservacion de los citados libros y registros, asi como los plazos maximos de atraso de los mismos; Que al MORDAZA de las facultades a que se refiere el considerando precedente, se dicta la Resolucion de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT que establece como sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electronica, a los sujetos obligados por la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, a llevar dichos registros en tanto esten acogidos al regimen general del impuesto a la renta, no se

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