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El Peruano Miércoles 31 de diciembre de 2014 543730 EXP.: N° 007-2014-SUNASS-GRT N° -2014- SUNASS-CD Lima, VISTO: El Memorándum ---2014-SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el estudio tarifario con la propuesta fi nal de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por EMUSAP S.R.L. en el quinquenio regulatorio 2015- 2020, y ii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 006-2014-SUNASS- GRT se inició el procedimiento de aprobación de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, y ii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales de EMUSAP S.R.L.; Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas1-, se ha cumplido con: i) publicar en el diario ofi cial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales; ii) realizar la audiencia pública correspondiente el --- de --- de 2014, y iii) elaborar la propuesta fi nal de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por EMUSAP S.R.L. en el quinquenio regulatorio 2015–2020 y de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales (que contienen la evaluación de los comentarios realizados a los proyectos publicados y los expresados con ocasión de la audiencia pública); Que, sobre la base del estudio tarifario, el Consejo Directivo considera que corresponde aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales de EMUSAP S.R.L. y disponer la constitución del fondo para fi nanciar las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la mencionada empresa; Que, el inciso c) del artículo III de la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, dispone que la protección del ambiente es uno de los principios en los cuales se sustenta la modernización de la prestación de los servicios de saneamiento, por tanto, es necesario que la SUNASS y las EPS establezcan en el Plan Maestro Optimizado (PMO) mecanismos de compensación ambiental y manejo de cuencas; Que, de manera concordante con lo antes señalado, el numeral 5.3.1 del artículo 5 del reglamento de la Ley N° 30045 establece como función de la SUNASS regular y aprobar la inclusión de mecanismos de compensación ambiental y manejo de cuencas en los PMO de las EPS y en los estudios tarifarios correspondientes; de acuerdo a la mencionada norma, los referidos mecanismos constituyen retribución por servicios ecosistémicos; Que, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se ha previsto en la fórmula tarifaria, recursos que coadyuven al cumplimiento de la referida norma; Según lo dispuesto por artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del --- de --- de 2014; HA RESUELTO: Artículo 1°.- Aprobar las metas de gestión que deberá cumplir EMUSAP S.R.L. en el quinquenio regulatorio 2015-2020, así como los mecanismos de evaluación de su cumplimiento, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo N° 1 de la presente resolución. Artículo 2°.- Aprobar la fórmula tarifaria que aplicará EMUSAP S.R.L. durante el quinquenio regulatorio 2015- 2020, así como sus condiciones de aplicación, de acuerdo con lo especifi cado en el Anexo Nº 2 de la presente resolución. Artículo 3°.- Aprobar la estructura tarifaria correspondiente al quinquenio regulatorio 2015-2020 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda EMUSAP S.R.L., conforme al detalle contenido en el Anexo Nº 3 de la presente resolución. Artículo 4°.- Disponer la creación de un fondo para fi nanciar las inversiones a ejecutarse con recursos internamente generados por EMUSAP S.R.L., el cual sólo podrá ser utilizado para tal fi n. Si se comprobara un uso distinto, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las participaciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República. Para constituir el referido fondo, EMUSAP S.R.L. deberá destinar mensualmente en cada uno de los años del periodo quinquenal, los porcentajes de sus ingresos totales facturados por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal, establecidos en el Anexo N° 4 de la presente resolución. Artículo 5°.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que EMUSAP S.R.L. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 5 de la presente resolución. Artículo 6°.- Para fi nanciar proyectos de retribución por servicios ecosistémicos en el Área de Conservación Privada Tilacancha, EMUSAP S.R.L. deberá reservar mensualmente los montos establecidos en el Anexo N° 6 de la presente resolución. Para tal efecto, EMUSAP S.R.L. deberá abrir una cuenta en el sistema bancario para el depósito de los recursos provenientes de esta reserva, los cuales deberán destinarse exclusivamente a los fi nes del presente artículo. Si se comprobara un uso distinto, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las participaciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República. Artículo 7°.- EMUSAP S.R.L. deberá reservar mensualmente, para la gestión del riesgo de desastres, el 0.9% de sus ingresos totales facturados por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal. Para tal efecto, EMUSAP S.R.L. deberá abrir una cuenta en el sistema bancario para el depósito de los recursos provenientes de esta reserva, los cuales deberán destinarse exclusivamente a los fi nes del presente artículo. Si se comprobara un uso distinto, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las participaciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República. Artículo 8°.- EMUSAP S.R.L. deberá reservar mensualmente S/. 25,040 para el pago de la deuda con el FONAVI. Para tal efecto, EMUSAP S.R.L. deberá abrir una cuenta en el sistema bancario para el depósito de dichos montos, los cuales deberán destinarse exclusivamente a los fi nes del presente artículo. Si se comprobara un uso distinto, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las participaciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República. Artículo 9°.- El inicio del año regulatorio y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada se considerarán a partir del inicio del primer ciclo de facturación posterior a la entrada en vigencia de la presente resolución. Artículo 10°.- La presente resolución, su exposición de motivos y los anexos Nos. 2, 3 y 5 deberán publicarse en el diario ofi cial El Peruano. Los anexos Nos 1, 4 y 6 y el estudio tarifario fi nal se publicarán en la página web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe. Artículo 11°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. 1 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007- SUNASS-CD. 1182639-1 PROYECTO