Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2014 (31/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 236

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EXP.: N° 007-2014-SUNASS-GRT N° MORDAZA, -2014- SUNASS-CD

PROYECTO

El Peruano Miercoles 31 de diciembre de 2014

VISTO: El Memorandum ---2014-SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Regulacion Tarifaria que presenta el estudio tarifario con la propuesta final de: i) formula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestion que seran aplicadas por EMUSAP S.R.L. en el quinquenio regulatorio 20152020, y ii) costos maximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que seran de aplicacion por la referida empresa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion N° 006-2014-SUNASSGRT se inicio el procedimiento de aprobacion de: i) formula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestion, y ii) costos maximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales de EMUSAP S.R.L.; Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas1-, se ha cumplido con: i) publicar en el diario oficial El Peruano el proyecto de resolucion que aprueba la formula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestion, asi como los costos maximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales; ii) realizar la audiencia publica correspondiente el --- de --- de 2014, y iii) elaborar la propuesta final de formula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestion que seran aplicadas por EMUSAP S.R.L. en el quinquenio regulatorio 2015­2020 y de los costos maximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales (que contienen la evaluacion de los comentarios realizados a los proyectos publicados y los expresados con ocasion de la audiencia publica); Que, sobre la base del estudio tarifario, el Consejo Directivo considera que corresponde aprobar la formula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestion, asi como los costos maximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales de EMUSAP S.R.L. y disponer la constitucion del fondo para financiar las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la mencionada empresa; Que, el inciso c) del articulo III de la Ley N° 30045, Ley de Modernizacion de los Servicios de Saneamiento, dispone que la proteccion del ambiente es uno de los principios en los cuales se sustenta la modernizacion de la prestacion de los servicios de saneamiento, por tanto, es necesario que la SUNASS y las EPS establezcan en el Plan Maestro Optimizado (PMO) mecanismos de compensacion ambiental y manejo de cuencas; Que, de manera concordante con lo MORDAZA senalado, el numeral 5.3.1 del articulo 5 del reglamento de la Ley N° 30045 establece como funcion de la SUNASS regular y aprobar la inclusion de mecanismos de compensacion ambiental y manejo de cuencas en los PMO de las EPS y en los estudios tarifarios correspondientes; de acuerdo a la mencionada MORDAZA, los referidos mecanismos constituyen retribucion por servicios ecosistemicos; Que, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres, se ha previsto en la formula tarifaria, recursos que coadyuven al cumplimiento de la referida norma; Segun lo dispuesto por articulo 20 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Juridica, Gerencia de Regulacion Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesion del --- de --- de 2014; HA RESUELTO: Articulo 1°.- Aprobar las metas de gestion que debera cumplir EMUSAP S.R.L. en el quinquenio regulatorio 2015-2020, asi como los mecanismos de evaluacion de su cumplimiento, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo N° 1 de la presente resolucion. Articulo 2°.- Aprobar la formula tarifaria que aplicara EMUSAP S.R.L. durante el quinquenio regulatorio 20152020, asi como sus condiciones de aplicacion, de acuerdo

con lo especificado en el Anexo Nº 2 de la presente resolucion. Articulo 3°.- Aprobar la estructura tarifaria correspondiente al quinquenio regulatorio 2015-2020 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda EMUSAP S.R.L., conforme al detalle contenido en el Anexo Nº 3 de la presente resolucion. Articulo 4°.- Disponer la creacion de un fondo para financiar las inversiones a ejecutarse con recursos internamente generados por EMUSAP S.R.L., el cual solo podra ser utilizado para tal fin. Si se comprobara un uso distinto, la SUNASS comunicara este hecho al titular de las participaciones representativas del capital social y a la Contraloria General de la Republica. Para constituir el referido fondo, EMUSAP S.R.L. debera destinar mensualmente en cada uno de los anos del periodo quinquenal, los porcentajes de sus ingresos totales facturados por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promocion Municipal, establecidos en el Anexo N° 4 de la presente resolucion. Articulo 5°.- Aprobar los costos maximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que EMUSAP S.R.L. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 5 de la presente resolucion. Articulo 6°.- Para financiar proyectos de retribucion por servicios ecosistemicos en el Area de Conservacion Privada Tilacancha, EMUSAP S.R.L. debera reservar mensualmente los montos establecidos en el Anexo N° 6 de la presente resolucion. Para tal efecto, EMUSAP S.R.L. debera abrir una cuenta en el sistema bancario para el deposito de los recursos provenientes de esta reserva, los cuales deberan destinarse exclusivamente a los fines del presente articulo. Si se comprobara un uso distinto, la SUNASS comunicara este hecho al titular de las participaciones representativas del capital social y a la Contraloria General de la Republica. Articulo 7°.- EMUSAP S.R.L. debera reservar mensualmente, para la gestion del riesgo de desastres, el 0.9% de sus ingresos totales facturados por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promocion Municipal. Para tal efecto, EMUSAP S.R.L. debera abrir una cuenta en el sistema bancario para el deposito de los recursos provenientes de esta reserva, los cuales deberan destinarse exclusivamente a los fines del presente articulo. Si se comprobara un uso distinto, la SUNASS comunicara este hecho al titular de las participaciones representativas del capital social y a la Contraloria General de la Republica. Articulo 8°.- EMUSAP S.R.L. debera reservar mensualmente S/. 25,040 para el pago de la deuda con el FONAVI. Para tal efecto, EMUSAP S.R.L. debera abrir una cuenta en el sistema bancario para el deposito de dichos montos, los cuales deberan destinarse exclusivamente a los fines del presente articulo. Si se comprobara un uso distinto, la SUNASS comunicara este hecho al titular de las participaciones representativas del capital social y a la Contraloria General de la Republica. Articulo 9°.- El inicio del ano regulatorio y la aplicacion de la estructura tarifaria aprobada se consideraran a partir del inicio del primer ciclo de facturacion posterior a la entrada en vigencia de la presente resolucion. Articulo 10°.- La presente resolucion, su exposicion de motivos y los anexos Nos. 2, 3 y 5 deberan publicarse en el diario oficial El Peruano. Los anexos Nos 1, 4 y 6 y el estudio tarifario final se publicaran en la pagina web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe. Articulo 11°.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese.

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Aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 009-2007SUNASS-CD.

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