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El Peruano Miércoles 31 de diciembre de 2014 543719 Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 482-MSS, que otorga plazo extraordinario para la aplicación del Régimen de Regularización de Deudas Tributarias aprobado mediante Ordenanza Nº 469-MSS DECRETO DE ALCALDÍA Nº 35-2014-MSS Santiago de Surco, 26 de diciembre de 2014 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTOS: El Memorándum Nº 768-2014-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 956-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los cuales se propone prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 482-MSS, que otorga un plazo extraordinario para la aplicación del régimen de regularización de deudas tributarias que fuera aprobado mediante Ordenanza Nº 469-MSS; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado establece que “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia...”, Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, señala que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, el segundo párrafo del Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, mediante la Ordenanza Nº 469-MSS, publicada el 17.01.2014, se aprobó el otorgamiento de un benefi cio temporal y extraordinario para la regularización del pago de deudas tributarias, cualquiera fuera el estado en que se encuentren; y con Ordenanza Nº 479-MSS, publicada el 19.03.2014, se otorga un plazo extraordinario al régimen de regularización de deudas tributarias aprobado mediante Ordenanza Nº 469-MSS, hasta el 31 de marzo de 2014; Que, mediante Ordenanza Nº 482-MSS, publicada el 16.04.2014, se otorga un plazo extraordinario para la aplicación del régimen de regularización de deudas tributarias aprobado mediante Ordenanza Nº 469-MSS, hasta el 30.04.2014, mediante Decreto de Alcaldía Nº 11-2014-MSS publicado el 30.04.2014, se prorrogó hasta el 30.06.2014, mediante Decreto de Alcaldía Nº 17-2014-MSS publicado el 28.06.2014, se prorrogó hasta el 31.08.2014, mediante Decreto de Alcaldía Nº 23-2014-MSS publicado el 31.08.2014, se prorrogó hasta el 31.09.2014, con Decreto de Alcaldía Nº 25-2014-MSS del 21.09.2014, se prorrogó hasta el 30.11.2014 y con Decreto de Alcaldía Nº 28-2014-MSS del 28.11.2014, se prorrogó hasta el 31.12.2014; Que, la primera parte de la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 482-MSS dispone de manera expresa: “Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente Ordenanza y dictar las disposiciones complementarias para su mejor cumplimiento”; Que, mediante Memorándum Nº 768-2014-GAT-MSS del 19.12.2014, la Gerencia de Administración Tributaria remite la propuesta de Decreto de Alcaldía que propone prorrogar hasta el 28.02.2015, la Ordenanza Nº 482-MSS, que otorga un plazo extraordinario para la aplicación del régimen de regularización de deudas tributadas aprobado por la Ordenanza Nº 469-MSS, en razón a que en atención al breve plazo de la vigencia de la referida norma y a la respuesta favorable que viene teniendo, es necesario prorrogar su vigencia, a fi n de permitir que un mayor número de contribuyentes pueda acogerse a la misma; Que, mediante Informe Nº 956-2014-GAJ-MSS del 19.12.2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que es procedente la emisión del proyecto de Decreto de Alcaldía que propone prorrogar hasta el 28.02.2015, la vigencia de la Ordenanza Nº 482-MSS; Que, agrega la Gerencia de Asesoría Jurídica, que el citado proyecto se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de publicación establecidos en el Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS, que aprueba el “Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General”, la misma que se encuentra también recogida en la Directiva Nº 005-2009- MSS aprobada por Resolución Nº 220-2009-RASS, sobre “Publicación de los Proyectos Normativos en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco”; conforme se aprecia del Memorando Nº 768-2014-GAT- MSS, que señala que la fi nalidad de la propuesta no involucra la creación de tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni recorte alguno de los derechos y/o benefi cios ya existentes; sino por el contrario constituye un benefi cio a favor de los vecinos; Estando a lo expuesto en el Informe Nº 956-2014- GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del Artículo 20º y el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 482-MSS, que otorga un plazo extraordinario para la aplicación del régimen de regularización de deudas tributarias aprobado mediante Ordenanza Nº 469-MSS, hasta el 28 de febrero de 2015. Artículo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010- PCM. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances ante el vecindario. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1183563-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 325-MDS mediante la cual se aprobó régimen de beneficios tributarios y no tributarios “Amnistía General por fin de año 2014” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 018-2014-MDS Surquillo, 23 de diciembre de 2014