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El Peruano Miércoles 31 de diciembre de 2014 543726 de Municipalidades, y el Reglamento Interno de Concejo y con dispensa del trámite de Lectura y aprobación del Acta; el Concejo Municipal aprueba lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA PARA EL EJERCICIO 2015 LA VIGENCIA DE LAS TASAS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2013 EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA APROBADO POR ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2012-CDB Y MODIFICADA MEDIANTE ORDENANZA MUNICIPAL Nº 022-2012-CDB, REAJUSTADAS CON EL IPC ACUMULADO DEL EJERCICIO 2014 Artículo 1º.- APRUÉBESE para el ejercicio fi scal 2015, la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 017-2012- CDB, modifi cado mediante Ordenanza Municipal Nº 022- 2012-CDB, publicada en el Diario El Peruano con fecha 30 de Diciembre del 2012, los cuales regulan las tasas por Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo determinadas para el ejercicio 2013. Artículo 2º.- APLICAR para el ejercicio fi scal 2015, los montos de las tasas establecidas por los servicios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo, descritos en la Ordenanza Municipal Nº 017-2012-CDB, modifi cado mediante Ordenanza Municipal Nº 022-2012- CDB,reajustado con el Índice de Precios al Consumidor IPC acumulado hasta el mes de Noviembre del ejercicio 2014 que apruebe y publique el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) o la institución que haga sus veces. Artículo 3º.- PRECÍSAR que para el ejercicio fiscal 2015 se mantendrá la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 017-2012-CDB y modificado mediante Ordenanza Municipal Nº 022-2012-CDB, en cuanto a las definiciones, hecho imponible, periodicidad, base imponible, sectores, criterios de distribución, clasificación de usos de los predios, exoneraciones, inafectaciones y demás criterios, condiciones, beneficios y/o disposiciones contenidas en la referida Ordenanza Municipal, en cuanto no se oponga a lo establecido mediante la presente norma. Artículo 4º.- PRECÍSAR que para el ejercicio fiscal 2015, tienen la condición de contribuyentes de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza Municipal, los propietarios de predios urbanos dentro de la jurisdicción del Distrito de Bellavista beneficiados directa o indirectamente, de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo cuando los habiten o desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o inclusive cuando un tercero use el predio bajo cualquier título. De igual modo, los actos o convenios por los que el deudor tributario transmite su obligación tributaria a un tercero, carecen de efi cacia ante la Administración Tributaria. En los predios de propiedad del gobierno central, regional o local afectado en uso a diferentes personas naturales o jurídicas e incluso a los predios dados en cesión de uso se considerará contribuyentes a los poseedores, conductores o usufructuarios, siendo obligados a pagar los arbitrios regulares en la presente ordenanza. Artículo 5º.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Sub Gerencia de Informática y Estadística el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo 6º.- DISPONER que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de Enero del año 2015. Artículo 7º.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 1183542-2 Establecen el tope de incremento anual de las Tasas de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2015 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 019-2014-CDB Bellavista, 22 de diciembre del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNCIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en su sesión de fecha 22 de Diciembre del 2014; VISTO: El Informe Nº 015-2014-MDB-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 194º, que las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y gozan de autonomía políticas, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el Artículo 9º inciso 9 señala que corresponde al Concejo Municipal crear, modifi car, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas arbitrios, licencias y derechos de acuerdo a ley. Que, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, dispone que la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios, deberá sujetarse a criterios de racionalidad, que considere el costo efectivo del servicio, su mantenimiento así como el beneficio individual, prestado de manera real y/o potencial; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 017-2012- MDB, modificado mediante Ordenanza Municipal Nº 022-2012-CDB, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio fiscal 2013, en la jurisdicción del distrito de Bellavista, norma legal en la que se aprecia un incrementado de los costos y por consecuencia un incremento de las tasas de los arbitrios municipales en comparación a los años anteriores; esto obedece a que se ha realizado un estudio de los costos reales que involucra la prestación efectiva de los servicios públicos hacia los vecinos contribuyentes; Que, es política de la actual Administración, brindar servicios de calidad a los vecinos de la jurisdicción, así como velar por la correcta determinación de los mismos, a efectos de reforzar las expectativas positivas de desarrollo distrital sostenido y mejoramiento de las condiciones de vida; Que, en atención a lo establecido en el Artículo 9, numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos. Por otra parte el Artículo 40º del mismo cuerpo normativo, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la Estructura Normativa Municipal. Que, mediante Informe de vistos, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, presenta el proyecto de “Ordenanza que Establece el Tope de Incremento Anual de las Tasas de los Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2015” Que, estando a lo manifestado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 231D-2013-MDB- GAJ; quien opina que resulta procedente la aprobación del referido proyecto de ordenanza. Que, por tales consideraciones y al amparo de lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, y el Reglamento Interno de Concejo y