Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2014 (31/12/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 228

543722
d) No tener la condicion de contribuyente no MORDAZA o no hallado. Articulo 4.- BENEFICIOS La incorporacion al Regimen de Beneficios CALLAO PUNTUAL, permitira al contribuyente gozar de los siguientes beneficios: a) Descuento anual de hasta 8% en el monto que le corresponde pagar por Arbitrios Municipales si es que cancela los la totalidad de los Arbitrios hasta el ultimo dia habil de enero o la prorroga que se determine para cada ejercicio. b) Atencion rapida y preferente en la Plataforma de Atencion al Contribuyente de la Gerencia de Administracion Tributaria para lo cual debera identificarse con su documento nacional de identidad o proporcionar su codigo de contribuyente segun se trate de persona natural o juridica. c) Atencion preferente en las solicitudes de transferencia o compensacion que pudiera presentar, no debiendo exceder el plazo de quince (15) dias habiles desde el inicio de la solicitud hasta la expedicion de la Resolucion respectiva para lo cual debera colocar en la sumilla su condicion de vecino puntual lo cual sera corroborado por el resolutor. d) Atencion de solicitudes via electronica a traves del correo callaopuntual@municallao.gob.pe, que administrara la Gerencia de Administracion Tributaria. e) Recibira en forma individualizada informacion de interes contenida en revistas, invitaciones para eventos, paseos, entre otros, a traves de su correo electronico y en su domicilio. f) En caso que el contribuyente sea persona natural o sociedad conyugal propietaria de un predio de uso MORDAZA habitacion y/o un vehiculo de uso particular, podra participar en sorteos, cuyas Bases y relacion de premios seran aprobados por Decreto de Alcaldia de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y con el numero de opciones de acuerdo al MORDAZA de vecino puntual. Los premios seran otorgados en calidad de donacion y dentro del mes de la entrega de premio se debera perfeccionar el titulo con el que se recibe dicha donacion, la cual debera ser aprobada por el Concejo Municipal. En caso de tratarse de premios obtenidos por el aporte de empresas auspiciadoras, la titularidad del bien se trasmitira de la empresa auspiciada al ganador del sorteo. g) Otros beneficios que se comunicaran oportunamente. Los beneficios MORDAZA mencionados no eximen al contribuyente y/o responsable de cumplir con los demas requisitos que establezcan las normas correspondientes. Articulo 5.- CAUSALES DE EXCLUSION La incorporacion al Regimen tendra vigencia indeterminada. Los contribuyentes seran excluidos del Regimen CALLAO PUNTUAL cuando no se cumpla algunas de las condiciones establecidas en el Articulo Tercero del presente. Articulo 6.- MORDAZA DE VECINO PUNTUAL Para efectos del sorteo senalado en el Articulo MORDAZA, inciso f), los vecinos puntuales seran clasificados de acuerdo a la oportunidad en que realizan sus pagos de la siguiente manera: a) VECINO PUNTUAL DORADO: Aquellos que cancelan el integro del ejercicio fiscal del Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales en forma completa y adelantada hasta la fecha de vencimiento del 1° trimestre del Impuesto Predial y/o Impuesto al Patrimonio Vehicular (incluyendo la prorroga que se pueda aprobar para el ejercicio respectivo). Los vecinos dorados tendran doble opcion en los sorteos que realice la Municipalidad dirigidos a premiar a los vecinos puntuales. b) VECINO PUNTUAL CLASICO: Aquellos que cancelan el impuesto predial y los arbitrios hasta la fecha de vencimiento trimestral o mensual segun el caso. Los contribuyentes senalados son incorporados a un Directorio de Vecinos Puntuales del Callao. La incorporacion o exclusion de los contribuyentes al Directorio sera notificada y difundida via internet en la pagina web institucional.

El Peruano Miercoles 31 de diciembre de 2014

Articulo 7.- EMPRESAS AUSPICIADORAS Las empresas del Callao que deseen auspiciar la MORDAZA de Premios al Contribuyente Puntual podran entregar bienes o servicios de manera directa a los ganadores del sorteo que realizara la Municipalidad, previo Convenio de Auspicio. La Municipalidad se obligara a incluir la denominacion social, nombre comercial, MORDAZA, emblema y/o demas signos distintivos de la empresa auspiciadora en la MORDAZA promocional que busca promover el pago oportuno de los tributos la que se realizara en las comunicaciones que emite la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas, en la pagina web institucional y en los locales institucionales de esta Corporacion Edil. Articulo 8.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Los beneficios establecidos en el Articulo 4 de la presente Ordenanza se implementaran progresivamente segun la disponibilidad presupuestaria de la Municipalidad Provincial del Callao. Segunda.- Deroguese la Ordenanza Municipal N° 017-2011 y otras normas que se opongan al presente. Tercera.- Facultar al MORDAZA a dictar las disposiciones complementarias necesarias, mediante Decreto de Alcaldia, para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Cuarta.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion, Gerencia General de Administracion, Gerencia General de Relaciones Publicas, Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas y a la Gerencia de Informatica. Quinta.- Encargar a la Secretaria General la publicacion en el diario oficial El Peruano y su publicacion en el MORDAZA de la entidad y a la Gerencia General de Relaciones Publicas su difusion. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1182668-1

Ratifican Ordenanza Nº 011-2014 de la Municipalidad de La Punta que establece para el ejercicio 2015, la vigencia de montos de tasas de los arbitrios municipales del ano 2012 reajustados al Indice de Precios al Consumidor
ACUERDO DE CONCEJO Nº 125-2014 Callao, 26 de diciembre de 2014 El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen Nº 80-2014-MPC/SR-CAM de la Comision de Administracion, en Sesion Ordinaria celebrada en la fecha, con el MORDAZA UNANIME del Cuerpo de Regidores y en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y su Reglamento de Organizacion Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004; CONSIDERANDO: Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en el articulo 40, tercer parrafo, senala que las ordenanzas en materia tributaria, expedidas por las municipalidades distritales, deben ser ratificadas por las municipalidades

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.