TEXTO PAGINA: 228
El Peruano Miércoles 31 de diciembre de 2014 543722 d) No tener la condición de contribuyente no habido o no hallado. Artículo 4.- BENEFICIOS La incorporación al Régimen de Benefi cios CALLAO PUNTUAL, permitirá al contribuyente gozar de los siguientes benefi cios: a) Descuento anual de hasta 8% en el monto que le corresponde pagar por Arbitrios Municipales si es que cancela los la totalidad de los Arbitrios hasta el último día hábil de enero o la prórroga que se determine para cada ejercicio. b) Atención rápida y preferente en la Plataforma de Atención al Contribuyente de la Gerencia de Administración Tributaria para lo cual deberá identifi carse con su documento nacional de identidad o proporcionar su código de contribuyente según se trate de persona natural o jurídica. c) Atención preferente en las solicitudes de transferencia o compensación que pudiera presentar, no debiendo exceder el plazo de quince (15) días hábiles desde el inicio de la solicitud hasta la expedición de la Resolución respectiva para lo cual deberá colocar en la sumilla su condición de vecino puntual lo cual será corroborado por el resolutor. d) Atención de solicitudes vía electrónica a través del correo callaopuntual@municallao.gob.pe, que administrará la Gerencia de Administración Tributaria. e) Recibirá en forma individualizada información de interés contenida en revistas, invitaciones para eventos, paseos, entre otros, a través de su correo electrónico y en su domicilio. f) En caso que el contribuyente sea persona natural o sociedad conyugal propietaria de un predio de uso casa habitación y/o un vehículo de uso particular, podrá participar en sorteos, cuyas Bases y relación de premios serán aprobados por Decreto de Alcaldía de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y con el número de opciones de acuerdo al tipo de vecino puntual. Los premios serán otorgados en calidad de donación y dentro del mes de la entrega de premio se deberá perfeccionar el título con el que se recibe dicha donación, la cual deberá ser aprobada por el Concejo Municipal. En caso de tratarse de premios obtenidos por el aporte de empresas auspiciadoras, la titularidad del bien se trasmitirá de la empresa auspiciada al ganador del sorteo. g) Otros benefi cios que se comunicarán oportunamente. Los benefi cios antes mencionados no eximen al contribuyente y/o responsable de cumplir con los demás requisitos que establezcan las normas correspondientes. Artículo 5.- CAUSALES DE EXCLUSIÓN La incorporación al Régimen tendrá vigencia indeterminada. Los contribuyentes serán excluidos del Régimen CALLAO PUNTUAL cuando no se cumpla algunas de las condiciones establecidas en el Artículo Tercero del presente. Artículo 6.- TIPO DE VECINO PUNTUAL Para efectos del sorteo señalado en el Artículo Cuarto, inciso f), los vecinos puntuales serán clasifi cados de acuerdo a la oportunidad en que realizan sus pagos de la siguiente manera: a) VECINO PUNTUAL DORADO: Aquellos que cancelan el íntegro del ejercicio fi scal del Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales en forma completa y adelantada hasta la fecha de vencimiento del 1° trimestre del Impuesto Predial y/o Impuesto al Patrimonio Vehicular (incluyendo la prórroga que se pueda aprobar para el ejercicio respectivo). Los vecinos dorados tendrán doble opción en los sorteos que realice la Municipalidad dirigidos a premiar a los vecinos puntuales. b) VECINO PUNTUAL CLÁSICO: Aquellos que cancelan el impuesto predial y los arbitrios hasta la fecha de vencimiento trimestral o mensual según el caso. Los contribuyentes señalados son incorporados a un Directorio de Vecinos Puntuales del Callao. La incorporación o exclusión de los contribuyentes al Directorio será notifi cada y difundida vía internet en la página web institucional. Artículo 7.- EMPRESAS AUSPICIADORAS Las empresas del Callao que deseen auspiciar la Campaña de Premios al Contribuyente Puntual podrán entregar bienes o servicios de manera directa a los ganadores del sorteo que realizará la Municipalidad, previo Convenio de Auspicio. La Municipalidad se obligará a incluir la denominación social, nombre comercial, marca, emblema y/o demás signos distintivos de la empresa auspiciadora en la campaña promocional que busca promover el pago oportuno de los tributos la que se realizará en las comunicaciones que emite la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, en la página web institucional y en los locales institucionales de esta Corporación Edil. Artículo 8.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Los benefi cios establecidos en el Artículo 4 de la presente Ordenanza se implementarán progresivamente según la disponibilidad presupuestaria de la Municipalidad Provincial del Callao. Segunda.- Deróguese la Ordenanza Municipal N° 017-2011 y otras normas que se opongan al presente. Tercera.- Facultar al Alcalde a dictar las disposiciones complementarias necesarias, mediante Decreto de Alcaldía, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, Gerencia General de Administración, Gerencia General de Relaciones Públicas, Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y a la Gerencia de Informática. Quinta.- Encargar a la Secretaría General la publicación en el diario ofi cial El Peruano y su publicación en el portal de la entidad y a la Gerencia General de Relaciones Públicas su difusión. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde 1182668-1 Ratifican Ordenanza Nº 011-2014 de la Municipalidad de La Punta que establece para el ejercicio 2015, la vigencia de montos de tasas de los arbitrios municipales del año 2012 reajustados al Índice de Precios al Consumidor ACUERDO DE CONCEJO Nº 125-2014 Callao, 26 de diciembre de 2014 El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen Nº 80-2014-MPC/SR-CAM de la Comisión de Administración, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y su Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004; CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 40, tercer párrafo, señala que las ordenanzas en materia tributaria, expedidas por las municipalidades distritales, deben ser ratifi cadas por las municipalidades