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El Peruano Miércoles 31 de diciembre de 2014 543715 Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 486-MSS, que suspende la recepción de solicitudes de aprobación de anteproyecto en consulta, de proyectos de licencias de edificación en las modalidades B, C y D y de certificados de parámetros urbanísticos y edificatorios, en la Urbanización Club Golf Los Incas ORDENANZA Nº 506-MSS Santiago de Surco, 26 de diciembre de 2014 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 10-2014-CDU- CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Urbano y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 4974-2014-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 997-2014-GM- MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 949-2014- GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 413-2014-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 474-2014-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe Nº 1264-2014-SGLECU-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias de Edifi cación y Control Urbano, el Memorándum Nº 574-2014-GTSV-MSS de la Gerencia de Tránsito y Seguridad Vial, el Informe Nº 139-2014- SGITSDC-GDE-MS de la Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, el Informe Nº 190-2014-SGGRD-GSGRD-MSS de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, entre otros documentos, sobre el proyecto de Ordenanza que amplía la vigencia de la Ordenanza Nº 486-MSS, que suspende la recepción de solicitudes de aprobación de anteproyecto en consulta, de proyectos de Licencias de Edifi cación en las modalidades B, C y D, y de Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, en la Urbanización Club Golf Los Incas del Distrito de Santiago de Surco; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que la autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que el proceso de planeación local, es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se señalan las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales; Que, el Artículo 79º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es función municipal en materia de organización de espacio físico y uso del suelo, normar y otorgar Licencias de Obras, Licencias Municipales de Funcionamiento, así como otras autorizaciones; Que, de acuerdo al Artículo 74º de la misma Ley Orgánica, las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución, fi scalización y control, en las materias de su competencia; Que, el Artículo 14º, numeral 2, de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, concordante con el Artículo 44º, literal a) del Decreto Supremo Nº 008-20013-VIVIENDA, Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, indica que el Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios es el documento emitido por las Municipalidades distritales en sus jurisdicciones, y por las Municipalidades Provinciales en el ámbito del Cercado, en el que se especifi can los parámetros de diseño que regulan el proceso de edifi cación sobre un predio urbano; y deberá contener los siguientes aspectos: a) Zonifi cación; b) Alineamiento de fachada; c) Usos de los suelos permisibles y compatibles; d) Coefi cientes máximos y Mínimos de edifi cación; e) Porcentaje mínimo de área libre; f) Altura máxima y mínima de edifi cación expresada en metros; g) Retiros; h) Área de lote normativo; i) Densidad neta expresada en habitantes por hectárea; j) Exigencias de estacionamientos para cada uno de los usos permitidos; k) Califi cación de bien cultural inmueble, de ser el caso; l) Fecha de emisión; Que, por Ordenanza Nº 486-MSS, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 08.06.2014, se aprobó la Ordenanza que suspende la recepción de solicitudes de aprobación de anteproyecto en consulta, de proyectos de Licencias de Edifi cación en las modalidades B, C y D, y de Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, en la Urbanización Club Golf Los Incas del Distrito de Santiago de Surco, la cual tiene como fecha de vigencia hasta el 31.12.2014; Que, en atención al Memorándum Circular Nº 014- 2014-GDU-MSS del 19.10.2014, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres mediante Informe Nº 190-2014-SGGRD- GSGRD-MSS del 03.11.2014, considera necesario prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 486-MSS, con la fi nalidad de proceder al reordenamiento de la Urbanización Club Golf Los Incas, teniendo en cuenta los planes de emergencia y contingencia; Que, asimismo, con Informe Nº 139-2014-SGITSDC- GDE-MS del 12.11.2014, la Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, remitiendo el Informe Nº 051-2014-RAC-SGITSDC-GDE-MSS del 11.11.2014, señala que, el incremento de las construcciones y el alto índice poblacional pone en riesgo la integridad física de los ocupantes ante la exposición de un siniestro, por lo que, las condiciones de inseguridad que motivaron la dación de la Ordenanza 486-MSS continúa, siendo necesario prorrogar la vigencia de la misma; Que, con Memorándum Nº 574-2014-GTSV-MSS del 18.11.2014, la Gerencia de Tránsito y Seguridad Vial, manifi esta que prorrogar la vigencia de la Ordenanza 486- MSS, mejorará la transitabilidad y accesibilidad vehicular y peatonal, asimismo, reducirá la congestión vehicular que se viene generando en las principales vías de la Urbanización Club Golf Los Incas; Que, mediante Informe Nº 1264-2014-SGLECU-GDU- MSS del 18.11.2014, la Subgerencia de Licencias de Edifi cación y Control Urbano, remitiendo el Informe Nº 019- AGCH-2014 de fecha 11.11.2014, considera pertinente prorrogar los alcances de la Ordenanza 486-MSS, en atención a que las condiciones técnicas que motivaron la emisión de la misma se mantienen (desabastecimiento de los servicios de agua potable y alcantarillado en la Urbanización Club Golf Los Incas); Que, con Informe Nº 474-2014-SGPUC-GDU-MSS del 25.11.2014, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro señala que, existe la necesidad de prorrogar los alcances de la Ordenanza 486-MSS, en tanto persiste la falta de accesibilidad al servicio básico de agua en los sectores comprendidos por SEDAPAL, que abarca la Urbanización Club Golf Los Incas; Que, mediante Informe Nº 413-2014-GDU-MSS del 18.12.2014, la Gerencia de Desarrollo Urbano eleva el proyecto normativo materia del presente, en atención a que los informes técnicos reseñados previamente, confi rman que los hechos y condiciones que determinaron la dación de la Ordenanza se mantienen, por lo que resulta necesario prorrogar la vigencia de la misma. Asimismo, considera que en concordancia con lo establecido en el numeral 3.2 del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el proyecto de ordenanza, se encuentra exceptuado de prepublicación, ya que la misma resulta innecesaria, considerando que someter el anteproyecto de norma a una prepublicación, implicaría retardar el accionar de la Corporación, perdiendo su carácter de inmediatez y de emergencia, en tanto está orientada a resguardar la seguridad y salubridad pública de los vecinos, la que no pude estar sometida a un plazo de espera, en tanto, la