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El Peruano Miércoles 31 de diciembre de 2014 543717 Que, asimismo la Gerencia de Asesoría Jurídica informa que, respecto a la prepublicación del proyecto normativo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, indica que la misma resulta innecesaria, considerando que la fi nalidad del Decreto de Alcaldía es prorrogar la vigencia de las Ordenanzas Nros. 398 y 399-MSS, en benefi cio de los vecinos surcanos, permitiendo la revalorización de sus predios, el saneamiento técnico y legal de su propiedad, formalización predial que favorece al desarrollo urbano ordenado del distrito de Santiago de Surco; por lo que, al amparo de lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo antes citado, el proyecto del Decreto de Alcaldía, se encuentra exceptuado de la prepublicación; Estando al Informe Nº 936-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades establecidas en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 398-MSS - Ordenanza que Fomenta la Revalorización de Predios en las Áreas de Tratamiento Normativo I, II y Parte del III de Lima Metropolitana, hasta el 31.12.2015. Artículo Segundo.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 399-MSS - Ordenanza que Fomenta la Revalorización de Predios en parte del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana, hasta el 31.12.2015. Artículo Tercero.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010- PCM. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Gerencia de Administración Tributaria y a las Unidades Orgánicas que la conforman; y a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Subgerencia de Licencias de Edifi cación y Control Urbano, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances ante el vecindario. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1182781-1 Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 492-MSS, que promueve la Regularización de las Habilitaciones Urbanas Ejecutadas en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 33-2014-MSS Santiago de Surco, 23 de diciembre de 2014 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Informe Nº 400-2014-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 100-2014- SGHRU-GDU-MSS de la Subgerencia de Habilitación y Renovación Urbana, el Informe Nº 925-2014-GAJ–MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los cuales se propone la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 492-MSS; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es función municipal en materia de organización del espacio físico y usos del suelo; normar y otorgar licencias de construcción, licencias municipales de funcionamiento, así como otras autorizaciones municipales; Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, mediante Ordenanza Nº 492-MSS, publicada el 09.08.2014, se promueve la Regularización de las Habilitaciones Urbanas Ejecutadas en el distrito, hasta el 31.12.2014, otorgando benefi cios administrativos de carácter temporal y extraordinario a los contribuyentes que hubieran desarrollado parcelaciones semirrústicas frente a vías locales con zonifi cación residencial; y la Primera Disposición Final, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía disponga la prórroga de la misma; Que, con Informe Nº 400-2014-GDU-MSS del 05.12.2014, la Gerencia de Desarrollo Urbano propone se apruebe vía Decreto de Alcaldía la prórroga de los alcances de la Ordenanza Nº 492-MSS, hasta el 31 de julio de 2015; sustentando su propuesta en el Informe Nº 100-2014-SGHRU-GDU-MSS, del 01.12.2014, de la Subgerencia de Habilitación y Renovación Urbana, en el Informe Nº 58-2014-GRP de fecha 01.12.2014, así como en el Informe Nº 022-2014-MVG de fecha 14.11.2014, en los cuales se indica que los hechos por los que se hizo necesaria la aprobación de la Ordenanza Nº 492-MSS, se mantienen a la fecha, lo que amerita que se prorrogue su vigencia hasta el 31 de julio de 2015; Que, con Informe Nº 925-2014-GAJ-MSS del 11.12.2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera procedente la propuesta de prórroga de los alcances de la Ordenanza Nº 492-MSS hasta el 31.07.2015; Que, asimismo la Gerencia de Asesoría Jurídica informa que, respecto a la prepublicación del proyecto normativo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, indica que la misma resulta innecesaria, considerando que la fi nalidad es la prórroga de la Ordenanza, que es de interés público; Estando al Informe Nº 925-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades establecidas en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 492-MSS, que promueve la Regularización de las Habilitaciones Urbanas Ejecutadas en el distrito de Santiago de Surco, hasta el 31 de julio del 2015. Artículo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnologías de la Información, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010- PCM. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Tecnologías de la Información a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, a la Subgerencia de Licencias de Edifi cación y Control Urbano, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; así como a la Gerencia