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El Peruano Miércoles 31 de diciembre de 2014 543718 de Comunicaciones e Imagen Institucional la divulgación y difusión de sus alcances ante el vecindario. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1182775-1 Prorrogan medida de suspensión establecida en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del D.A. N° 02-2013-MSS DECRETO DE ALCALDÍA Nº 34-2014-MSS Santiago de Surco, 23 de diciembre del 2014 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Informe Nº 412-2014-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 487-2014-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe Nº 1343- 2014-SGLECU-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias de Edificación y Control Urbano, el Informe Nº 9542014-GAJ–MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 980-2014-GM-MSS de la Gerencia Municipal, mediante los cuales se propone la prórroga de la vigencia del Decreto de Alcaldía Nº 15-2013-MSS, prorrogado por el Decreto de Alcaldía Nº 25-2013-MSS; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es función municipal en materia de organización del espacio físico y usos del suelo; normar y otorgar licencias de construcción, licencias municipales de funcionamiento, así como otras autorizaciones municipales; Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo Municipal”; Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 15- 2013-MSS, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el 21.09.2013, se incorporó la Primera Disposición Complementaria Transitoria al Decreto de Alcaldía Nº 02- 2013-MSS del 03.02.2013, que modifi có el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios correspondientes a la Urbanización Valle Hermoso, estableciéndose la suspensión hasta el 31.12.2013, la vigencia de los Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios emitidos con la normativa del Decreto de Alcaldía Nº 020- 2011-MSS del 27.08.2011; y con Decreto de Alcaldía Nº 25-2013- MSS del 28 de diciembre del 2013, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2014 la vigencia de lo dispuesto; Que, con Informe Nº 412-2014-GDU-MSS, del 15.12.2014, la Gerencia de Desarrollo Urbano propone se apruebe vía Decreto de Alcaldía la prórroga de los alcances del Decreto de Alcaldía Nº 15-2013-MSS., que Incorporó la Primera Disposición Complementaria Transitoria al Decreto de Alcaldía Nº 02-2013- MSS., hasta el 31.07.2015, sustentándose en el Informe Nº 487-2014-SGPUC-GDU-MS., del 11.12.2014, de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, que señala que persiste la falta de accesibilidad a la urbanización Valle Hermoso, condicionada por el impacto negativo del congestionamiento vehicular en las vías locales, la densifi cación urbana y la reducidas vías de evacuación, la que es materia de evaluación en el Plan Urbano Distrital 2022, debiéndose prorrogar la suspensión de los Certifi cados de parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, y en el Informe Nº 1343- 2014-SGLECU-GDU-MSS del 11.12.2014, de la Sugerencia de Licencias de Edifi cación y Control Urbano, donde se indica que el mismo es viable a fi n de orientar los procesos de densifi cación urbana y buscar una mejor ocupación del suelo que permitan redefi nir la vocación del distrito y lograr consolidar la alta calidad residencial de baja densidad existente; Que, con Informe Nº 945-2014-GAJ-MSS del 17.12.2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera procedente la propuesta de prórroga de la medida de suspensión establecida en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Alcaldía Nº 02-2013-MSS, que modificó el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios correspondientes al Sector del distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 010-2011-MSS; Que, asimismo la Gerencia de Asesoría Jurídica informa que, respecto a la prepublicación del proyecto normativo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, indica que la misma resulta innecesaria, considerando que la fi nalidad del Decreto de Alcaldía es prorrogar la vigencia de la medida de suspensión, en benefi cio de la urbanización Valle Hermoso; Estando al Informe Nº 945-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades establecidas en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la medida de suspensión establecida en la Primera Disposición Complementaria Transitoria incorporada al Decreto de Alcaldía Nº 02-2013-MSS, por el Decreto de Alcaldía Nº 15-2013-MSS, y prorrogada por el Decreto de Alcaldía Nº 25-2013-MSS, hasta el 31 de julio de 2015. Artículo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial el Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnologías de la Información, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010- PCM., en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Tecnologías de la Información a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, a la Subgerencia de Licencias de Edifi cación y Control Urbano, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional en coordinación con la Gerencia de Participación Vecinal la difusión de sus alcances ante el vecindario. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1182775-2