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El Peruano Miércoles 31 de diciembre de 2014 543714 2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 770-2014-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, entre otros documentos, sobre proyecto Ordenanza que crea el “Bono Web” aplicable al pago de Deudas Tributarias; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 195º de La Constitución, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, (…)”, lo cual concordante con lo establecido en el Artículo 9º numeral 29) de la acotada norma, establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, (…)”; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”, lo cual resulta concordante con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135- 99-EF, que señala en la Norma IV de su Título Preliminar, que “(…) Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. (…)”; Que, con Memorándum Nº 770-2014-GAT-MSS del 18.12.2014, la Gerencia de Administración Tributaria, remite la propuesta de Ordenanza que propone otorgar un “Bono Web” aplicable al pago de deudas tributarias, a través del cual, por cada cuota total que pague el contribuyente de su deuda tributaria vencida y/o generada por concepto de impuesto predial y de arbitrios municipales, a través de la página Web de la Municipalidad, accederá automáticamente a un bono del veinticinco por ciento (25%) sobre el pago total del Derecho de Servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Impuesto Predial y su distribución; Que, con Informe Nº 957-2014-GAJ-MSS del 19.12.2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera que es procedente el proyecto de Ordenanza que otorga un “Bono Web” aplicable al pago de deudas tributarias, por lo que deberán elevarse los actuados al Concejo Municipal para que proceda conforme a sus atribuciones señaladas por el Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, así mismo, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que la propuesta de Ordenanza se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de prepublicación establecidos en el Artículo 14º numeral 3) acápite 3.2 del Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS, que aprueba el “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General” por ser esta innecesaria, dado que la Ordenanza no constituye la creación de nuevos tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni establece recorte alguno en los derechos o benefi cios existentes y vigentes a la actualidad; sino que, por el contrario, constituye un benefi cio a favor de los vecinos. La referida norma encuentra su correlato en la Directiva Nº 005-2009-MSS aprobada por Resolución Nº 220-2009-RASS, sobre “Publicación de los Proyectos Normativos en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco”; Que, mediante Memorándum Nº 1002-2014-GM- MSS del 24.12.2014, la Gerencia Municipal otorga su conformidad al proyecto de Ordenanza; Que, estando al Dictamen Conjunto Nº 66-2014- CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 957-2014-GAJ- MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 9º incisos 8) y 9) y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL “BONO WEB” APLICABLE AL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Artículo Primero.- Objeto La presente ordenanza tiene por objeto otorgar a los contribuyentes un incentivo que consiste en un bono por el pago de sus deudas tributarias vencidas y/o generadas de Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales a través de la página web de la Municipalidad de Santiago de Surco. Artículo Segundo.- Monto del Bono Los contribuyentes que realicen el pago de su deuda conforme se indica en el Artículo Primero accederán automáticamente, por cada cuota total pagada de su deuda tributaria vencida y/o generada por concepto de Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales, a un bono del veinticinco por ciento (25%) sobre el Importe total del Derecho de Servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Impuesto Predial y su distribución. Se debe entender por cuota total pagada, el pago total de la deuda de Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales de un mismo contribuyente, por todos sus predios del Distrito, correspondiente a un mismo vencimiento y a un mismo ejercicio; considerándose un máximo de cuatro (04) cuotas por año y hasta un bono máximo del 100% de su derecho de emisión, por cada año de deuda tributaria vencida y/o generada. El pago total de los arbitrios del mes de Diciembre se considera como una cuota total pagada, para efectos de acceder al Bono Web. Artículo Tercero.- Utilización del Bono El Bono Web será aplicado automáticamente a la deuda por derecho de emisión correspondiente al año de la cuota completa que se cancele; o, en su defecto, a su deuda tributaria, hasta donde alcance a cubrir, pero en ningún caso podrá ser materia de devolución y/o traslado del bono. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y regirá hasta el 31 de diciembre de 2015. Segunda.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances. Cuarta.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1183564-2