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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (31/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 230

El Peruano Miércoles 31 de diciembre de 2014 543724 Que, mediante Ordenanza Nº 011, publicada el 22 de octubre de 2012, se aprobó mantener para el 2013, la vigencia de los montos de los arbitrios establecidos para el ejercicio anterior, reajustados con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC), correspondiente al ejercicio fi scal 2012; Que, con Ordenanza Nº 006, publicada el 09 de octubre del 2013, se aprobó mantener para el año 2014, la vigencia de los montos de las tasas de los arbitrios municipales para el año 2012, reajustados con la variación acumulada del índice de Precios al Consumidor (IPC), correspondiente a los ejercicios 2012 y 2013; Que, mediante el Informe Nº 030-2014-MDLP-GR, la Gerencia de Rentas presenta el Cuadro 1, (Costos aprobados según Ordenanza 015-2011 que se viene aplicando para el ejercicio 2014) y el Cuadro 3 (Reporte de gastos proyectados al 31/12/2014), donde se observa que existe una diferencia de S/. 968,276.08 (Novecientos Sesentiocho Mil Doscientos Setentiséis y 08/100 Nuevos soles), según concluye dicha gerencia que los servicios públicos se vienen brindando a pesar de los costos efectivos superiores que generan, la misma concuerda con la política de apoyo en el costo de los servicios públicos que realiza la entidad a los contribuyentes de la jurisdicción; Que, a través del citado Informe, la Gerencia de Rentas propone que el Concejo Municipal disponga mantener para el ejercicio 2015 los montos de las tasas establecidos por los servicios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques, Jardines y Seguridad Ciudadana, aprobados mediante Ordenanza Municipal Nº 015-2011 y de acuerdo se consigna en el Informe Técnico, reajustados con la Variación Acumulada del índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente a los ejercicios 2012 al 2014, que aprueba y pública el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), con la fi nalidad de no incrementar en demasía las tasas por los Arbitrios Municipales y, de esta forma, no afectar la economía de los contribuyentes del Distrito, esto en concordancia con la política de la entidad de apoyar a sus contribuyentes en el costo de los servicios públicos que brinda, sustentando su propuesta en aplicación del Artículo 69-B del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal; Que, siendo que la presente tiene por objetivo cumplir con lo dispuesto en la Ley de Tributación Municipal y siendo de interés de la comunidad, en aplicación del numeral 3.2 del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS, se encuentra exceptuada de la publicación del proyecto de la misma; Estando a lo expuesto, con el Informe Nº 120-2014- MDLP/OAJ, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE PARA EL EJERCICIO 2015, LA VIGENCIA DE LOS MONTOS DE LAS TASAS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2012 EN EL DISTRITO DE LA PUNTA, REAJUSTADOS CON EL INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR ACUMULADO DE LOS EJERCICIOS 2012 AL 2014. Artículo 1º.- Disponer para el ejercicio fi scal 2015, la vigencia de los montos de las tasas de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques, Jardines y Seguridad Ciudadana del ejercicio fi scal 2012, establecidos en la Ordenanza Nº 015-2011, reajustados con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente a los ejercicios fi scales 2012 al 2014 que apruebe y publique el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Artículo 2º.- Precisar que para el ejercicio fi scal 2015 se mantendrá la vigencia de la Ordenanza Nº 015-2011, en cuanto al ámbito de aplicación, hecho generador, condición de contribuyente, nacimiento de la obligación, responsabilidad solidaria, defi nición de predio, uso de los predios, independización de unidades inmobiliarias, periodicidad y vencimiento de pago, determinación de arbitrios, exoneraciones e inafectaciones, benefi cios especiales de descuento a pensionistas y por pago puntual, criterios de distribución, tasas y topes máximos para la determinación de los arbitrios, así como los demás criterios, condiciones, benefi cios y/o disposiciones contenidos en la referida Ordenanza Municipal y en su respectivo Informe Técnico, en cuanto no se oponga a lo establecido mediante la presente norma o en otras disposiciones municipales de igual jerarquía. Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de Enero de 2015. Artículo 4º.- Facúltese al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Punta para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo 5º.- Encargar a la Ofi cina de Secretaría General y Archivo la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob. pe), y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PIO SALAZAR VILLARÁN Alcalde 1183025-1 MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Modifican el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Bellavista ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2014-CDB Bellavista, 22 de diciembre del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria de la fecha, CONSIDERANDO: Que, conforme lo expresa el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del estado establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al Ordenamiento Jurídico. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 010-2012- CDB, de fecha 25 de Julio del 2012, aprueba la Ordenanza Que prueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Bellavista; Modifi cada Mediante Ordenanza Nº 006-2014-CDB, de fecha 27 de Marzo del 2014. Que, mediante Informe Nº 078-2014-MDB-GPP de fecha 18 de diciembre del 2014, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto informa que resulta necesario realizar la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Bellavista en virtud de la misión y visión que la Municipalidad desea para el distrito en el corto y mediano plazo. Que, estando a lo informado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 244A-2014- MDB-GAJ; de fecha 18 de diciembre del 2014, quien se pronuncia favorablemente por la viabilidad del referido proyecto de ordenanza; Que, por tales consideraciones y al amparo de lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, y el Reglamento Interno de Concejo y