Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2014 (31/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 234

543728
COD USO 8 14 1 23 CATEGORIA DEL PREDIO CENTROS DE SALUD, POSTA MEDICA, HOSPITAL, CLINICAS, CENTROS DE REHABILITACION Y SIMILARES INDUSTRIAS ALMACENES, DEPOSITOS Y SIMILARES SUPERMERCADOS E HIPERMERCADOS TOPE MIN MIN MIN MIN

El Peruano Miercoles 31 de diciembre de 2014

EL MORDAZA DISTRITAL DE CERRO MORDAZA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 015-2008-MDCA, de fecha 24 de octubre del ano 2008, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 090-2008-MPC de fecha 04 de Diciembre del ano 2008, de la Municipalidad Provincial de Canete; se establecio en la jurisdiccion del Distrito de Cerro MORDAZA, el tributo denominado Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal por la prestacion efectiva del Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal que brinda esta entidad edilicia en zonas determinadas, autorizadas y habilitadas para dicho fin; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 020-2009MDCA, de fecha 26 de Noviembre del ano 2009 se prorrogo la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 015-2008-MDCA durante el ejercicio fiscal 2010; Que, asimismo con la Ordenanza Municipal Nº 016-2010/MDCA, de fecha 28 de octubre del ano 2010 ratificada por el Acuerdo de Concejo Nº 0872010-MPC de fecha 28 de Diciembre del ano 2010, se extendio la vigencia de la Ordenanza Nº 0152008-MDCA precisada ut supra, durante el presente ejercicio 2011. Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 007-2011MDCA se prorrogo la vigencia de la Ordenanza Nº 0152008-MDCA durante el ejercicio fiscal 2012, en merito a lo establecido por el Articulo Tercero de la Ordenanza Municipal Nº016-2010/MDCA, que faculta al Titular de esta Entidad a que mediante Decreto de Alcaldia pueda prorrogar la vigencia de la mencionada Ordenanza y en consecuencia, se mantenga el cumplimiento de la citada disposicion por mayor tiempo. Que, asimismo con la Ordenanza Municipal Nº 011-2013/MDCA, de fecha 30 de Noviembre del ano 2013 ratificada por el Acuerdo de Concejo Nº 0862013-MPC de fecha 23 de Diciembre del ano 2013, se extendio la vigencia de la Ordenanza Nº 015-2008MDCA precisada ut supra, durante el ejercicio 2014. Estando el Informe Nº 033-2014-GAT/MDCA, emitido por la Gerencia de Administracion Tributaria, el Informe Nº 074-2014-GSC-MDCA, de la Gerencia de Servicios a la MORDAZA, el Concejo Municipal en Sesion Extraordinaria de fecha 26 de Noviembre del ano 2014, por unanimidad aprobo la: ORDENANZA QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 015-2008-MDCA, QUE ESTABLECE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL, ENTENDIENDOSE PARQUEO EN EL DISTRITO DE CERRO MORDAZA PARA EL ANO 2015 Articulo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº015-2008-MDCA de fecha 24 de octubre del ano 2008 ratificada mediante los Acuerdos de Concejo Nº 090-2008-MPC, emitido con fecha 04 de Diciembre del ano 2008, y Nº 086-2013-MPC de fecha 23 de Diciembre del ano 2013, extendiendose la vigencia de la Ordenanza Nº 015-2008-MDCA, durante el ejercicio 2014, por la Municipalidad Provincial de Canete; en consecuencia prorrogar la aplicacion de la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal aprobado con dicha disposicion en la jurisdiccion del distrito de Cerro MORDAZA durante el mencionado ejercicio fiscal 2015. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion Tributaria, Gerencia de Servicios a la MORDAZA y demas unidades organicas competentes de esta Corporacion Municipal el cumplimiento de lo establecido a traves de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1183558-1

Articulo 4º.-El Monto MORDAZA a pagar se obtendra de la discriminacion del monto emitido de Arbitrios Municipales para el ano 2014 contra el tope aplicado, sobre el que prevalecera el monto mayor, el cual corresponderia para los siguientes usos:

COD USO 13 12

CATEGORIA DEL PREDIO COMERCIO (BODEGA DE ABARROTES, AVICOLAS, VENTA DE PESCADO, CARNE) COCHERAS (ACCESORIO DE MORDAZA HABITACION)

TOPE MAX MAX

Articulo 5º.- Para aquellos predios de Comercio (Bodega de Abarrotes, Avicolas, Venta de Pescado, Carne) que superen los 100m2 de area construida se considerara el Tope Minimo de incremento. Articulo 6º.- No se aplicaran topes tributarios a aquellos predios nuevos o a los predios que hayan sufrido modificaciones en cuanto a su area construida en el ano 2014. Articulo 7º.- Pasado los tramos de incremento MORDAZA referidos, el saldo excedente de diferencia como incremento, sera cubierto con ingresos propios de la Administracion Municipal, conforme se sustenta mediante el Memorandum Nº 492-2014-MDB-GPP, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. DISPOSICIONES FINALES Primero.- La presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia a partir del 1º de Enero del ejercicio fiscal 2015. Segundo.- Dejese sin efecto cualquier otra disposicion que se oponga a la presente Ordenanza. Tercero.- Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente ordenanza. Cuarto.- Encarguese a la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, Gerencia de Administracion y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Subgerencia de Imagen y a la Subgerencia de Informatica, el cumplimiento y difusion de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA RIVADENEYRA MORDAZA MORDAZA 1183542-3

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO MORDAZA
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 015-2008-MDCA, que establece la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal, entendiendose parqueo en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2014/MDCA Cerro MORDAZA, 26 de noviembre del 2014

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