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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (31/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 234

El Peruano Miércoles 31 de diciembre de 2014 543728 EL ALCALDE DISTRITAL DE CERRO AZUL CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 015-2008-MDCA, de fecha 24 de octubre del año 2008, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 090-2008-MPC de fecha 04 de Diciembre del año 2008, de la Municipalidad Provincial de Cañete; se estableció en la jurisdicción del Distrito de Cerro Azul, el tributo denominado Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal por la prestación efectiva del Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal que brinda esta entidad edilicia en zonas determinadas, autorizadas y habilitadas para dicho fin; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 020-2009- MDCA, de fecha 26 de Noviembre del año 2009 se prorrogo la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 015-2008-MDCA durante el ejercicio fiscal 2010; Que, asimismo con la Ordenanza Municipal Nº 016-2010/MDCA, de fecha 28 de octubre del año 2010 ratificada por el Acuerdo de Concejo Nº 087- 2010-MPC de fecha 28 de Diciembre del año 2010, se extendió la vigencia de la Ordenanza Nº 015- 2008-MDCA precisada ut supra, durante el presente ejercicio 2011. Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 007-2011- MDCA se prorrogo la vigencia de la Ordenanza Nº 015- 2008-MDCA durante el ejercicio fiscal 2012, en mérito a lo establecido por el Artículo Tercero de la Ordenanza Municipal Nº016-2010/MDCA, que faculta al Titular de esta Entidad a que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar la vigencia de la mencionada Ordenanza y en consecuencia, se mantenga el cumplimiento de la citada disposición por mayor tiempo. Que, asimismo con la Ordenanza Municipal Nº 011-2013/MDCA, de fecha 30 de Noviembre del año 2013 ratificada por el Acuerdo de Concejo Nº 086- 2013-MPC de fecha 23 de Diciembre del año 2013, se extendió la vigencia de la Ordenanza Nº 015-2008- MDCA precisada ut supra, durante el ejercicio 2014. Estando el Informe Nº 033-2014-GAT/MDCA, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 074-2014-GSC-MDCA, de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, el Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de fecha 26 de Noviembre del año 2014, por unanimidad aprobó la: ORDENANZA QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 015-2008-MDCA, QUE ESTABLECE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL, ENTENDIENDOSE PARQUEO EN EL DISTRITO DE CERRO AZUL PARA EL AÑO 2015 Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº015-2008-MDCA de fecha 24 de octubre del año 2008 ratificada mediante los Acuerdos de Concejo Nº 090-2008-MPC, emitido con fecha 04 de Diciembre del año 2008, y Nº 086-2013-MPC de fecha 23 de Diciembre del año 2013, extendiéndose la vigencia de la Ordenanza Nº 015-2008-MDCA, durante el ejercicio 2014, por la Municipalidad Provincial de Cañete; en consecuencia prorrogar la aplicación de la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal aprobado con dicha disposición en la jurisdicción del distrito de Cerro Azul durante el mencionado ejercicio fiscal 2015. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Servicios a la Ciudad y demás unidades orgánicas competentes de esta Corporación Municipal el cumplimiento de lo establecido a través de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO RIVAS SANCHEZ Alcalde 1183558-1 COD USO CATEGORIA DEL PREDIO TOPE 8 CENTROS DE SALUD, POSTA MEDICA, HOSPITAL, CLINICAS, CENTROS DE REHABILITACION Y SIMILARES MIN 14 INDUSTRIAS MIN 1 ALMACENES, DEPOSITOS Y SIMILARES MIN 23 SUPERMERCADOS E HIPERMERCADOS MIN Artículo 4º.-El Monto máximo a pagar se obtendrá de la discriminación del monto emitido de Arbitrios Municipales para el año 2014 contra el tope aplicado, sobre el que prevalecerá el monto mayor, el cual correspondería para los siguientes usos: COD USO CATEGORIA DEL PREDIO TOPE 13 COMERCIO (BODEGA DE ABARROTES, AVICOLAS, VENTA DE PESCADO, CARNE) MAX 12 COCHERAS (ACCESORIO DE CASA HABITACION) MAX Artículo 5º.- Para aquellos predios de Comercio (Bodega de Abarrotes, Avícolas, Venta de Pescado, Carne) que superen los 100m2 de área construida se considerará el Tope Mínimo de incremento. Artículo 6º.- No se aplicarán topes tributarios a aquellos predios nuevos o a los predios que hayan sufrido modifi caciones en cuanto a su área construida en el año 2014. Artículo 7º.- Pasado los tramos de incremento antes referidos, el saldo excedente de diferencia como incremento, será cubierto con ingresos propios de la Administración Municipal, conforme se sustenta mediante el Memorándum Nº 492-2014-MDB-GPP, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. DISPOSICIONES FINALES Primero.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del 1º de Enero del ejercicio fi scal 2015. Segundo.- Déjese sin efecto cualquier otra disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Tercero.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Cuarto.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Subgerencia de Imagen y a la Subgerencia de Informática, el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 1183542-3 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 015-2008-MDCA, que establece la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal, entendiéndose parqueo en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2014/MDCA Cerro Azul, 26 de noviembre del 2014