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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (31/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 227

El Peruano Miércoles 31 de diciembre de 2014 543721 Ley de Edifi caciones de Habilitaciones Urbanas, la Ley Nº 30228 que modifi ca a la Ley Nº 29022, Ley para la expansión de Infraestructura y Telecomunicaciones, la Ley Nº 30230 que establece medidas tributarias simplifi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país y el Decreto Supremo Nº 058-2014-PCM, Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones, cuyas fi nalidad son simplifi car los procedimientos y reducir costos para incentivar y crear condiciones adecuadas para generar mayor inversión privada, por lo cual los Gobiernos Locales en especial esta Comuna deben adecuar su Texto Único de Procedimientos Administrativos a las citadas leyes; Que, la presente Ordenanza, cuenta con los siguientes antecedentes: el Informe Nº 073-2014-MPC- GGPPR, el Memorando Nº 1421-2014-MPC-GGPPR de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el Informe Nº 514-2014-MPC/GGAJC, de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, el Memorando Nº 2888-2014-MPC-GM, de la Gerencia Municipal, y el Memorando Nº 1223-2014-MPC/GGA que remite el Informe Nº 585-2014-MPC/GGA-GC, que emiten opinión favorable a la expedición de la presente Ordenanza; ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TUPA - 2014 DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Artículo 1. Apruébase el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA-2014, de la Municipalidad Provincial del Callao y el Anexo adjunto, que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 2. Encárgase a la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y a la Gerencia de Informática la publicación de la presente Ordenanza Municipal y sus anexos que forman parte integrante de la misma, en el Portal Institucional www. municallao.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.psce.gob.pe. Artículo 3. Derógase la Ordenanza Municipal Nº 000038 del 22 de Julio de 2010 y toda norma que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. Artículo 4. La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde 1182713-1 Aprueban Régimen de Beneficios para el vecino chalaco puntual “Callao Puntual” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 028-2014 Callao, 26 de diciembre de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen N° 88-2014-MPC-SR-CAM de la Comisión de Administración, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confi eren; y, CONSIDERANDO: Que, resulta necesario educar en conciencia tributaria y promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de los vecinos del Callao y afi anzar la conciencia del sostenimiento de la provincia, para brindarles mejores servicios a sus habitantes; Que, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 84 del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, la Administración Tributaria debe brindar orientación, información verbal, educación y asistencia al contribuyente; Que, la política de incentivos para el vecino chalaco puntual establece mecanismos que incentiven el cumplimiento voluntario y reconozcan el esfuerzo de aquellos contribuyentes que incluso cumplen con sus obligaciones tributarias de manera adelantada; Que, de conformidad al artículo 92 del mismo cuerpo legal, son derechos de los deudores tributarios tener una Administración Tributaria efi ciente que brinde las facilidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias; Que, el artículo 20° del Decreto Supremo N° 156- 2004-EF que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal dispone que el cinco por ciento (5%) del rendimiento del Impuesto Predial se destina exclusivamente a fi nanciar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, así como las acciones que realice la administración tributaria destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación; Que, la presente Ordenanza tiene como antecedentes los informes favorables contenidos en el Informe Técnico N° 1890-2014-MPC-GGATR/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, Memorando 659-2014-MPC/ GGOAJ de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, Memorandum N° 1394-2014-MPC/GGPPR de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE BENEFICIOS PARA EL VECINO CHALACO PUNTUAL “CALLAO PUNTUAL” Artículo 1.- OBJETO Y ALCANCE Créase el Régimen de Benefi cios para el vecino chalaco puntual “CALLAO PUNTUAL”, que tiene como objetivo incorporar en forma anual a los contribuyentes y/o responsables que han cumplido en forma oportuna el pago de sus obligaciones tributarias con la Municipalidad Provincial del Callao, otorgándoles benefi cios que reconozca el valor de la puntualidad. Artículo 2.- FINANCIAMIENTO El régimen de benefi cios CALLAO PUNTUAL, se fi nanciará con los ingresos obtenidos por la recaudación del Impuesto Predial de cada ejercicio fi scal en que se desarrolle el programa, y según disponibilidad presupuestaria de cada periodo. Excepcionalmente también podrá ser fi nanciado con donaciones efectuadas a la Municipalidad Provincial del Callao o con premios otorgados por empresas auspiciadoras. Artículo 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CRITERIOS DE INCORPORACIÓN A efectos de ser considerado dentro del régimen de benefi cios CALLAO PUNTUAL, deberá acreditarse lo siguiente: a) Ser contribuyente de la Municipalidad Provincial del Callao, sea persona natural, jurídica, sucesión o sociedad conyugal durante el ejercicio fi scal en que se aplique los benefi cios. b) No tener deudas por el Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Impuesto al Patrimonio Vehicular e Impuesto de Alcabala al 31 de diciembre del ejercicio anterior. Para efectos del presente artículo no se considerará la existencia de deuda determinada por proceso de fi scalización mientras ésta se encuentre impugnada. c) Haber cancelado el Impuesto Predial, los Arbitrios Municipales y/o el Impuesto al Patrimonio Vehicular por la totalidad del ejercicio actual antes de la fecha de vencimiento del primer trimestre del impuesto predial o en las fechas de vencimiento trimestral o mensual.