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El Peruano Miércoles 31 de diciembre de 2014 543713 pudiendo ser la cuota inicial de igual o mayor monto que las cuotas restantes, a solicitud del administrado. En caso de multas administrativas en estado coactivo, el acogimiento al fraccionamiento de pago condonará las costas y gastos procesales generados y suspende el procedimiento coactivo de cobro de la misma conforme a lo señalado en el artículo 16º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018- 2008-JUS. En todos los demás requisitos que no se refi eran al número de cuotas y/o plazo del fraccionamiento, o al incumplimiento del pago de las cuotas, el pago fraccionado se regirá por las condiciones establecidas en el Decreto de Alcaldía Nº 13-2005-MSS, Reglamento de Fraccionamiento de Multas Administrativas. Artículo Quinto.- Aplicación del descuento El descuento únicamente se aplicará a los pagos realizados en forma voluntaria. No se aplicarán descuentos, ni la condonación de costas y gastos procesales, cuando la deuda en estado coactivo es cancelada o amortizada vía una medida cautelar de embargo efectiva en cualquiera de sus modalidades según lo establecido a continuación: a) En caso de trabarse una medida de embargo en forma de retención sobre las cuentas bancarias del obligado, y estando esta medida comunicada a la entidad bancaria que ha retenido los depósitos que cubren totalmente la deuda (costas y multas), ya no se aplicará el descuento. En caso que los fondos retenidos cubrieran parcialmente la deuda, podrá acogerse al descuento sobre el saldo pendiente, siempre que efectúe el pago voluntariamente. b) En caso de trabarse una medida de embargo en forma de inscripción sobre inmuebles o en forma de depósito sobre bienes muebles, en tanto no se ejecute el remate de los bienes para poder efectivizar el pago de la deuda, podrá acogerse al descuento por pago voluntario sin perjuicio de tener que asumir los gastos relativos al remate en que hubiera incurrido la Municipalidad de Santiago de Surco. Artículo Sexto.- Pagos a cuenta Los pagos parciales o a cuenta de la multa administrativa no generan la aplicación del benefi cio señalado en la presente Ordenanza, ni implicarán la suspensión del respectivo procedimiento coactivo. Artículo Sétimo.- Suspensión del procedimiento coactivo La cancelación total del monto adeudado por concepto de la multa administrativa en estado coactivo, o el fraccionamiento de la misma, conllevará la suspensión de su procedimiento de cobranza coactiva y levantamiento de las medidas cautelares que existieran al respecto, conforme a la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva y sus modifi catorias. Artículo Octavo.- No suspensión de la medida complementaria El pago que realice el obligado acogiéndose a la presente Ordenanza, únicamente lo benefi ciará en cuanto al descuento recibido en el pago de la multa administrativa. Las medidas complementarias tales como clausuras, demoliciones, retiros de anuncios, retiros de materiales en la vía pública, entre otras establecidas en la Resolución de Sanción que impusiera la multa, seguirán vigentes y las acciones de ejecución de las mismas continuarán en trámite, en tanto no se regularice en la forma legal correspondiente o cese el acto tipifi cado como infracción. Artículo Noveno.- Pérdida del benefi cio a) El incumplimiento del requisito previo señalado en el Artículo Tercero, dará lugar a la pérdida del benefi cio al que se hubiera acogido, dejándose sin efecto los descuentos efectuados, así como la suspensión del procedimiento coactivo correspondiente. b) Bastará el incumplimiento en el pago total de una sola de las cuotas del fraccionamiento para que se produzca la pérdida del benefi cio de fraccionamiento, en cuyo caso, la Subgerencia de Fiscalización procederá a la anulación del convenio y reliquidación de la multa administrativa sin descuento alguno, a fi n de imputar el pago realizado como pago a cuenta, luego de lo cual se continuará con la cobranza de la totalidad del saldo deudor. c) En caso se produzca el incumplimiento del pago total de una sola de las cuotas del fraccionamiento de multas administrativas en estado coactivo, previa comunicación del Subgerente de Fiscalización adjuntando la resolución fi rme que declare la pérdida del fraccionamiento y el importe de la deuda a cobrar, es facultad del Ejecutor Coactivo dejar sin efecto la suspensión dictada en mérito del fraccionamiento aprobado y continuar con el procedimiento de cobranza coactiva, en cuyo caso, los pagos efectuados se considerarán como pagos a cuenta del monto total original. Artículo Décimo.- Costas Procesales También se condonarán al cien por ciento (100%) las costas procesales de procedimientos de ejecución coactiva que tuvieron como objeto la cobranza de multas administrativas cuando sean la única deuda por multas administrativas en estado coactivo que subsiste, al ya haberse cancelado la multa administrativa, a la fecha de entrada de vigencia de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Ejecutoría Coactiva a cargo de los procedimientos coactivos de multas administrativas de la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, brindará a los interesados la información necesaria para que se acojan adecuadamente a los alcances de la presente norma. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y regirá hasta el 28 de febrero de 2015. Tercera.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia. Cuarta.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, conforme al Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010- PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Quinta.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Tecnologías de la Información y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1183564-1 Crean el “Bono Web” aplicable al pago de deudas tributarias ORDENANZA Nº 505-MSS Santiago de Surco, 26 de diciembre de 2014 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 66-2014-CGM- CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 5005-2014-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 1002-2014- GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 957-