Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2014 (31/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 229

El Peruano Miercoles 31 de diciembre de 2014

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EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO. El Concejo de la Municipalidad Distrital de La Punta, en sesion ordinaria de fecha 26 de noviembre de 2014; VISTO: El Informe Nº 030-2014­MDLP­GR, de la Gerencia de Rentas, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; precepto constitucional con el que concuerda el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, radicando dicha autonomia en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, en el Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF en la MORDAZA MORDAZA, se establece que los arbitrios son tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico; y, de igual modo, la Cuarta MORDAZA senala que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza Municipal, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, el Articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que de acuerdo a lo establecido por el numeral 4º del articulo 195º y articulo 74º de la Constitucion Politica, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los limites que fije la ley. El Articulo 69º preve que el calculo de los arbitrios se MORDAZA dentro del ultimo trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicacion, en funcion del costo efectivo del servicio a prestar; y que la determinacion de las tasas por servicios publicos o arbitrios, debera sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, asi como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial. Ademas, senala que para la distribucion del costo entre los contribuyentes, se debe utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio publico involucrado, entre otros, los criterios del uso, tamano y ubicacion del predio del contribuyente. En el Articulo 69º-A, se establece que el plazo MORDAZA para la publicacion de las ordenanzas que aprueben arbitrios, sera el 31 de diciembre del ejercicio anterior a su aplicacion, debiendo contener, la explicacion de los costos efectivos que demanda el servicio segun el numero de contribuyentes de la localidad beneficiada, asi como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso. Asimismo, el Articulo 69º-B determina que en caso que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el Articulo 69º-A, en el plazo establecido por dicha MORDAZA, solo podran determinar el importe de las tasas por servicios publicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios publicos o arbitrios al 1 de enero del ano fiscal anterior reajustado con la aplicacion de la variacion acumulada del Indice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal; Que, segun Ordenanza Nº 015-2011, ratificada por la Municipalidad Provincial del Callao y publicada el 27 de diciembre de 2011, se aprobo el MORDAZA Legal para la Determinacion y Distribucion de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines, y Seguridad Ciudadana, en el Distrito de La Punta para el Ejercicio Fiscal 2012, estableciendose el monto de las tasas de los arbitrios de Limpieza Publica (Barrido de Calles y Recoleccion de Residuos Solidos) y los conceptos mencionados, asi como los criterios de distribucion entre los contribuyentes de la jurisdiccion y demas disposiciones descritas en dicha norma;

provinciales de su circunscripcion para su vigencia; Que, Ley de Tributacion Municipal, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado por D.S. 156-2004-EF; en el articulo 69-B senala que las Municipalidades podran determinar el importe de las tasas por servicios publicos o arbitrios, tomando como base el monto de dichas tasas cobradas al 01 de enero del ano fiscal anterior, reajustados con la aplicacion de la variacion acumulada del Indice de Precios al Consumidor-IPC, en la capital del Departamento; Que, la Ordenanza Municipal Nº 019-2014, del 26 de agosto de 2014, aprueba el procedimiento de ratificacion de ordenanzas distritales en el ambito de la Provincia Constitucional del Callao, en su articulo 7, numeral 7.2, senala los requisitos aplicables a la ratificacion de ordenanzas, que aprueban arbitrios municipales, procedimiento con actualizacion de Indice de Precios al Consumidor-IPC; Que, mediante el Oficio Nº 073-2014-MDLP/SG, la Municipalidad Distrital de La Punta, remite la Ordenanza Nº 011-2014, del 26 de noviembre de 2014, que establece para el ejercicio 2015, la vigencia de los montos de las tasas de los arbitrios municipales del ano 2012, en el distrito de La Punta, reajustados con el Indice de Precios al Consumidor, acumulado de los Ejercicios 2012 al 2014 y la documentacion que sustenta la solicitud de ratificacion al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 69-B del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por D.S. 156-2004-EF; Que, el presente Dictamen, cuenta con los siguientes antecedentes: el Informe Nº 184-2014-MPC-GGATR de la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas y el Memorando Nº 699-2014-MPC-GGAJC de la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion, que opinan favorablemente a la ratificacion de la Ordenanza Nº 011-2014, del 26 de noviembre 2014, de la Municipalidad Distrital de La Punta que establece para el ejercicio 2015, la vigencia de los montos de las tasas de los arbitrios municipales del ano 2012, en el Distrito de La Punta, reajustados con el Indice de Precios al Consumidor acumulados, de los Ejercicios 2012 al 2014. Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal Provincial del Callao; ACUERDA: 1. Ratificar la Ordenanza Nº 011-2014, de la Municipalidad Distrital de La Punta, que establece para el ejercicio 2015, la vigencia de los montos de las tasas de los arbitrios municipales del ano 2012, en el Distrito de La Punta, reajustados con el Indice de Precios al Consumidor, acumulado de los Ejercicios 2012 al 2014. 2. Comunicar a la Municipalidad Distrital de La Punta el presente Acuerdo para que proceda a su publicacion. 3. Dispensar al presente Acuerdo del tramite de lectura y aprobacion del Acta. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1183020-1

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Disponen para el ejercicio fiscal 2015 la vigencia de montos de tasas de los arbitrios municipales del ano 2012 reajustados al Indice de Precios al Consumidor correspondiente a los ejercicios fiscales 2012 al 2014
ORDENANZA Nº 011-2014 La Punta, 26 de noviembre de 2014

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