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El Peruano Miércoles 31 de diciembre de 2014 543723 provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por D.S. 156-2004-EF; en el artículo 69-B señala que las Municipalidades podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de dichas tasas cobradas al 01 de enero del año fi scal anterior, reajustados con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor-IPC, en la capital del Departamento; Que, la Ordenanza Municipal Nº 019-2014, del 26 de agosto de 2014, aprueba el procedimiento de ratifi cación de ordenanzas distritales en el ámbito de la Provincia Constitucional del Callao, en su artículo 7, numeral 7.2, señala los requisitos aplicables a la ratifi cación de ordenanzas, que aprueban arbitrios municipales, procedimiento con actualización de Índice de Precios al Consumidor-IPC; Que, mediante el Ofi cio Nº 073-2014-MDLP/SG, la Municipalidad Distrital de La Punta, remite la Ordenanza Nº 011-2014, del 26 de noviembre de 2014, que establece para el ejercicio 2015, la vigencia de los montos de las tasas de los arbitrios municipales del año 2012, en el distrito de La Punta, reajustados con el Índice de Precios al Consumidor, acumulado de los Ejercicios 2012 al 2014 y la documentación que sustenta la solicitud de ratifi cación al amparo de lo dispuesto por el artículo 69-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. 156-2004-EF; Que, el presente Dictamen, cuenta con los siguientes antecedentes: el Informe Nº 184-2014-MPC-GGATR de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y el Memorando Nº 699-2014-MPC-GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, que opinan favorablemente a la ratifi cación de la Ordenanza Nº 011-2014, del 26 de noviembre 2014, de la Municipalidad Distrital de La Punta que establece para el ejercicio 2015, la vigencia de los montos de las tasas de los arbitrios municipales del año 2012, en el Distrito de La Punta, reajustados con el Índice de Precios al Consumidor acumulados, de los Ejercicios 2012 al 2014. Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal Provincial del Callao; ACUERDA: 1. Ratifi car la Ordenanza Nº 011-2014, de la Municipalidad Distrital de La Punta, que establece para el ejercicio 2015, la vigencia de los montos de las tasas de los arbitrios municipales del año 2012, en el Distrito de La Punta, reajustados con el Índice de Precios al Consumidor, acumulado de los Ejercicios 2012 al 2014. 2. Comunicar a la Municipalidad Distrital de La Punta el presente Acuerdo para que proceda a su publicación. 3. Dispensar al presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde 1183020-1 MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Disponen para el ejercicio fiscal 2015 la vigencia de montos de tasas de los arbitrios municipales del año 2012 reajustados al Índice de Precios al Consumidor correspondiente a los ejercicios fiscales 2012 al 2014 ORDENANZA Nº 011-2014 La Punta, 26 de noviembre de 2014 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO. El Concejo de la Municipalidad Distrital de La Punta, en sesión ordinaria de fecha 26 de noviembre de 2014; VISTO: El Informe Nº 030-2014–MDLP–GR, de la Gerencia de Rentas, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; precepto constitucional con el que concuerda el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en el Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF en la Segunda Norma, se establece que los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público; y, de igual modo, la Cuarta Norma señala que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza Municipal, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que de acuerdo a lo establecido por el numeral 4º del artículo 195º y artículo 74º de la Constitución Política, las municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi je la ley. El Artículo 69º prevé que el cálculo de los arbitrios se hará dentro del último trimestre de cada ejercicio fi scal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar; y que la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios, deberá sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el benefi cio individual prestado de manera real y/o potencial. Además, señala que para la distribución del costo entre los contribuyentes, se debe utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros, los criterios del uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente. En el Artículo 69º-A, se establece que el plazo máximo para la publicación de las ordenanzas que aprueben arbitrios, será el 31 de diciembre del ejercicio anterior a su aplicación, debiendo contener, la explicación de los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad benefi ciada, así como los criterios que justifi quen incrementos, de ser el caso. Asimismo, el Artículo 69º-B determina que en caso que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el Artículo 69º-A, en el plazo establecido por dicha norma, sólo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 1 de enero del año fi scal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fi scal; Que, según Ordenanza Nº 015-2011, ratifi cada por la Municipalidad Provincial del Callao y publicada el 27 de diciembre de 2011, se aprobó el Marco Legal para la Determinación y Distribución de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines, y Seguridad Ciudadana, en el Distrito de La Punta para el Ejercicio Fiscal 2012, estableciéndose el monto de las tasas de los arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos) y los conceptos mencionados, así como los criterios de distribución entre los contribuyentes de la jurisdicción y demás disposiciones descritas en dicha norma;