Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (31/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 69

El Peruano Miércoles 31 de diciembre de 2014 543563 Ejecución presupuestaria Directa o b) Contrata. Deberá seleccionarse una de ellas según corresponda. En el caso que un Gobierno Regional considere ejecutar la obra pública con otra entidad deberá tener presente lo siguiente: A partir del 1 de enero de 2010, la utilización de la modalidad del “Encargo” con fondos públicos a que se refi eren los artículos 62 y 63 y disposiciones conexas de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada por la Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15, sólo procede para el caso de Unidades Ejecutoras a sus dependencias desconcentradas. Resolución Directoral Nº 021-2009-EF/77.15. 7.2. PRESUPUESTO DEL PIP DE EMERGENCIA POR PELIGRO INMINENTE. Describir las partidas y subpartidas del PIP de emergencia por Peligro Inminente, indicando: unidad de medida, metrado, precio unitario y precio parcial; fi nalmente se presentará el presupuesto total de la obra a rehabilitar expresados en Nuevos Soles, sin considerar decimales. Por ejemplo: En la Ficha Técnica, en la columna que corresponde a la Unidad de Medida se consignará “ml” como unidad de medida; la cantidad o metrado: 120 como cantidad requerida; el costo unitario es el precio del ml de tubería requerida, incluyendo impuestos, costo de instalación y puesta en obra; el precio parcial corresponderá al producto de multiplicar el precio unitario (S/./ml de tubería) por el metrado de tubería (cantidad de tubería en ml). La suma de todos los precios parciales de las partidas, corresponde al presupuesto total de la obra. 7.3. PROGRAMACIÓN FÍSICA-FINANCIERA DE LA EJECUCIÓN DEL PIP DE EMERGENCIA POR PELIGRO INMINENTE. Se debe consignar la programación mensual del avance físico y fi nanciero que tomará la ejecución del PIP de emergencia por partidas y subpartida; debiendo considerarse los procesos administrativos, entre ellos los procesos de selección y contratación de elaboración de expediente técnico (de ser el caso), la elaboración de la Liquidación Física-Financiera suscrito por los funcionarios responsables. En la programación del PIP de emergencia debe tenerse en cuenta el período de ocurrencia de precipitaciones pluviales, que puedan afectar la calidad y posibilidad de ejecución del proceso constructivo. De preferencia utilizar un diagrama de Gantt. 7.4. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL PIP DE EMERGENCIA POR PELIGRO INMINENTE. Consignar el plazo de la ejecución del PIP de emergencia por Peligro Inminente. Se deberá tener en cuenta la presentación de la “Ficha de Ejecución del PIP de Emergencia” de acuerdo a lo establecido en el ítem 7.3 de este Instructivo, respecto a los plazos de ejecución. Los PIP para este tipo de atención deben ejecutarse y culminarse física y fi nancieramente en un plazo máximo de seis (6) meses, comprendiendo todos los procesos técnicos y administrativos correspondientes. VIII. RELACIÓN DE DOCUMENTOS SUSTENTORIOS QUE SE ADJUNTAN A LA PRESENTE FICHA TÉCNICA DEL PIP DE EMERGENCIA POR PELIGRO INMINENTE Presentar debidamente foliado y adjunto a la Ficha Técnica del PIP de Emergencia, lo siguiente: a) Informe de evaluación del riesgo (EdR). b) El informe técnico científi co, emitido por la entidad pública Técnico-Científi ca competente. c) Presupuesto detallado de la obra. d) Análisis de precios unitarios y planilla de metrados de la obra. e) Informe de sustentación de procedencia del PIP de emergencia por el Jefe de la OPI de la Entidad competente. f) Informe técnico sustentatorio de no contar con disponibilidad presupuestal para ejecutar el PIP de emergencia, emitido por el Jefe de la Ofi cina de Presupuesto de la Unidad Ejecutora o el que haga sus veces. g) Fotos que sustenten el peligro inminente por ocurrir asociado con la infraestructura pública vulnerable a proteger. h) Croquis de ubicación que considere la infraestructura pública vulnerable y el ámbito de infl uencia del peligro inminente. i) Otros documentos que sustenten la solicitud. IX. FECHA DE ELABORACIÓN DE LA PRESENTE FICHA TÉCNICA DEL PIP DE EMERGENCIA POR PELIGRO INMINENTE Se deberá consignar la fecha que se elaboró la fi cha técnica del PIP de emergencia por Peligro Inminente. X. FUNCIONARIOS DE LA ENTIDAD PÚBLICA QUE PRESENTAN Y EJECUTAN EL PIP DE EMERGENCIA Los funcionarios responsables identifi cados en el presente ítem, deben suscribir la Ficha Técnica de PIP de Emergencia, colocando sus fi rmas y sellos en los cuadros dispuestos para dicho fi n. Asimismo, el Jefe o responsable de la Ofi cina de Programación de Inversiones del Sector del Gobierno Nacional o Gobierno Regional, deberá visar todas las páginas de la Ficha Técnica de PIP de Emergencia, otorgando su conformidad respectiva. Toda la información suscrita en la Ficha Técnica de PIP de Emergencia por Peligro Inminente, tiene carácter de Declaración Jurada, bajo responsabilidad de los funcionarios que la suscriben y remiten; por lo que se sujetan a las responsabilidades que la legislación determina. 1 Denominación de Unidad Ejecutora: Constituye el nivel descentralizado u operativo en las entidades públicas. Una Unidad Ejecutora cuenta con un nivel de desconcentración administrativa que: contrae compromisos, devenga gastos y ordena pagos con arreglo a la legislación aplicable; registra la información generada por las acciones y operaciones realizadas; informa sobre el avance y/o cumplimiento de metas; tomado del glosario de Presupuesto Público. INSTRUCTIVO FICHA Nº 04 PARA EL REGISTRO DE INFORMACIÓN EN LA FICHA DE EJECUCIÓN DEL PIP DE EMERGENCIA POR DESASTRE O PELIGRO INMINENTE INTRODUCCIÓN El presente instructivo, corresponde al registro de la información establecida en la Ficha de Ejecución del Proyecto de Inversión Pública de Emergencia-PIP de Emergencia, de acuerdo a lo normado en la Directiva Nº 003-2014-EF/63.01. Una vez culminada la ejecución física del PIP de Emergencia, la información a registrar debe tener correspondencia con la establecida en la Ficha Técnica del PIP de Emergencia que ha sido declarado elegible por la Dirección General de Inversión Pública (DGIP), del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). CÓDIGO DEL PIP DE EMERGENCIA En este campo se debe consignar el Código del PIP de Emergencia, establecido en el “Formato de Elegibilidad de PIP de Emergencia”, documento emitido por la DGIP del MEF. Este Formato se anexa al ofi cio, mediante el cual la DGIP comunica la Elegibilidad del PIP de Emergencia al Sector del Gobierno Nacional o Gobierno Regional. I. NOMBRE DEL PIP DE EMERGENCIA En este campo se consigna el nombre del PIP de Emergencia, registrado en la Ficha Técnica del PIP de Emergencia considerado Elegible por la DGIP. II. ENTIDAD PÚBLICA 2.1. NOMBRE DE LA ENTIDAD DEL SECTOR PÚBLICO QUE PRESENTÓ EL PIP DE EMERGENCIA A LA DGIP. Corresponde al Sector del Gobierno Nacional o Gobierno Regional que ha presentado a la DGIP, la Ficha Técnica del PIP de Emergencia.