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El Peruano Miércoles 31 de diciembre de 2014 543564 III. UNIDAD EJECUTORA (1) 3.1. NOMBRE DE LA UNIDAD EJECUTORA Corresponde a las denominadas como tales en la normatividad presupuestal y que tiene a su cargo la ejecución del Proyecto de Inversión Pública, así como a las Empresas del Sector Público No Financiero que ejecutan Proyectos de Inversión Pública (artículo 8º del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 102-2007-EF. (1) A partir del 1 de enero de 2010, la utilización de la modalidad del “Encargo” con fondos públicos a que se refi eren los artículos 62 y 63 y disposiciones conexas de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada por la Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15, sólo procede para el caso de Unidades Ejecutoras a sus dependencias desconcentradas. Resolución Directoral Nº 021-2009-EF/77.15. 3.2. CÓDIGO DE LA UNIDAD EJECUTORA Se debe consignar el código de la ENTIDAD PÚBLICA, que ejecuta el Proyecto de Inversión Pública de emergencia. 3.3. BASE LEGAL DE COMPETENCIA DE LA UNIDAD EJECUTORA Establecer la Base Legal de competencia de la Entidad Pública responsable de la ejecución del PIP de emergencia. 3.4. ESTRUCTURA A NIVEL FUNCIONAL PROGRAMÁTICA DE LA UNIDAD EJECUTORA Se debe consignar la estructura funcional programática de la Unidad Ejecutora: Sector, Pliego, Función, programa, Subprograma, Proyecto y Componente. En el campo que corresponde al proyecto, se debe colocar además del nombre, el código presupuestal asignado a éste. IV. UBICACIÓN POLITICA DEL PIP DE EMERGENCIA Indicar el departamento, provincia, distrito y localidad en donde se encuentra la infraestructura pública rehabilitada. Si comprende varias localidades, se deberá señalar el nombre de las mismas. V. DOCUMENTOS DE LA EJECUCIÓN DEL PIP DE EMERGENCIA 5.1. DOCUMENTO DE LA DGIP QUE COMUNICA LA ELEGIBILIDAD Consignar el número de ofi cio mediante el cual la DGIP, comunica a la Entidad Pública correspondiente, la Elegibilidad del PIP de Emergencia; además se debe consignar la fecha de emisión del ofi cio y la inversión autorizada al PIP de Emergencia. 5.2. NÚMERO DE RESOLUCIÓN JEFATURAL DEL INDECI QUE AUTORIZA LA TRANSFERENCIA FINANCIERA DE RECURSOS CON CARGO A LA RESERVA DE CONTINGENCIA * En este campo se registrará la información, solo cuando el PIP de Emergencia se ha ejecutado con recursos con cargo a la Reserva de Contingencia. Aquí, se debe consignar el número de Resolución Jefatural del INDECI que aprueba la Transferencia Financiera (Ejemplo: Resolución Jefatural Nº 001-2009-INDECI), fecha de publicación (Ejemplo: 29-Feb-2009) y monto de la transferencia fi nanciera (Ejemplo: S/. 15,500) en Nuevos Soles. *Solo en el caso que haya recibido recursos a que hace referencia Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29952. 5.3. RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE LA UNIDAD EJECUTORA QUE APRUEBA EL EXPEDIENTE TÉCNICO DEL PIP DE EMERGENCIA Consignar el número de Resolución que aprueba el Expediente Técnico del PIP de Emergencia, emitida por la autoridad de la Unidad Ejecutora correspondiente, así como la fecha de emisión de la Resolución y el monto de la inversión autorizada. 5.4. RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE LA UNIDAD EJECUTORA QUE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN TÉCNICA-FINANCIERA DE LA EJECUCIÓN DEL PIP DE EMERGENCIA Consignar el número Resolución que aprueba la Liquidación Técnica-Financiera del PIP de Emergencia, emitida por la autoridad competente de la Unidad Ejecutora correspondiente, la fecha de emisión y el monto por el cual se emite la resolución de liquidación. VI. INFORMACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL PIP DE EMERGENCIA 6.1. PERÍODO DE EJECUCIÓN DEL PIP DE EMERGENCIA El plazo de ejecución del PIP de Emergencia debe considerar: i) los procesos administrativos realizados después de la transferencia fi nanciera por parte del INDECI a la Unidad Ejecutora, ii) elaboración del expediente técnico, iii) ejecución de la obra, iv) liquidación, entrega y recepción de la obra y v) elaboración de la Ficha de Ejecución del PIP de Emergencia. En el ítem a), consignar el plazo de ejecución del PIP establecido en el ítem 8.1 de la Ficha Técnica del PIP de Emergencia por Desastre (Ficha Nº 01), o en el ítem 7.4 de la Ficha Técnica del PIP de emergencia por peligro inminente (Ficha Nº 02), respectivamente. En el ítem b), consignar la fecha en la que se inició la ejecución de la obra. En el ítem c), consignar la fecha en la que culminó la ejecución de la obra. 6.2. MODALIDAD DE EJECUCIÓN DE LA OBRA En este ítem, se debe consignar la modalidad que se empleó en la ejecución de la obra, que puede ser por Ejecución Presupuestaria Directa o Contrata, establecida en el ítem 8.1 de la Ficha Técnica del PIP de Emergencia Post desastre (Ficha Nº 01) o el ítem 7.1 de la Ficha Técnica de Emergencia por peligro Inminente (Ficha Nº 02). 6.3. PRESUPUESTO PROGRAMADO Y EJECUTADO DEL PIP DE EMERGENCIA En las columnas que corresponden a la información programada, se debe transcribir la información presentada en el ítem 8.2 de la Ficha Técnica del PIP de Emergencia Post desastre (Ficha Nº 01) o el ítem 7.2 de la Ficha Técnica de Emergencia por peligro Inminente (Ficha Nº 02), respectivamente; correspondiente al metrado, precio unitario y precio parcial. En las columnas correspondientes al presupuesto ejecutado, se deberá consignar el metrado ejecutado al fi nal de la obra, así como el precio unitario y el precio total. 6.4. METAS FÍSICAS Y FINANCIERAS EJECUTADAS EN EL PIP DE EMERGENCIA En el ítem a), consignar en términos de porcentaje, la meta física ejecutada al concluir la obra en relación a la meta física programada. En caso de concluir el proyecto la meta física es 100%. En el ítem b), consignar en términos de porcentaje la relación porcentual entre el presupuesto ejecutado y el presupuesto programado, establecido en el Formato de Elegibilidad de PIP de Emergencia, emitido por la DGIP. 6.5. CUMPLIMIENTO DE RESULTADOS DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA Describir los logros obtenidos con la ejecución de la obra y los resultados del presupuesto programado versus lo ejecutado. Mencionar si con la ejecución de la obra se ha restablecido el servicio interrumpido. 6.6. DOCUMENTO DE DEVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS NO EJECUTADOS A LA DIRECCIÓN NACIONAL DE TESORO PÚBLICO (2) En este ítem, se debe consignar el número de ofi cio dirigido a la Dirección Nacional de Tesoro Público, mediante el cual se comunica la reversión de los recursos no utilizados, así como el monto respectivo. (2)Solo en el caso que haya recibido recursos de la Reserva de Contingencia a que se refi ere la disposición Final de la Ley de Equilibrio Financiero. VII. BENEFICIARIOS DEL PIP DE EMERGENCIA En este ítem, se deberá transcribir la información de la descripción establecida en el ítem VII de la Ficha Técnica