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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (31/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 71

El Peruano Miércoles 31 de diciembre de 2014 543565 del PIP de Emergencia Post desastre (Ficha Nº 01) o el ítem 5.2 de la Ficha Técnica de Emergencia por peligro Inminente (Ficha Nº 02), respectivamente; como: número de usuarios atendidos, hectáreas agrícolas servidas u otros indicadores. Asimismo, se debe anotar el número de usuarios atendidos, hectáreas agrícolas servidas u otros indicadores, con la ejecución del PIP de Emergencia. VIII. DIFICULTADES U OBSERVACIONES OCURRIDAS DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA En este ítem, se deberá describir, en el caso que se hayan presentado, las difi cultades u observaciones durante la ejecución de la obra. IX. FOTOS DE LA INFRAESTRUCTURA REHABILITADA (ADJUNTAR) Se deben adjuntar las fotografías que muestren en detalle la obra ejecutada. X. FUNCIONARIOS DE LA ENTIDAD PÚBLICA QUE HAN EJECUTADO EL PIP DE EMERGENCIA En este ítem, los funcionarios responsables señalados en los numerales 10.1 y 10.2, deben suscribir la presente Ficha de Ejecución del PIP de Emergencia, para el cual se requiere consignar en el recuadro correspondiente, el nombre y apellido, Nº de DNI, cargo dentro de la institución y correo electrónico del funcionario público, dirección y teléfono de la institución pública a la cual representa; colocando sus fi rmas y sellos en los recuadros dispuestos para dicho fi n. La información suscrita en la presente Ficha de Ejecución del PIP de Emergencia, tiene carácter de Declaración Jurada, bajo responsabilidad de los funcionarios que la suscriben; por lo que se sujetan a las responsabilidades que la legislación determina. FECHA DE ELABORACIÓN DE LA PRESENTE FICHA TÉCNICA DE EJECUCIÓN DEL PIP DE EMERGENCIA Se debe consignar la fecha de elaboración de la presente Ficha Técnica de Ejecución del PIP de Emergencia por Desastre. 1183595-2 Modifican la Directiva Nº 005-2010- EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” aprobada por R.D. Nº 030-2010-EF/76.01, aprueban el Cuadro de Plazos de la Fase de Ejecución Presupuestaria para el Año Fiscal 2015 correspondiente a los pliegos del Gobiernos Nacional y los Gobiernos Regionales, y aprueban los Clasificadores Presupuestarios para el Año Fiscal 2015 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 027-2014-EF/50.01 Lima, 30 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, los literales a) y c) del numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 3 y 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, disponen que la Dirección General de Presupuesto Público es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técnico- normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, y cuenta con las atribuciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; Que, mediante Resolución Directoral N° 030- 2010-EF/76.01 se aprobó la Directiva N° 005-2010- EF/76.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” y su Anexo, los cuales contienen disposiciones aplicables a cada nivel de Gobierno, considerando sus particularidades en materia de ejecución del gasto público, y a través de las Resoluciones Directorales Nº 022-2011-EF/50.01 y 025-2013-EF/50.01 se modificó la mencionada Directiva; Que, en el marco de las facultades de la Dirección General de Presupuesto Público, establecidas en el artículo 4 Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012- EF, referidas a la promoción del perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria, es necesario aprobar una modifi cación a la Directiva para la Ejecución Presupuestaria señalada en el considerando precedente, así como aprobar los Cuadros de Plazos de la Fase de Ejecución Presupuestaria correspondientes al año fi scal 2015; Que, asimismo, conforme a la Sexta Disposición Final de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, en concordancia con el artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, resulta necesario aprobar los Clasifi cadores Presupuestarios para el año fi scal 2015; En uso de las facultades conferidas en el artículo 13 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3 y 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012- EF, el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas y la Sexta Disposición Final de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car el artículo 13 de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” aprobada por la Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01, conforme al siguiente texto: “Artículo 13.- Etapa preparatoria para la Ejecución del Gasto: Certifi cación del Crédito Presupuestario 13.1 La certificación de crédito presupuestario a que hace referencia los numerales 77.1 y 77.2 del artículo 77 de la Ley General, constituye un acto de administración cuya finalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fiscal respectivo, en función a la PCA, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del compromiso. Dicha certificación implica la reserva del crédito presupuestario, hasta el perfeccionamiento del compromiso y la realización del correspondiente registro presupuestario, bajo responsabilidad del Titular del Pliego. (…) 13.5 La certifi cación del crédito presupuestario es susceptible de modifi cación, en relación a su monto u objeto, o anulación, siempre que tales acciones estén debidamente justifi cadas y sustentadas por el área correspondiente, salvo lo establecido en el párrafo siguiente del presente numeral. La certifi cación del crédito presupuestario no podrá ser anulada, bajo responsabilidad del Titular del Pliego y del Jefe de la Ofi cina de Presupuesto o el que haga sus veces, mientras la entidad pública se encuentre realizando las acciones necesarias, en el marco de la normatividad vigente, para realizar un gasto, contratar y/o adquirir un compromiso, en concordancia con el numeral 13.1 del presente artículo. (…)” Artículo 2.- Aprobar el Cuadro de Plazos de la Fase de Ejecución Presupuestaria para el Año Fiscal 2015