Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2014 (31/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano Miercoles 31 de diciembre de 2014

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Que, mediante Resolucion Directoral N° 0302010-EF/76.01 se aprobo la Directiva N° 005-2010EF/76.01, "Directiva para la Ejecucion Presupuestaria" y su Anexo, los cuales contienen disposiciones aplicables a cada nivel de Gobierno, considerando sus particularidades en materia de ejecucion del gasto publico, y a traves de las Resoluciones Directorales Nº 022-2011-EF/50.01 y 025-2013-EF/50.01 se modifico la mencionada Directiva; Que, en el MORDAZA de las facultades de la Direccion General de Presupuesto Publico, establecidas en el articulo 4 Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012EF, referidas a la promocion del perfeccionamiento permanente de la tecnica presupuestaria, es necesario aprobar una modificacion a la Directiva para la Ejecucion Presupuestaria senalada en el considerando precedente, asi como aprobar los MORDAZA de Plazos de la Fase de Ejecucion Presupuestaria correspondientes al ano fiscal 2015; Que, asimismo, conforme a la Sexta Disposicion Final de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, en concordancia con el articulo 13 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, resulta necesario aprobar los Clasificadores Presupuestarios para el ano fiscal 2015; En uso de las facultades conferidas en el articulo 13 de la Ley Nº 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, los articulos 3 y 4 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012EF, el articulo 17 del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas y la Sexta Disposicion Final de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010; SE RESUELVE: Articulo 1.- Modificar el articulo 13 de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecucion Presupuestaria" aprobada por la Resolucion Directoral N° 030-2010-EF/76.01, conforme al siguiente texto: "Articulo 13.- Etapa preparatoria para la Ejecucion del Gasto: Certificacion del Credito Presupuestario 13.1 La certificacion de credito presupuestario a que hace referencia los numerales 77.1 y 77.2 del articulo 77 de la Ley General, constituye un acto de administracion cuya finalidad es garantizar que se cuenta con el credito presupuestario disponible y libre de afectacion, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el ano fiscal respectivo, en funcion a la PCA, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del compromiso. Dicha certificacion implica la reserva del credito presupuestario, hasta el perfeccionamiento del compromiso y la realizacion del correspondiente registro presupuestario, bajo responsabilidad del Titular del Pliego. (...) 13.5 La certificacion del credito presupuestario es susceptible de modificacion, en relacion a su monto u objeto, o anulacion, siempre que tales acciones esten debidamente justificadas y sustentadas por el area correspondiente, salvo lo establecido en el parrafo siguiente del presente numeral. La certificacion del credito presupuestario no podra ser anulada, bajo responsabilidad del Titular del Pliego y del Jefe de la Oficina de Presupuesto o el que haga sus veces, mientras la entidad publica se encuentre realizando las acciones necesarias, en el MORDAZA de la normatividad vigente, para realizar un gasto, contratar y/o adquirir un compromiso, en concordancia con el numeral 13.1 del presente articulo. (...)" Articulo 2.- Aprobar el Cuadro de Plazos de la Fase de Ejecucion Presupuestaria para el Ano Fiscal 2015

del PIP de Emergencia Post desastre (Ficha Nº 01) o el item 5.2 de la Ficha Tecnica de Emergencia por peligro Inminente (Ficha Nº 02), respectivamente; como: numero de usuarios atendidos, hectareas agricolas servidas u otros indicadores. Asimismo, se debe anotar el numero de usuarios atendidos, hectareas agricolas servidas u otros indicadores, con la ejecucion del PIP de Emergencia. VIII. DIFICULTADES U OBSERVACIONES OCURRIDAS DURANTE LA EJECUCION DE LA OBRA En este item, se debera describir, en el caso que se hayan presentado, las dificultades u observaciones durante la ejecucion de la obra. IX. FOTOS DE LA REHABILITADA (ADJUNTAR) INFRAESTRUCTURA

Se deben adjuntar las fotografias que muestren en detalle la obra ejecutada. X. FUNCIONARIOS DE LA ENTIDAD PUBLICA QUE HAN EJECUTADO EL PIP DE EMERGENCIA En este item, los funcionarios responsables senalados en los numerales 10.1 y 10.2, deben suscribir la presente Ficha de Ejecucion del PIP de Emergencia, para el cual se requiere consignar en el recuadro correspondiente, el nombre y apellido, Nº de DNI, cargo dentro de la institucion y correo electronico del funcionario publico, direccion y telefono de la institucion publica a la cual representa; colocando sus firmas y sellos en los recuadros dispuestos para dicho fin. La informacion suscrita en la presente Ficha de Ejecucion del PIP de Emergencia, tiene caracter de Declaracion Jurada, bajo responsabilidad de los funcionarios que la suscriben; por lo que se sujetan a las responsabilidades que la legislacion determina. FECHA DE ELABORACION DE LA PRESENTE FICHA TECNICA DE EJECUCION DEL PIP DE EMERGENCIA Se debe consignar la fecha de elaboracion de la presente Ficha Tecnica de Ejecucion del PIP de Emergencia por Desastre. 1183595-2

Modifican la Directiva Nº 005-2010EF/76.01 "Directiva para la Ejecucion Presupuestaria" aprobada por R.D. Nº 030-2010-EF/76.01, aprueban el Cuadro de Plazos de la Fase de Ejecucion Presupuestaria para el Ano Fiscal 2015 correspondiente a los pliegos del Gobiernos Nacional y los Gobiernos Regionales, y aprueban los Clasificadores Presupuestarios para el Ano Fiscal 2015
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 027-2014-EF/50.01 MORDAZA, 30 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, los literales a) y c) del numeral 13.2 del articulo 13 de la Ley Nº 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, en concordancia con los articulos 3 y 4 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, disponen que la Direccion General de Presupuesto Publico es el organo rector y constituye la mas alta autoridad tecniconormativa del Sistema Nacional de Presupuesto, y cuenta con las atribuciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestion del MORDAZA presupuestario, asi como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes;

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