Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2014 (31/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano Miercoles 31 de diciembre de 2014

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mes 01: hasta el 10 de febrero de 2015. mes 02: hasta el 10 de marzo de 2015. mes 03: hasta el 10 de MORDAZA de 2015. mes 04: hasta el 11 de MORDAZA de 2015. mes 05: hasta el 10 de junio de 2015. mes 06: hasta el 10 de MORDAZA de 2015. mes 07: hasta el 10 de agosto de 2015. mes 08: hasta el 10 de setiembre de 2015. mes 09: hasta el 12 de octubre de 2015. mes 10: hasta el 10 de noviembre de 2015. mes 11: hasta el 10 de diciembre de 2015. mes 12: hasta el 11 de enero de 2016 mes 01: hasta el 16 de febrero de 2015. mes 02: hasta el 16 de marzo de 2015. mes 03: hasta el 15 de MORDAZA del 2015. mes 04: hasta el 18 de MORDAZA de 2015. mes 05: hasta el 15 de junio de 2015. mes 06: hasta el 15 de MORDAZA de 2015. mes 07: hasta el 17 de agosto de 2015. mes 08: hasta el 15 de setiembre de 2015. mes 09: hasta el 19 de octubre de 2015. mes 10: hasta el 16 de noviembre de 2015. mes 11: hasta el 15 de diciembre de 2015. mes 12: hasta el 18 de enero de 2016.

* Aprobacion de Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico dentro de una Unidad Ejecutora. Directiva N° 005-2010-EF/76.01, Art. 20 Num. 20.1 Lit. b) Inc. i) primer parrafo y Art. 22 Num. 22.1 Lit. b) Inc. i) primer parrafo.

* MORDAZA de las copias de las Resoluciones de Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico dentro de una Unidad Ejecutora. Directiva N° 005-2010-EF/76.01, Art. 20 Num. 20.1 Lit. b) Inc. i) MORDAZA parrafo y Art. 22 Num. 22.1 Lit. b) Inc. i) MORDAZA parrafo.

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Amplian plazo establecido en el numeral 7.2 del Reglamento de Bonos Soberanos y el Articulo 2 de la Resolucion Directoral N° 043-2013EF/52.01
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 090-2014-EF/52.01 MORDAZA, 29 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante el Articulo 2 del Decreto Supremo N° 096-2013-EF, publicado el 22 de MORDAZA de 2013, se aprobo el Reglamento de Bonos Soberanos, cuyo numeral 1.18 dispone entre otros aspectos, que todas las operaciones resultantes, tanto en el MORDAZA primario como en el MORDAZA MORDAZA, independientemente de la modalidad de negociacion utilizada, se liquidaran bajo el mecanismo de entrega contra pago a traves de CAVALI, o la entidad que haga sus veces, en el MORDAZA de la Ley N° 29440, Ley de los Sistemas de Pago de Valores y de Liquidacion de Valores, asi como lo dispuesto por el Reglamento de los Sistema de Liquidacion de Valores vigente, y el Decreto Supremo N° 061-2011-EF; Que, asimismo, con el Decreto Supremo 051-2013EF, publicado el 15 de marzo de 2013, se aprobo el Reglamento de Letras del Tesoro, cuyo numeral 1.16 establece que la negociacion de operaciones entre los titulares de las letras en el MORDAZA MORDAZA, y el

subsecuente cambio de titularidad de su anotacion en cuenta, solo se puede efectuar a traves de mecanismos centralizados de negociacion autorizados por la Unidad Responsable, MORDAZA conducidos o no por una Bolsa, en el MORDAZA de la Ley 29440 Ley de los Sistemas de Pago de Valores y de Liquidacion de Valores, asi como lo dispuesto por el Reglamento de los Sistemas de Liquidacion de Valores vigente, y el Decreto Supremo N° 061-2011-EF; precisando que todas las operaciones resultantes, tanto en el MORDAZA primario como en el MORDAZA MORDAZA, se liquidaran bajo el mecanismo de entrega contra pago a traves de CAVALI, o la entidad que haga sus veces; Que, en adicion, el numeral 7.2 del Reglamento de Bonos Soberanos establece que el administrador del mecanismo centralizado de negociacion tendra, una vez publicada la MORDAZA que establezca los requisitos correspondientes para la obtencion de la autorizacion de funcionamiento como mecanismo centralizado de negociacion, 180 (ciento ochenta) dias calendarios para acogerse a lo establecido por la Superintendencia de MORDAZA de Valores - SMV y obtener la autorizacion respectiva de la Unidad Responsable de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del aludido Reglamento; Que, por su parte, en lo que respecta a las Letras del Tesoro, el Articulo 2 de la Resolucion Directoral N° 043-2013-EF/52.01 dispuso que el administrador del mecanismo centralizado de negociacion tendra, una vez publicada la MORDAZA que establezca los requisitos correspondientes para la obtencion de la autorizacion de funcionamiento como mecanismo centralizado de negociacion, 180 (ciento ochenta) dias calendarios para acogerse a lo establecido por la SMV y obtener la autorizacion respectiva de la Unidad Responsable de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del citado Reglamento; Que, con la Resolucion SMV N° 028-2013-SMV/01 publicada el 26 de noviembre de 2013, se aprobo el Reglamento de los "Mecanismos Centralizados de Negociacion para Valores de Deuda Publica e Instrumentos Derivados de Estos"; Que, mediante la Resolucion Directoral N° 042-2014EF/52.01, se amplio hasta el 31 de diciembre de 2014 el plazo a que se refiere el numeral 7.2 del Reglamento de Bonos Soberanos y el Articulo 2 de la Resolucion Directoral N° 043-2013-EF/52.01, a fin de permitir que las entidades administradoras del mecanismo centralizado de negociacion puedan adecuarse a las normas impartidas por el Ministerio de Economia y Finanzas y la SMV; Que, con Resolucion SMV N° 026-2014-SMV/01, publicada el 28 de noviembre de 2014, se modifico el Reglamento de los "Mecanismos Centralizados de Negociacion para Valores de Deuda Publica e Instrumentos Derivados de Estos", aprobado por la Resolucion SMV N° 028-2013-SMV/01, en la parte correspondiente al Titulo II "De la Empresa Administradora de Deuda Publica y al Titulo III "Del Mecanismo de Deuda Publica", entre otros aspectos; Que, de otro lado, mediante la Ley N° 30052, Ley de las Operaciones de Reporte, publicada el 27 de junio de 2013, se MORDAZA el regimen juridico aplicable a las operaciones financieras de reporte denominadas "Venta con Compromiso de Recompra", "Venta y Compra Simultaneas de Valores" y "Transferencia Temporal de Valores", en adelante "Operacion" u "Operaciones", que se efectuan en los mecanismos centralizados de negociacion regulados en la Ley de MORDAZA de Valores o fuera de ellos, asi como otras operaciones de caracter similar incorporadas por, entre otros, el Ministerio de Economia y Finanzas, bajo los alcances de dicha Ley; Que, asimismo, la Primera Disposicion Complementaria Final de la acotada Ley dispone que el Ministerio de Economia y Finanzas debera establecer las condiciones aplicables a las "Operaciones" en las que participa y aprobar el modelo de contrato MORDAZA respectivo; asi como dictar mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, y en coordinacion con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, la SMV, el Banco Central de Reserva del Peru, en los ambitos de su competencia, disposiciones complementarias necesarias para la mejor aplicacion de la aludida Ley; Que, el Ministerio de Economia y Finanzas en su papel promotor del desarrollo del MORDAZA de valores de deuda publica en moneda local, ha visto por conveniente emitir en el corto plazo el Reglamento de Operaciones de

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