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El Peruano Miércoles 31 de diciembre de 2014 543567 * Aprobación de Modifi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático dentro de una Unidad Ejecutora. Directiva N° 005-2010-EF/76.01, Art. 20 Num. 20.1 Lit. b) Inc. i) primer párrafo y Art. 22 Num. 22.1 Lit. b) Inc. i) primer párrafo. mes 01: hasta el 10 de febrero de 2015. mes 02: hasta el 10 de marzo de 2015. mes 03: hasta el 10 de abril de 2015. mes 04: hasta el 11 de mayo de 2015. mes 05: hasta el 10 de junio de 2015. mes 06: hasta el 10 de julio de 2015. mes 07: hasta el 10 de agosto de 2015. mes 08: hasta el 10 de setiembre de 2015. mes 09: hasta el 12 de octubre de 2015. mes 10: hasta el 10 de noviembre de 2015. mes 11: hasta el 10 de diciembre de 2015. mes 12: hasta el 11 de enero de 2016 * Presentación de las copias de las Resoluciones de Modifi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático dentro de una Unidad Ejecutora. Directiva N° 005-2010-EF/76.01, Art. 20 Num. 20.1 Lit. b) Inc. i) segundo párrafo y Art. 22 Num. 22.1 Lit. b) Inc. i) segundo párrafo. mes 01: hasta el 16 de febrero de 2015. mes 02: hasta el 16 de marzo de 2015. mes 03: hasta el 15 de abril del 2015. mes 04: hasta el 18 de mayo de 2015. mes 05: hasta el 15 de junio de 2015. mes 06: hasta el 15 de julio de 2015. mes 07: hasta el 17 de agosto de 2015. mes 08: hasta el 15 de setiembre de 2015. mes 09: hasta el 19 de octubre de 2015. mes 10: hasta el 16 de noviembre de 2015. mes 11: hasta el 15 de diciembre de 2015. mes 12: hasta el 18 de enero de 2016. 1183348-1 Amplían plazo establecido en el numeral 7.2 del Reglamento de Bonos Soberanos y el Artículo 2 de la Resolución Directoral N° 043-2013- EF/52.01 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 090-2014-EF/52.01 Lima, 29 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 096-2013-EF, publicado el 22 de mayo de 2013, se aprobó el Reglamento de Bonos Soberanos, cuyo numeral 1.18 dispone entre otros aspectos, que todas las operaciones resultantes, tanto en el mercado primario como en el mercado secundario, independientemente de la modalidad de negociación utilizada, se liquidarán bajo el mecanismo de entrega contra pago a través de CAVALI, o la entidad que haga sus veces, en el marco de la Ley N° 29440, Ley de los Sistemas de Pago de Valores y de Liquidación de Valores, así como lo dispuesto por el Reglamento de los Sistema de Liquidación de Valores vigente, y el Decreto Supremo N° 061-2011-EF; Que, asimismo, con el Decreto Supremo 051-2013- EF, publicado el 15 de marzo de 2013, se aprobó el Reglamento de Letras del Tesoro, cuyo numeral 1.16 establece que la negociación de operaciones entre los titulares de las letras en el mercado secundario, y el subsecuente cambio de titularidad de su anotación en cuenta, sólo se puede efectuar a través de mecanismos centralizados de negociación autorizados por la Unidad Responsable, sean conducidos o no por una Bolsa, en el marco de la Ley 29440 Ley de los Sistemas de Pago de Valores y de Liquidación de Valores, así como lo dispuesto por el Reglamento de los Sistemas de Liquidación de Valores vigente, y el Decreto Supremo N° 061-2011-EF; precisando que todas las operaciones resultantes, tanto en el mercado primario como en el mercado secundario, se liquidarán bajo el mecanismo de entrega contra pago a través de CAVALI, o la entidad que haga sus veces; Que, en adición, el numeral 7.2 del Reglamento de Bonos Soberanos establece que el administrador del mecanismo centralizado de negociación tendrá, una vez publicada la norma que establezca los requisitos correspondientes para la obtención de la autorización de funcionamiento como mecanismo centralizado de negociación, 180 (ciento ochenta) días calendarios para acogerse a lo establecido por la Superintendencia de Mercado de Valores - SMV y obtener la autorización respectiva de la Unidad Responsable de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del aludido Reglamento; Que, por su parte, en lo que respecta a las Letras del Tesoro, el Artículo 2 de la Resolución Directoral N° 043-2013-EF/52.01 dispuso que el administrador del mecanismo centralizado de negociación tendrá, una vez publicada la norma que establezca los requisitos correspondientes para la obtención de la autorización de funcionamiento como mecanismo centralizado de negociación, 180 (ciento ochenta) días calendarios para acogerse a lo establecido por la SMV y obtener la autorización respectiva de la Unidad Responsable de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del citado Reglamento; Que, con la Resolución SMV N° 028-2013-SMV/01 publicada el 26 de noviembre de 2013, se aprobó el Reglamento de los “Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de Éstos”; Que, mediante la Resolución Directoral N° 042-2014- EF/52.01, se amplió hasta el 31 de diciembre de 2014 el plazo a que se refi ere el numeral 7.2 del Reglamento de Bonos Soberanos y el Artículo 2 de la Resolución Directoral N° 043-2013-EF/52.01, a fi n de permitir que las entidades administradoras del mecanismo centralizado de negociación puedan adecuarse a las normas impartidas por el Ministerio de Economía y Finanzas y la SMV; Que, con Resolución SMV N° 026-2014-SMV/01, publicada el 28 de noviembre de 2014, se modifi có el Reglamento de los “Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de Éstos”, aprobado por la Resolución SMV N° 028-2013-SMV/01, en la parte correspondiente al Título II “De la Empresa Administradora de Deuda Pública y al Título III “Del Mecanismo de Deuda Pública”, entre otros aspectos; Que, de otro lado, mediante la Ley N° 30052, Ley de las Operaciones de Reporte, publicada el 27 de junio de 2013, se reguló el régimen jurídico aplicable a las operaciones fi nancieras de reporte denominadas “Venta con Compromiso de Recompra”, “Venta y Compra Simultáneas de Valores” y “Transferencia Temporal de Valores”, en adelante “Operación” u “Operaciones”, que se efectúan en los mecanismos centralizados de negociación regulados en la Ley de Mercado de Valores o fuera de ellos, así como otras operaciones de carácter similar incorporadas por, entre otros, el Ministerio de Economía y Finanzas, bajo los alcances de dicha Ley; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final de la acotada Ley dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas deberá establecer las condiciones aplicables a las “Operaciones” en las que participa y aprobar el modelo de contrato marco respectivo; así como dictar mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, la SMV, el Banco Central de Reserva del Perú, en los ámbitos de su competencia, disposiciones complementarias necesarias para la mejor aplicación de la aludida Ley; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas en su papel promotor del desarrollo del mercado de valores de deuda pública en moneda local, ha visto por conveniente emitir en el corto plazo el Reglamento de Operaciones de