Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2014 (05/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA 5 de enero de 2014

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acto irregular e ilegal, pues se vulnero lo establecido en el articulo 21 de la Ley de Contrataciones del Estado (Decreto Legislativo Nº 1017), el cual senala que la exoneracion de los procesos de seleccion se realizara de manera directa, previa aprobacion, mediante resolucion del titular de la entidad, acuerdo del directorio, concejo regional o concejo municipal, en funcion a los informes tecnicos y legales que, obligatoriamente, deben emitirse, ya que en el presente caso no existio acuerdo de concejo, con la unica finalidad de favorecer a la proveedora, tal como se senala en el informe del organo de control interno. c) Cobros por pactos colectivos Finalmente, en cuanto a este extremo, el solicitante de la vacancia senala que la autoridad municipal sigue percibiendo beneficios en merito a los pactos colectivos, tal como se aprecia en la Carta Nº 099-2013-GM/MDCH, a traves de la cual se le informa que el MORDAZA distrital cobra por pactos colectivos, al igual que sus funcionarios de confianza. Asi, se aprecia que el MORDAZA ha cobrado la suma de S/. 4 550,00 (cuatro mil quinientos cincuenta y 00/100 nuevos soles) por concepto de aguinaldos de MORDAZA Patrias durante MORDAZA del 2011, y la misma cantidad, en el mes de diciembre de 2011, por concepto de aguinaldo por Navidad. Agrega que el MORDAZA distrital viene percibiendo la misma suma por bonificacion por escolaridad durante el ano 2013; asi tambien, en el mismo ano, percibio la suma S/. 4 550,00 (cuatro mil quinientos cincuenta y 00/100 nuevos soles) por concepto de aguinaldo de MORDAZA Patrias. Senala que, en una oportunidad anterior, se solicito la vacancia por estos hechos; sin embargo, debido a que el MORDAZA senalo haber realizado la devolucion del integro de lo cobrado, tal solicitud no prospero. Pese a ello, el MORDAZA y demas funcionarios de confianza, aun a pesar de tener conocimiento de estos hechos, han continuado cobrando tales montos. Respecto al pronunciamiento del Concejo Distrital de MORDAZA En la Sesion Extraordinaria Nº 08-2013-MDCH/CM, del 16 de setiembre de 2013 (fojas 42 a 59), los miembros del concejo distrital, sin la presencia del MORDAZA distrital, rechazaron, por mayoria (cuatro votos a favor y cinco votos en contra), la solicitud de vacancia. Respecto al recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Uchuipoma MORDAZA Con 4 de octubre de 2013, el recurrente interpuso recurso de apelacion (fojas 3 a 8) contra la decision municipal de rechazar su pedido, reiterando los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso es determinar si MORDAZA MORDAZA Talavera, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, incurrio en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, en concordancia con el articulo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS La causal de vacancia por infraccion de las restricciones a la contratacion a traves de la jurisprudencia del MORDAZA Nacional de Elecciones El articulo 22, numeral 9, de la LOM, concordado con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian lo suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contratan, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. En ese sentido, es posicion MORDAZA del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones sobre la correcta interpretacion del articulo 63 de la LOM, que la mencionada disposicion no tenga otra finalidad que la de proteger el

que se invoco la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 2 de agosto de 2013, MORDAZA MORDAZA Uchuipoma MORDAZA, en calidad de regidor y vecino del distrito de MORDAZA, solicito la vacancia de MORDAZA MORDAZA Talavera, MORDAZA de dicho distrito (fojas 69 a 83), por considerar que habria incurrido en las prohibiciones sobre restricciones de contratacion de bienes municipales, establecidas en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). Los argumentos en los cuales sustenta su pedido de vacancia son los siguientes: a) En relacion a la remodelacion del ovalo de "Coto Coto" En este extremo, el solicitante alega que, de conformidad con la orden de servicio Nº 0305, del 5 de MORDAZA de 2013 (fojas 87), se contrato los servicios para la elaboracion de unas estatuas que son identicas al rostro del MORDAZA distrital. Dicho accionar del MORDAZA demuestra que se encuentra realizando un uso indebido de los recursos del estado, existiendo un interes propio de querer perpetuarse mediante esta obra con los caudales de la municipalidad distrital. Agrega que dicha obra jamas estuvo dentro del presupuesto participativo, no existiendo acuerdo de concejo municipal que autorizara dicho gasto. b) En relacion al examen especial de la adquisicion de panetones, juguetes, para ser obsequiados con motivo de la navidad del ano 2011 y el alquiler de un cargador frontal Senala que ninguno de estos gastos se encontraban dentro del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), ni en el Plan de Adquisiciones y Contrataciones del 2012, siendo el caso que estos tampoco fueron comunicados y/ o aprobados por el concejo municipal, infringiendo de esta manera lo establecido en el articulo 56 de la LOM, que establece que en el caso de la donacion se debe contar previamente con la aprobacion del concejo municipal. Agrega que se ha acreditado que por el alquiler de un cargador frontal se desembolso la suma de S/. 158 440,00 (ciento cincuenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y 00/100 nuevos soles), el cual no ha sido sustentado debidamente ya que solo se cuenta con los partes diarios de la Empresa de Servicios Multiples L.C.Q E.I.R.L, evidenciandose, ademas, que nunca existio requerimiento de los servicios de dicha empresa, que tampoco se pactaron los precios de alquiler de maquinarias, y que no existio contrato alguno; es mas, no se realizo MORDAZA de adquisicion o licitacion que por ley correspondia. Estos actos evidencian que se dispuso de bienes municipales, existiendo un favorecimiento con un tercero como se manifiesta en el Informe Nº 005-2012-OCI/ MDCH (fojas 94 a 124), elaborado por la oficina de control interno de la municipalidad distrital. En relacion a la adquisicion de panetones, el informe MORDAZA citado establece la existencia de deficiencias en el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 008-2011// CEP-GF/MDCH, iniciado para la adquisicion de dichos bienes y cuya suma asciende a S/. 39 650,80 (treinta y nueve mil seiscientos cincuenta y 80/100 nuevos soles), ya que de acuerdo al informe de la oficina de control interno nunca hubo un acta donde se MORDAZA instalado el comite especial para dicho proceso. Finaliza senalando que, ademas, de haber existido irregularidades en esta adquisicion se procedio a donarlos sin que exista aprobacion del concejo municipal. En cuanto a la adquisicion de juguetes, el recurrente manifiesta que en el Informe Nº 005-2012-OCI/MDCH, de la oficina de control interno de la municipalidad distrital, se concluye que el MORDAZA distrital, mediante la Resolucion de Alcaldia Nº 286-2011-MDCH/A, aprobo la exoneracion del MORDAZA de seleccion por situacion de desabastecimiento inminente para la adquisicion de juguetes variados, requerido por la gerencia de servicio social y comunal,

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