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El Peruano Domingo 5 de enero de 2014 513595 que se invocó la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 2 de agosto de 2013, Juan Francisco Uchuipoma Oré, en calidad de regidor y vecino del distrito de Chilca, solicitó la vacancia de Abraham Carrasco Talavera, alcalde de dicho distrito (fojas 69 a 83), por considerar que habría incurrido en las prohibiciones sobre restricciones de contratación de bienes municipales, establecidas en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Los argumentos en los cuales sustenta su pedido de vacancia son los siguientes: a) En relación a la remodelación del óvalo de “Coto Coto” En este extremo, el solicitante alega que, de conformidad con la orden de servicio Nº 0305, del 5 de abril de 2013 (fojas 87), se contrató los servicios para la elaboración de unas estatuas que son idénticas al rostro del alcalde distrital. Dicho accionar del alcalde demuestra que se encuentra realizando un uso indebido de los recursos del estado, existiendo un interés propio de querer perpetuarse mediante esta obra con los caudales de la municipalidad distrital. Agrega que dicha obra jamás estuvo dentro del presupuesto participativo, no existiendo acuerdo de concejo municipal que autorizara dicho gasto. b) En relación al examen especial de la adquisición de panetones, juguetes, para ser obsequiados con motivo de la navidad del año 2011 y el alquiler de un cargador frontal Señala que ninguno de estos gastos se encontraban dentro del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), ni en el Plan de Adquisiciones y Contrataciones del 2012, siendo el caso que estos tampoco fueron comunicados y/ o aprobados por el concejo municipal, infringiendo de esta manera lo establecido en el artículo 56 de la LOM, que establece que en el caso de la donación se debe contar previamente con la aprobación del concejo municipal. Agrega que se ha acreditado que por el alquiler de un cargador frontal se desembolsó la suma de S/. 158 440,00 (ciento cincuenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y 00/100 nuevos soles), el cual no ha sido sustentado debidamente ya que solo se cuenta con los partes diarios de la Empresa de Servicios Múltiples L.C.Q E.I.R.L, evidenciándose, además, que nunca existió requerimiento de los servicios de dicha empresa, que tampoco se pactaron los precios de alquiler de maquinarias, y que no existió contrato alguno; es más, no se realizó proceso de adquisición o licitación que por ley correspondía. Estos actos evidencian que se dispuso de bienes municipales, existiendo un favorecimiento con un tercero como se manifi esta en el Informe Nº 005-2012-OCI/ MDCH (fojas 94 a 124), elaborado por la ofi cina de control interno de la municipalidad distrital. En relación a la adquisición de panetones, el informe antes citado establece la existencia de defi ciencias en el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 008-2011// CEP-GF/MDCH, iniciado para la adquisición de dichos bienes y cuya suma asciende a S/. 39 650,80 (treinta y nueve mil seiscientos cincuenta y 80/100 nuevos soles), ya que de acuerdo al informe de la ofi cina de control interno nunca hubo un acta donde se haya instalado el comité especial para dicho proceso. Finaliza señalando que, además, de haber existido irregularidades en esta adquisición se procedió a donarlos sin que exista aprobación del concejo municipal. En cuanto a la adquisición de juguetes, el recurrente manifi esta que en el Informe Nº 005-2012-OCI/MDCH, de la ofi cina de control interno de la municipalidad distrital, se concluye que el alcalde distrital, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 286-2011-MDCH/A, aprobó la exoneración del proceso de selección por situación de desabastecimiento inminente para la adquisición de juguetes variados, requerido por la gerencia de servicio social y comunal, acto irregular e ilegal, pues se vulneró lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Contrataciones del Estado (Decreto Legislativo Nº 1017), el cual señala que la exoneración de los procesos de selección se realizará de manera directa, previa aprobación, mediante resolución del titular de la entidad, acuerdo del directorio, concejo regional o concejo municipal, en función a los informes técnicos y legales que, obligatoriamente, deben emitirse, ya que en el presente caso no existió acuerdo de concejo, con la única fi nalidad de favorecer a la proveedora, tal como se señala en el informe del órgano de control interno. c) Cobros por pactos colectivos Finalmente, en cuanto a este extremo, el solicitante de la vacancia señala que la autoridad municipal sigue percibiendo benefi cios en mérito a los pactos colectivos, tal como se aprecia en la Carta Nº 099-2013-GM/MDCH, a través de la cual se le informa que el alcalde distrital cobra por pactos colectivos, al igual que sus funcionarios de confi anza. Así, se aprecia que el alcalde ha cobrado la suma de S/. 4 550,00 (cuatro mil quinientos cincuenta y 00/100 nuevos soles) por concepto de aguinaldos de Fiestas Patrias durante julio del 2011, y la misma cantidad, en el mes de diciembre de 2011, por concepto de aguinaldo por Navidad. Agrega que el alcalde distrital viene percibiendo la misma suma por bonifi cación por escolaridad durante el año 2013; así también, en el mismo año, percibió la suma S/. 4 550,00 (cuatro mil quinientos cincuenta y 00/100 nuevos soles) por concepto de aguinaldo de Fiestas Patrias. Señala que, en una oportunidad anterior, se solicitó la vacancia por estos hechos; sin embargo, debido a que el alcalde señaló haber realizado la devolución del íntegro de lo cobrado, tal solicitud no prosperó. Pese a ello, el alcalde y demás funcionarios de confi anza, aun a pesar de tener conocimiento de estos hechos, han continuado cobrando tales montos. Respecto al pronunciamiento del Concejo Distrital de Chilca En la Sesión Extraordinaria Nº 08-2013-MDCH/CM, del 16 de setiembre de 2013 (fojas 42 a 59), los miembros del concejo distrital, sin la presencia del alcalde distrital, rechazaron, por mayoría (cuatro votos a favor y cinco votos en contra), la solicitud de vacancia. Respecto al recurso de apelación interpuesto por Juan Francisco Uchuipoma Oré Con 4 de octubre de 2013, el recurrente interpuso recurso de apelación (fojas 3 a 8) contra la decisión municipal de rechazar su pedido, reiterando los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso es determinar si Abraham Carrasco Talavera, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilca, incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS La causal de vacancia por infracción de las restricciones a la contratación a través de la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones El artículo 22, numeral 9, de la LOM, concordado con el artículo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por fi nalidad la protección de los bienes municipales. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo sufi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contratan, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. En ese sentido, es posición constante del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones sobre la correcta interpretación del artículo 63 de la LOM, que la mencionada disposición no tenga otra fi nalidad que la de proteger el