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El Peruano Miércoles 8 de enero de 2014 513900 Que, el artículo 67º de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado determina la política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos naturales; Que los Artículos 188º, 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27680 – Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, establecen que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomenten las inversiones; actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo y tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia constituyendo para su administración económica y administrativa en los asuntos de su competencia constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal y tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, dispone que el Consejo Regional, es un órgano que tiene competencias para dictar políticas regionales, emitir normas y realizar la supervisión y fi scalización en el ámbito regional; y ejerce competencia en política ambiental para formular, aprobar y ejecutar la política ambiental regional en concordancia con las políticas sectoriales y nacionales; Que, el inciso k) del Artículo 49º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que son funciones del Gobierno Regional en materia de salud “ (…) k) Promover y preservar la salud ambiental de la región”; Que, el artículo 3º de la Ley General de Residuos Sólidos - Ley Nº 27314; establece que la gestión de residuos sólidos en el país tiene como fi nalidad su manejo integral y sostenible, mediante la articulación, integración y compatibilización de las políticas, planes, programas y estrategias y acciones de quienes intervienen en la gestión y en el manejo de residuos sólidos, aplicando los lineamientos de política que establece la presente Ley. Siendo uno de ellos, el establecer un sistema de responsabilidad compartida y de manejo integral de los residuos sólidos desde la generación hasta su disposición fi nal, a fi n de evitar situaciones de riesgos e impactos negativos a la salud humana y el ambiente, sin perjuicio de las medidas técnicamente necesarias para el mejor manejo de los residuos sólidos peligrosos; Que, el artículo 9º de la Ley General de Residuos Sólidos - Ley Nº 27314, señala que el Gobierno Regional debe promover la adecuada gestión y manejo de residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, así como de asumir en coordinación con la autoridad de salud de su jurisdicción y el Ministerio del Ambiente, o a pedido de cualquiera de dichas autoridades, según corresponda, la prestación de dichos servicios de residuos sólidos para complementar o suplir la acción de aquellas municipalidades provinciales o distritales que no pueden hacerse cargo de los mismos en forma adecuada; Que, el artículo 8º del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, dispone que las Municipalidades, tanto provinciales como distritales, son responsables por la gestión y manejo de los residuos de origen domiciliario, comerciales y de aquellos similares a estos originados por otras actividades; El artículo 10º numeral 1) Inc. m) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867; establece que los gobiernos regionales tienen la competencia exclusiva para dictar normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes; Que, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional, ha emitido su dictamen aprobando por unanimidad el proyecto de Ordenanza Regional, por lo que es necesario su aprobación, toda vez que la Política Regional para la Gestión y Manejo de Residuos, constituye un conjunto de orientaciones o lineamientos generales para la gestión ambiental regional; Por lo expuesto y estando dentro de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización- Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco, por unanimidad; Ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR LA POLÍTICA REGIONAL DE GESTIÓN Y MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS. Artículo Segundo.- APROBAR las siguientes disposiciones como lineamientos políticos: 1. Fortalecer la gestión de los Gobiernos Locales en el ámbito municipal, a través de mecanismos efi cientes de recaudación de los arbitrios de limpieza, mejora de servicios de recolección; en la promoción y formalización de segregados y recicladores que participan en el manejo de residuos sólidos y el fomento de la participación ciudadana en el manejo de información y vigilancia sanitaria. 2. Impulsar campañas regionales de educación y sensibilización ambiental para mejorar las conductas respecto a la disposición de residuos sólidos y fomentar la reducción, segregación, rehusó y reciclaje. 3. Promover la inversión pública y privada en proyectos para mejorar los sistemas de recolección, reciclaje y disposición fi nal de residuos sólidos, así como establecer acciones orientadas a recuperar las áreas degradadas y recursos hídricos por la descarga de residuos sólidos. 4. Establecer medios de sanción frente a la descarga de residuos sólidos que contaminen el medio ambiente, el suelo y el aire. Artículo Tercero.- DISPONER, que las Gerencias y Dependencias del Gobierno Regional de Cusco, brinden las facilidades técnicas, administrativas y normativas para su cumplimiento. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la elaboración del Reglamento de la presente Ordenanza Regional, en un plazo de 60 días de publicado la presente, la misma que será aprobado mediante Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional la Elaboración del Plan Regional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos, en un plazo no mayor de 120 días calendarios. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional del Cusco para su promulgación. Dado en Cusco, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil trece. VALERIO PACUALA HUILLCA Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional del Cusco, a los 26 días del mes de diciembre del año dos mil trece. JORGE ISAACS ACURIO TITO Presidente Regional 1034191-1