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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2014 (08/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 58

El Peruano Miércoles 8 de enero de 2014 513892 En el mismo sentido, del Comprobante de Pago Nº 570, fechado el 4 de mayo de 2011 (fojas 41), la Resolución de Gerencia Municipal Nº 017-2011-MDS- GM, fechada el 3 de mayo de 2011 (fojas 42) y la Carta Nº 034-MDS/OB-CERV, fechada el 23 de mayo de 2011 (fojas 96), se evidencia que el regidor Carlos Montoya Valera no intervino en la ejecución del encargo de S/. 6 414,40 (seis mil cuatrocientos catorce con 40/100 nuevos soles), que la comuna edil destinó para la festividad por el Día de la Madre del año 2011, correspondiéndole dicha labor a César Rimarachín Villanueva como jefe de abastecimiento. 4. Con relación a la Carta Nº 018-2012-SG-MDS (fojas 36), de fecha 27 de marzo de 2012, que la secretaria general dirige al regidor Carlos Montoya Valera, solicitándole la presentación de la documentación sobre los ingresos por las actividades del Día de la Madre, la Fiesta de San Juan, entre otras, y el Informe Nº 001-2012- CECD-MDS/P (fojas 37), de fecha 3 de abril de 2012, mediante el cual el regidor da respuesta a lo solicitado, se advierte que dichos documentos únicamente demuestran que la autoridad edil, como presidente de la Comisión de Educación, Cultura y Deporte, orientó la realización de las festividades ya mencionadas, sin direccionar o intervenir la actuación de los funcionarios responsables de la ejecución presupuestal, o arrogándose funciones ajenas e incompatibles con su deber de fi scalización. 5. Respecto al segundo hecho, conforme al cual se afi rma que el regidor habría recibido dinero de la trabajadora Darly Córdova Barco, el cual fue presupuestado por la municipalidad distrital para el pago de papelería y accesorios de limpieza del taller de Vacaciones Útiles 2012, se tiene que, mediante la nota informativa Nº 01-2012-DCB (fojas 93) y la declaración jurada ambas de fecha 4 de setiembre de 2012 (fojas 94), la trabajadora municipal niega la autenticidad del recibo de entrega, de fecha 8 de marzo de 2012 (fojas 47), y de la Carta N.º 01-2012-DCB/MDS, del 8 de mayo de 2012 (fojas 49); aunado a ello, la pericia grafotécnica ordenada por la Municipalidad Distrital de Soritor (fojas 775 a 784) concluye que no ha sido posible realizar el estudio de las fi rmas, al no contar con los documentos originales, y en Sesión Extraordinaria N.º 12 de fecha de fecha 30 de julio de 2013, el Concejo Distrital de Soritor, por mayoría, declaró fundada la tacha. En tal sentido, si bien la pericia no determina la falsedad de los citados documentos y aun cuando el concejo distrital hubiera desestimado la tacha formulada, no existen en autos otros elementos de prueba que permitan establecer que el regidor Carlos Montoya Valera recibió de la asistente de rentas Darly Córdova Barco el dinero asignado al programa Vacaciones Útiles 2012. 6. En consecuencia, al no acreditarse la existencia de elementos sufi cientes que generen certeza y convicción en este órgano colegiado respecto de que la autoridad cuestionada haya realizado funciones ejecutivas o administrativas que importen una anulación o menoscabo de sus funciones fi scalizadoras, no es posible declarar la vacancia de su cargo. Respecto al regidor José Carlos Altamirano Fernández La declaratoria de vacancia por ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas 7. En la Resolución Nº 2426-2010-JNE, de fecha 21 de setiembre de 2010, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones señaló que aun cuando la LOM no otorga a los regidores funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, estos, al ser miembros del concejo, y por consiguiente, formar parte del aparato de gobierno local, desempeñan actividades en nombre del Estado y están provistos de evidente poder político, de lo que se deduce que cuentan con innegable capacidad para infl uir en decisiones relacionadas con el gobierno municipal, de tal manera que es posible que estos funcionarios puedan arrogarse, de manera indebida, funciones ejecutivas o administrativas que no son de su competencia, correspondiendo a este órgano colegiado sancionar con la vacancia en caso de que las pruebas ofrecidas resulten sufi cientes para acreditar tales excesos. Análisis del caso concreto 8. En el presente caso, está demostrado que el regidor José Carlos Altamirano Fernández, al ocupar el cargo de presidente de la Comisión de Transporte, Desarrollo Urbano y Rural, ejerció funciones administrativas que suponen la confi guración de la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM, pues tal como dejó constancia en el Informe Nº 001-C.T.D.U.Y.R/MDS, de fecha 4 de octubre de 2011 (fojas 51), examinó cinco terrenos de propiedad municipal, concluyó que están aptos para su venta y dispuso la adjudicación de uno de ellos a favor de Manuela López Valles, quien el 7 de julio del mismo año presentó a la municipalidad una solicitud de compra de lote de terreno (fojas 52) y a nombre de quien la municipalidad ha girado los recibos de pago que obran de fojas 946 a 956. 9. En adición de ello, se tiene que mediante Carta N.º 224-2013-MDS/SG, de fecha 18 de setiembre de 2013 (fojas 916), la secretaria general de la municipalidad precisa que en el Informe N.º 001-C.T.D.Y.R/MDS se hace mención a los Acuerdos de Concejo N.º 196-26-07- 2011 y 126-26-07-2011, cuando lo correcto es Acuerdo de Concejo N.º 196-26-07-2011. Asimismo, se verifi ca que mediante el Acuerdo de Concejo N.º 196-26-07-2011, de fecha 26 de julio de 2011 (fojas 931), el concejo distrital, por unanimidad autorizó al señor alcalde a transferir cinco lotes de propiedad municipal previo informe favorable de la Comisión de Desarrollo Urbano y Rural. En ese sentido, el regidor debió limitar el informe de su comisión a emitir una opinión favorable o desfavorable respecto a la transferencia de los citados lotes, mas no adjudicar a determinada persona alguno de ellos. De igual forma, se tiene que mediante Informe Nº 393-2011-EPU/MDS, de fecha 5 de octubre de 2011 (fojas 958), la asistente del área de planeamiento urbano y catastro, se dirige a la jefa de planeamiento urbano y catastro para informar que, en atención a la solicitud de la señora Manuela López Valle de Carrillo, y con el proveído del regidor José Carlos Altamirano Fernández y el Informe N.º 001-C.T.D.Y.R/ MDS para la venta del terreno, se hizo la verifi cación correspondiente a dicho predio por lo que se procede a su venta. 10. En su defensa, el regidor alega que es el concejo municipal el órgano competente para adjudicar terrenos. Sin embargo, omite deliberadamente señalar que en el Informe Nº 001-C.T.D.U.Y.R/MDS (fojas 51) se adjudica un terreno municipal, actuación que entra en confl icto con sus funciones de fi scalización municipal y que está claramente destinado a dirigir la actuación de la administración municipal a favor de Manuela López Valles, quien, fi nalmente, adquirió el predio, conforme se advierte del título de propiedad de fojas 942 a 943 vuelta. La declaratoria de vacancia por infringir la prohibición de contratar 11. El artículo 22, numeral 9, de la LOM, concordado con el artículo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por fi nalidad la protección de los bienes municipales. En ese sentido, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo sufi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. Así, la vacancia por confl icto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. Al respecto, en reiterados pronunciamientos, como por ejemplo la Resolución Nº 171-2009-JNE, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un confl icto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio o un interés directo; y c) si, de los antecedentes, se verifi ca que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. El análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente.