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El Peruano Miércoles 8 de enero de 2014 513888 de 2013, solicitaron la vacancia del regidor Florentino Sánchez Reyes por considerarlo incurso en infracción del artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), bajo el argumento de que este habría incurrido en causal de nepotismo por haber ejercido injerencia en la contratación de su hermano Félix Luciano Sánchez Reyes, como capacitador social del proyecto “Mejoramiento y Rehabilitación del Sistema de Agua Potable y Construcción de Letrinas en el caserío Kallima - Incahuasi” (fojas 3 a 7). Adjuntó como principales medios probatorios los siguientes: i) Certifi cado de inscripción del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil de Florentino Sánchez Reyes y Félix Luciano Sánchez Reyes, con el que pretende acreditar que son parientes en segundo grado de consanguinidad (fojas 10 y 11). ii) Ofi cios múltiples Nº 01-2012-C.S.CMAPA.C.I, Nº 02-2012-C.S.CMAPA.C.I, Nº 02-2012-C.S.CMAPA.C.I, de fechas 16 de marzo, 3 y 16 de agosto de 2012, emitido por Félix L. Sánchez Reyes, capacitador social de la entidad ejecutora del proyecto “Mejoramiento y Rehabilitación del Sistema de Agua Potable y Construcción de Letrinas en el caserío Kallima - Incahuasi”, dirigidos al teniente gobernador del caserío de Kallima, mediante los cuales se cursa una invitación para participar en una capacitación a desarrollarse los días 3 de julio, 9 y 22 de agosto (fojas 12 a 14). iii) Certifi cado emitido por el teniente gobernador del caserío de Kallima en el que señala haber recibido tres ofi cios múltiples del capacitador social Félix Luciano Sánchez (fojas 15). iv) Certifi cado emitido por el teniente gobernador del caserío de Kallima en el que señala que Fernando Díaz Rodríguez, Florentino Sánchez Reyes, Héctor Orlando Cajo Manayay y Teodoro Sánchez Manayay, alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de Incahuasi, así como Hipólito Huamán Bernilla, gerente municipal, y Antonio Vilcabana Carlos, jefe de la unidad de ingeniería de la municipalidad, en el mes de mayo de 2012 se constituyeron en el caserío Kallima con la fi nalidad de dar inicio a la ejecución del proyecto “Mejoramiento y Rehabilitación del Sistema de Agua Potable y Construcción de Letrinas en el caserío Kallima - Incahuasi”, y presentar, entre otros, a Félix Luciano Sánchez Reyes como capacitador social de la unidad ejecutora de la citada obra. Cabe señalar que el acta no precisa el día en el que se llevó a cabo dicha sesión (fojas 16). v) Acta de la sesión realizada entre Bernardo Manayay Parihuamán, presidente del comité de la obra, Félix Sánchez Reyes, capacitador social, y Luis Germán Manayay Vilcabana, teniente gobernador de Kallima, en la que se informa, entre otros puntos, de las difi cultades para que el capacitador social lleve a cabo su trabajo. Cabe indicar que el acta no precisa el día y mes del año 2012 en que se llevó a cabo dicha sesión (fojas 18 y 19). vi) Carta de fecha 3 de diciembre de 2012, a través de la cual solicitaron al alcalde de la Municipalidad Distrital de Incahuasi diversa documentación relacionada con la ejecución del proyecto “Mejoramiento y Rehabilitación del Sistema de Agua Potable y Construcción de Letrinas en el caserío Kallima - Incahuasi”, entre otros, aquella relacionada con las labores de los capacitadores sociales: criterio de selección, monto de los honorarios de cada uno de ellos, contratos y comprobantes de pago. La información solicitada fue reiterada con carta de fecha 8 de enero de 2013 (fojas 22 y 25). vii) Carta de fecha 20 de febrero de 2013, mediante la cual dejan constancia de que su pedido de información no fue atendido (fojas 26 y 27). Mediante Auto Nº 1, de fecha 27 de mayo de 2013, este órgano colegiado trasladó la solicitud de vacancia al respectivo concejo municipal (fojas 31 y 32 del Expediente Nº J-2013-00332). Descargos de la autoridad Por medio del escrito, de fecha 23 de julio de 2013 (fojas 52 a 55), la citada autoridad formuló sus descargos, señalando como principales argumentos los siguientes: 1. Si bien resulta cierto que mantiene vínculo de parentesco, en segundo grado de consanguinidad, con Félix Luciano Sánchez Reyes, no se encuentra acreditada, sin embargo, la existencia de una relación laboral entre su hermano y la entidad edil a la cual representa. 2. Los ofi cios suscritos por Félix Luciano Sánchez Reyes no resultan medio probatorio idóneo ni sufi ciente para acreditar la existencia de una relación contractual entre este y la Municipalidad Distrital de Incahuasi, pues solo constituyen una expresión manifestada por aquel. 3. No existe ningún documento emitido por la Municipalidad Distrital de Incahuasi que acredite la existencia de alguna relación contractual con Félix Luciano Sánchez Reyes. Posición del Concejo Distrital de Incahuasi En sesión extraordinaria, de fecha 14 de agosto de 2013, el citado concejo distrital acordó, por mayoría (tres votos en contra, dos a favor y una abstención), rechazar la solicitud de vacancia presentada en contra del regidor Florentino Sánchez Reyes, al no alcanzarse los dos tercios de votos que exige el artículo 23 de la LOM (fojas 69 a 70). Dicha decisión de formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 009-2013-MDI, del 15 de agosto de 2013 (fojas 71 a 76). Consideraciones del apelante Con fecha 11 de setiembre de 2013, Beatriz Manayay Llaguento interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria del 14 de agosto de 2013, sobre la base de los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia. Adicionalmente, señala que el regidor cuestionado no ha tachado ninguno de los medios probatorios que ofreció en su escrito de petición de vacancia, por lo que tienen que tomarse como ciertos (fojas 97 a 99). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si el regidor Florentino Sánchez Reyes ha incurrido en la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. CONSIDERANDOS La causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM 1. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, según lo señala el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público, en casos de parentesco (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, y modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM. 2. A fi n de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario para la justicia electoral identifi car los siguientes elementos: - La existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, entre el funcionario municipal y la persona contratada; - La existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad municipal a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y - La injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratación de su pariente como trabajador municipal. Cabe precisar que el análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. 3. Así, en cuanto al análisis del primer elemento, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la acreditación de esta causal no implica la verifi cación de relaciones que, por empatía, puedan darse entre la autoridad cuestionada y su supuesto pariente; de ahí que, por ejemplo, haya establecido que las relaciones de compadrazgo no constituyen relaciones de parentesco (Resolución Nº 615- 2012-JNE), así como tampoco la mera existencia de un hijo entre dos personas (Resolución Nº 693-2011-JNE),