Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2014 (08/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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realizar labores se seguridad ciudadana. Dicha persona seria hijo de Heraclita MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es decir, que seria sobrino del MORDAZA cuestionado. Lo argumentado por el solicitante se plasma en el siguiente cuadro:
(Abuelos) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

El Peruano Miercoles 8 de enero de 2014

determinado que el MORDAZA cuestionado no es hermano de esta MORDAZA, no puede afirmarse que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sea sobrino de tal autoridad dentro del tercer grado de parentesco. Se debe tomar en cuenta que los tios y los sobrinos se encuentran dentro del tercer grado de parentesco, siempre y cuando los tios MORDAZA hermanos de los padres, de la persona de quien se vaya a determinar el grado de parentesco. Si los tios son primos hermanos de los padres la relacion con los sobrinos seria del MORDAZA grado de consanguinidad, es decir, no habria nepotismo. Por consiguiente, este organo colegiado considera que al no cumplirse con el primer nivel de analisis, carece de objeto continuar con el analisis del restante, no configurandose la causal de nepotismo imputada al alcalde.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (madre)

Hnas

MORDAZA MORDAZA MORDAZA (tia)

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (alcalde)

Heraclita MORDAZA MORDAZA MORDAZA (prima hermana)

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (supuesto conyuge)

CONCLUSIONES Por lo expuesto, valorados de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, este organo colegiado concluye que no se encuentra acreditado que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrido en la causal de vacancia invocada, prevista en el numeral 8 del articulo 22 de la LOM, relacionada con haber contratado a familiares dentro del MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad en la municipalidad, por lo que corresponde declarar fundada la presente apelacion. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ataura, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, contra el acuerdo de concejo adoptado en la sesion extraordinaria del 20 de agosto de 2012, y el acuerdo de concejo adoptado en la sesion extraordinaria del 15 de junio de 2012, que declaro procedente la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra dicha autoridad por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM, y en consecuencia, REVOCAR los acuerdos adoptados en la Sesion Extraordinaria Nº 10-2012, del 15 de junio de 2012, y en la Sesion Extraordinaria Nº 122012, del 20 de agosto de 2012, y reformando el primero, declarar INFUNDADA la solicitud de vacancia. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1034884-5

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (sobrino)

4. Como medios probatorios el solicitante agrego las siguientes partidas de nacimiento: a. Partida de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (alcalde cuestionado), en la que se consigna como MORDAZA a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 12 del Expediente Nº J-2012-00034). b. Partida de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la que se consigna como padres a MORDAZA MORDAZA y a MORDAZA MORDAZA (fojas 10 del Expediente Nº J-2012-00034). c. Partida de nacimiento de Heraclita MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la que se consigna como MORDAZA a MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 13 del Expediente Nº J-2012-00034). d. Partida de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la que se consigna como MORDAZA a Heraclita MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 14 del expediente J-201200034). 5. Como se advierte, el solicitante argumenta que el MORDAZA cuestionado habria incurrido en la causal de nepotismo al haber contratado al supuesto esposo de su prima hermana (Cirilo MORDAZA MORDAZA Galarza), asi como al hijo de esta MORDAZA, es decir a su sobrino MORDAZA MORDAZA MORDAZA Acero. 6. Conforme se ha detallado en el MORDAZA considerando de esta resolucion, la determinacion de la existencia del acto de nepotismo comporta como primer paso la verificacion del vinculo conyugal o del parentesco, hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, en este caso, entre los trabajadores y la autoridad cuestionada. Asi, para determinar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA tiene un grado de parentesco con el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (originado por el vinculo matrimonial que el primero tendria con Heraclita MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es decir, parentesco por afinidad), tendria que existir en los presentes autos algun medio probatorio que acreditara que dichas personas son cunados, para lo cual se tendria que establecer previamente que el MORDAZA cuestionado y Heraclita MORDAZA MORDAZA MORDAZA son hermanos, pues se considerara nepotismo solo hasta el MORDAZA grado de afinidad. 7. De las partidas de nacimiento detalladas en el considerando 5 de esta resolucion no se aprecia que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Heraclita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA hermanos, pues, en la partida de nacimiento de la referida autoridad se consignan como padres a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mientras que en la partida de nacimiento de Heraclita MORDAZA MORDAZA MORDAZA se consigna que sus padres fueron MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA De la Cruz. Cabe agregar que no se aprecia documento alguno que demuestre que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA tenga un vinculo matrimonial con Heraclita MORDAZA MORDAZA Monge. 8. Asimismo, de la partida de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se advierte que este es hijo de Heraclita MORDAZA MORDAZA Monge. Sin embargo, al haberse

MINISTERIO PUBLICO
Aceptan renuncias, dan por concluidas designaciones, nombran y designan fiscales en diversos Distritos Judiciales
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 031-2014-MP-FN MORDAZA, 7 de enero del 2014 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante oficio N° 13751-2013-MP-PJFS-DFSANTA, se eleva la renuncia formulada por la doctora LUZ

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