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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2014 (08/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 62

El Peruano Miércoles 8 de enero de 2014 513896 realizar labores se seguridad ciudadana. Dicha persona sería hijo de Heráclita Gudelia Acero Monge, es decir, que sería sobrino del alcalde cuestionado. Lo argumentado por el solicitante se plasma en el siguiente cuadro: (Abuelos) Hnas Florentino Monge Lucía Moya Teodomira Monge Moya (tía) Cirilo Segundo Arellano Galarza (supuesto cónyuge) Lucila Virginia Monge Moya (madre) José Manuel Miranda Monge (alcalde) Heráclita Gudelia Acero Monge (prima hermana) Miguel Ángel Arellano Acero (sobrino) 4. Como medios probatorios el solicitante agregó las siguientes partidas de nacimiento: a. Partida de nacimiento de José Manuel Miranda Monge (alcalde cuestionado), en la que se consigna como madre a Lucila Virginia Monge Moya (fojas 12 del Expediente Nº J-2012-00034). b. Partida de nacimiento de Lucila Virginia Monge, en la que se consigna como padres a Florentino Monge y a Lucía Moya (fojas 10 del Expediente Nº J-2012-00034). c. Partida de nacimiento de Heráclita Gudelia Acero Monge, en la que se consigna como madre a Teodomira Monge Moya (fojas 13 del Expediente Nº J-2012-00034). d. Partida de nacimiento de Miguel Ángel Arellano Acero, en la que se consigna como madre a Heráclita Gudelia Acero Monge (fojas 14 del expediente J-2012- 00034). 5. Como se advierte, el solicitante argumenta que el alcalde cuestionado habría incurrido en la causal de nepotismo al haber contratado al supuesto esposo de su prima hermana (Cirilo Segundo Arellano Galarza), así como al hijo de esta última, es decir a su sobrino Miguel Ángel Arellano Acero. 6. Conforme se ha detallado en el segundo considerando de esta resolución, la determinación de la existencia del acto de nepotismo comporta como primer paso la verifi cación del vínculo conyugal o del parentesco, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, en este caso, entre los trabajadores y la autoridad cuestionada. Así, para determinar que Cirilo Segundo Arellano Galarza tiene un grado de parentesco con el alcalde José Manuel Miranda Monge (originado por el vínculo matrimonial que el primero tendría con Heráclita Gudelia Acero Monge, es decir, parentesco por afi nidad), tendría que existir en los presentes autos algún medio probatorio que acreditara que dichas personas son cuñados, para lo cual se tendría que establecer previamente que el alcalde cuestionado y Heráclita Gudelia Acero Monge son hermanos, pues se considerará nepotismo solo hasta el segundo grado de afi nidad. 7. De las partidas de nacimiento detalladas en el considerando 5 de esta resolución no se aprecia que el alcalde José Manuel Miranda Monge y Heráclita Gudelia Acero Monge sean hermanos, pues, en la partida de nacimiento de la referida autoridad se consignan como padres a Lucila Virginia Monge Moya y a Abel Miranda Quispe, mientras que en la partida de nacimiento de Heráclita Gudelia Acero Monge se consigna que sus padres fueron Teodomira Monge Moya y Jesús Acero De la Cruz. Cabe agregar que no se aprecia documento alguno que demuestre que Cirilo Segundo Arellano Galarza tenga un vínculo matrimonial con Heráclita Gudelia Acero Monge. 8. Asimismo, de la partida de nacimiento de Miguel Ángel Arellano Acero, se advierte que este es hijo de Heráclita Gudelia Acero Monge. Sin embargo, al haberse determinado que el alcalde cuestionado no es hermano de esta última, no puede afi rmarse que Miguel Ángel Arellano Acero sea sobrino de tal autoridad dentro del tercer grado de parentesco. Se debe tomar en cuenta que los tíos y los sobrinos se encuentran dentro del tercer grado de parentesco, siempre y cuando los tíos sean hermanos de los padres, de la persona de quien se vaya a determinar el grado de parentesco. Si los tíos son primos hermanos de los padres la relación con los sobrinos sería del quinto grado de consanguinidad, es decir, no habría nepotismo. Por consiguiente, este órgano colegiado considera que al no cumplirse con el primer nivel de análisis, carece de objeto continuar con el análisis del restante, no confi gurándose la causal de nepotismo imputada al alcalde. CONCLUSIONES Por lo expuesto, valorados de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, este órgano colegiado concluye que no se encuentra acreditado que el alcalde José Manuel Miranda Monge haya incurrido en la causal de vacancia invocada, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM, relacionada con haber contratado a familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad en la municipalidad, por lo que corresponde declarar fundada la presente apelación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Manuel Miranda Monge, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ataura, provincia de Jauja, departamento de Junín, contra el acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria del 20 de agosto de 2012, y el acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria del 15 de junio de 2012, que declaró procedente la solicitud de vacancia presentada por José Carlos Miguel Herrera contra dicha autoridad por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, y en consecuencia, REVOCAR los acuerdos adoptados en la Sesión Extraordinaria Nº 10-2012, del 15 de junio de 2012, y en la Sesión Extraordinaria Nº 12- 2012, del 20 de agosto de 2012, y reformando el primero, declarar INFUNDADA la solicitud de vacancia. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1034884-5 MINISTERIO PUBLICO Aceptan renuncias, dan por concluidas designaciones, nombran y designan fiscales en diversos Distritos Judiciales RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 031-2014-MP-FN Lima, 7 de enero del 2014 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante ofi cio N° 13751-2013-MP-PJFS-DF- SANTA, se eleva la renuncia formulada por la doctora LUZ