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El Peruano Miércoles 8 de enero de 2014 513894 Nº 11, de fecha 26 de mayo de 2011, con la asistencia del pleno del Concejo Distrital de Soritor, en el que consta el acuerdo, adoptado por unanimidad, de autorizar al alcalde a fi rmar un acuerdo de cooperación interinstitucional con la Institución Educativa Nº 00499, Alfonso Merino Silva, del distrito de Soritor, para el apoyo mediante la contratación de un personal docente de educación primaria. Así también, se tiene, de fojas 73 a 75, el convenio de cooperación interinstitucional Nº 002-2011-MDS, de mayo de 2011, celebrado entre la Municipalidad Distrital de Soritor, representada por su alcalde, y la Institución Educativa Nº 00499, Alfonso Merino Silva, representada por su director, profesor José Luis Leiva Gil, en virtud del cual la entidad municipal se compromete a fi nanciar la contratación de un profesor por un importe de S/. 1 000,00 (un mil y 00/100 nuevos soles) mensuales, con cargo al Fondo de Compensación Municipal, con vigencia del 1 al 30 de junio de 2011, del 1 de marzo al 31 de diciembre de 2012, del 1 de marzo al 31 de diciembre de 2013, y del 1 de marzo al 31 de diciembre de 2014. Por otro lado, se tiene el contrato de locación de servicios municipales Nº 001-2012-I.E. Nº 00499 Alfonso Merino Silva, de “fecha 5 de 2012”, celebrado entre la Institución Educativa Nº 00499 Alfonso Merino Silva, representada por su director, profesor José Luis Leiva Gil, y Bessy Álvarez Montoya, en virtud del cual esta se compromete a brindar sus servicios profesionales como profesora de aula a cambio de una contraprestación de S/. 1,000.00 (Un mil y 00/100 nuevos soles), desde el 1 de marzo al 31 de diciembre de 2011 (fojas 76 a 78). Se tiene, además, de fojas 125 a 145, el expediente de veintiún folios remitido por el director de la Institución Educativa Nº 00499, Alfonso Merino Silva, con documentación relativa a la contratación de Bessy Álvarez Montoya, ofrecido por la regidora Dalith Álvarez Montoya. 21. El segundo requisito para la confi guración del acto de nepotismo es que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal. En el caso bajo análisis, el Pleno estima que la contratación de Bessy Álvarez Montoya, hermana de la regidora, sí tuvo como propósito que aquella desempeñara una labor dentro del ámbito municipal, el cual se extiende a todas aquellas entidades y personas directamente involucradas con la ejecución del convenio de cooperación interinstitucional, en la medida en que el Concejo Distrital de Soritor comprometió los recursos del Fondo de Compensación Municipal y se obligó a garantizar la disponibilidad presupuestal para la contratación de un docente hasta el 31 de diciembre de 2014. Consecuentemente, la ejecución del convenio no era un ámbito ajeno al municipal, en tanto que, como regidora, Dalith Álvarez Montoya estaba en la obligación legal de fi scalizar su correcta aplicación y el uso adecuado de los fondos municipales, más aun considerando que era integrante de la Comisión de Educación, Cultura y Deporte. En ese sentido, se entiende cumplido el segundo de los requisitos para la confi guración del nepotismo a nivel de gobiernos locales. Injerencia en la contratación de Bessy Álvarez Montoya 22. Este Supremo Tribunal Electoral estima que es posible declarar la vacancia por la causal de nepotismo si se comprueba que los regidores han tenido injerencia en la contratación de sus parientes. Así, dicha injerencia se daría en caso de verifi car cualquiera de los dos siguientes supuestos: i) por realizar acciones concretas que evidencien una infl uencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación; y ii) por omitir acciones de oposición pese al conocimiento que tengan sobre la contratación de su pariente, contraviniendo su deber genérico de fi scalización de la gestión municipal establecida por el inciso 4 del artículo 10 de la LOM. Para analizar el supuesto consistente en la omisión de acciones de oposición, se deberá determinar si la autoridad cuestionada tuvo o no conocimiento sobre la contratación de su pariente, cuestión que se puede colegir del análisis de ciertos criterios o elementos de juicio que este órgano colegiado ha establecido en su jurisprudencia, que han sido utilizados de manera alternativa y no necesariamente concurrente, según las particularidades del caso. Pueden mencionarse los siguientes: a) cercanía del vínculo de parentesco; b) domicilio de los parientes; c) población y superfi cie del gobierno local; d) actividades que realiza el pariente del regidor en el interior de municipalidad; e) lugar de realización de las actividades del pariente del regidor; f) ejercicio de fi scalización por parte del regidor; y g) actuación sistemática de los integrantes del concejo municipal. En el caso de autos, ante la inexistencia de acciones concretas que evidencien infl uencia en la contratación, corresponde evaluar si la autoridad cuestionada tuvo conocimiento de la contratación de su pariente y omitió oponerse. Para ello se considerarán los aspectos señalados en el párrafo anterior: - Cercanía del vínculo de parentesco: En este caso, queda evidenciada la cercanía en el grado de parentesco que vincula a la regidora Dalith Álvarez Montoya con su hermana Bessy Álvarez Montoya (segundo grado de consanguinidad). Además estuvo presente en la sesión de concejo de fecha 25 de mayo de 2011, en la que se aprobó el convenio. - Domicilio de los parientes: De acuerdo con las fi chas Reniec obrantes en los presentes autos, la regidora cuestionada domicilia en el distrito de Soritor, al igual que su hermana. - Población y superfi cie del distrito de Soritor: Se tiene que la localidad cuenta con una población de 23 320 habitantes y con una superfi cie de 388 km2, según información que aparece en el Observatorio para la Gobernabilidad (NFOgob), cuyo enlace electrónico fi gura en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. - Actuación sistemática de los integrantes del concejo municipal: La contratación de docentes del sector Educación es competencia de las Unidades de Gestión Educativa y las Direcciones Regionales de Educación, que dependen del gobierno regional respectivo y a la vez tienen una dependencia técnico funcional con el Ministerio de Educación. En el presente caso, está evidenciado que el Concejo Distrital de Soritor contravino la LOM e invadió las competencias del Gobierno Regional de San Martín al aprobar la celebración de un convenio de cooperación interinstitucional para fi nanciar la contratación de un docente para la Institución Educativa Nº 00499, Alfonso Merino Silva, sin conocimiento ni participación de la Unidad de Gestión Educativa de Moyobamba ni de la Dirección Regional de Educación de San Martín. 23. De los indicios antes detallados, este Supremo Tribunal Electoral concluye que la regidora tuvo conocimiento oportuno del contrato suscrito por su hermana Bessy Álvarez Montoya con la Institución Educativa Nº 00499, Alfonso Merino Silva. Sin embargo, no se acredita en los presentes autos que la regidora cuestionada haya presentado oposición alguna ante tal contratación, a pesar de tener conocimiento de la misma. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Eliseo Álava Portocarrero, CONFIRMAR en el extremo que desestima la solicitud de vacancia contra el regidor Carlos Montoya Valera, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 158-2012- MDS, y REFORMÁNDOLO, declarar fundada la solicitud de vacancia interpuesta contra el regidor José Carlos Altamirano Fernández, por la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como contra la regidora Dalith Álvarez Montoya, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la referida ley orgánica. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO las credenciales expedidas a José Carlos Altamirano Fernández y Dalith Álvarez Montoya como regidores del Concejo Distrital de Soritor, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, con motivo de las elecciones municipales del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Carmen Ruth Marín Huamán, candidata no proclamada del movimiento regional Nueva Amazonía, y a Segundo Julio Arista Meléndez, candidato no proclamado de la organización local Pueblo Agropecuario Soritorino, para que asuman