Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2014 (08/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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Nº 11, de fecha 26 de MORDAZA de 2011, con la asistencia del pleno del Concejo Distrital de Soritor, en el que consta el acuerdo, adoptado por unanimidad, de autorizar al MORDAZA a firmar un acuerdo de cooperacion interinstitucional con la Institucion Educativa Nº 00499, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del distrito de Soritor, para el apoyo mediante la contratacion de un personal docente de educacion primaria. Asi tambien, se tiene, de fojas 73 a 75, el convenio de cooperacion interinstitucional Nº 002-2011-MDS, de MORDAZA de 2011, celebrado entre la Municipalidad Distrital de Soritor, representada por su MORDAZA, y la Institucion Educativa Nº 00499, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representada por su director, profesor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en virtud del cual la entidad municipal se compromete a financiar la contratacion de un profesor por un importe de S/. 1 000,00 (un mil y 00/100 nuevos soles) mensuales, con cargo al Fondo de Compensacion Municipal, con vigencia del 1 al 30 de junio de 2011, del 1 de marzo al 31 de diciembre de 2012, del 1 de marzo al 31 de diciembre de 2013, y del 1 de marzo al 31 de diciembre de 2014. Por otro lado, se tiene el contrato de locacion de servicios municipales Nº 001-2012-I.E. Nº 00499 MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de "fecha 5 de 2012", celebrado entre la Institucion Educativa Nº 00499 MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representada por su director, profesor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y Bessy MORDAZA MORDAZA, en virtud del cual esta se compromete a brindar sus servicios profesionales como profesora de aula a cambio de una contraprestacion de S/. 1,000.00 (Un mil y 00/100 nuevos soles), desde el 1 de marzo al 31 de diciembre de 2011 (fojas 76 a 78). Se tiene, ademas, de fojas 125 a 145, el expediente de veintiun folios remitido por el director de la Institucion Educativa Nº 00499, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con documentacion relativa a la contratacion de Bessy MORDAZA MORDAZA, ofrecido por la regidora Dalith MORDAZA Montoya. 21. El MORDAZA requisito para la configuracion del acto de nepotismo es que el familiar MORDAZA sido contratado, nombrado o designado para desempenar una labor o funcion en el ambito municipal. En el caso bajo analisis, el Pleno estima que la contratacion de Bessy MORDAZA MORDAZA, hermana de la regidora, si tuvo como proposito que aquella desempenara una labor dentro del ambito municipal, el cual se extiende a todas aquellas entidades y personas directamente involucradas con la ejecucion del convenio de cooperacion interinstitucional, en la medida en que el Concejo Distrital de Soritor comprometio los recursos del Fondo de Compensacion Municipal y se obligo a garantizar la disponibilidad presupuestal para la contratacion de un docente hasta el 31 de diciembre de 2014. Consecuentemente, la ejecucion del convenio no era un ambito ajeno al municipal, en tanto que, como regidora, Dalith MORDAZA MORDAZA estaba en la obligacion legal de fiscalizar su correcta aplicacion y el uso adecuado de los fondos municipales, mas aun considerando que era integrante de la Comision de Educacion, Cultura y Deporte. En ese sentido, se entiende cumplido el MORDAZA de los requisitos para la configuracion del nepotismo a nivel de gobiernos locales. Injerencia en la contratacion de Bessy MORDAZA MORDAZA 22. Este Supremo Tribunal Electoral estima que es posible declarar la vacancia por la causal de nepotismo si se comprueba que los regidores han tenido injerencia en la contratacion de sus parientes. Asi, dicha injerencia se MORDAZA en caso de verificar cualquiera de los dos siguientes supuestos: i) por realizar acciones concretas que evidencien una influencia sobre el MORDAZA o los funcionarios con facultades de contratacion, nombramiento o designacion; y ii) por omitir acciones de oposicion pese al conocimiento que tengan sobre la contratacion de su pariente, contraviniendo su deber generico de fiscalizacion de la gestion municipal establecida por el inciso 4 del articulo 10 de la LOM. Para analizar el supuesto consistente en la omision de acciones de oposicion, se debera determinar si la autoridad cuestionada tuvo o no conocimiento sobre la contratacion de su pariente, cuestion que se puede colegir del analisis de ciertos criterios o elementos de juicio que este organo colegiado ha establecido en su jurisprudencia, que han sido utilizados de manera alternativa y no necesariamente concurrente, segun las particularidades del caso. Pueden mencionarse los siguientes: a) cercania del vinculo de

El Peruano Miercoles 8 de enero de 2014

parentesco; b) domicilio de los parientes; c) poblacion y superficie del gobierno local; d) actividades que realiza el pariente del regidor en el interior de municipalidad; e) lugar de realizacion de las actividades del pariente del regidor; f) ejercicio de fiscalizacion por parte del regidor; y g) actuacion sistematica de los integrantes del concejo municipal. En el caso de autos, ante la inexistencia de acciones concretas que evidencien influencia en la contratacion, corresponde evaluar si la autoridad cuestionada tuvo conocimiento de la contratacion de su pariente y omitio oponerse. Para ello se consideraran los aspectos senalados en el parrafo anterior: - Cercania del vinculo de parentesco: En este caso, queda evidenciada la cercania en el grado de parentesco que vincula a la regidora Dalith MORDAZA MORDAZA con su hermana Bessy MORDAZA MORDAZA (segundo grado de consanguinidad). Ademas estuvo presente en la sesion de concejo de fecha 25 de MORDAZA de 2011, en la que se aprobo el convenio. - Domicilio de los parientes: De acuerdo con las fichas Reniec obrantes en los presentes autos, la regidora cuestionada domicilia en el distrito de Soritor, al igual que su hermana. - Poblacion y superficie del distrito de Soritor: Se tiene que la localidad cuenta con una poblacion de 23 320 habitantes y con una superficie de 388 km2, segun informacion que aparece en el Observatorio para la Gobernabilidad (NFOgob), cuyo enlace electronico figura en el MORDAZA institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones. - Actuacion sistematica de los integrantes del concejo municipal: La contratacion de docentes del sector Educacion es competencia de las Unidades de Gestion Educativa y las Direcciones Regionales de Educacion, que dependen del gobierno regional respectivo y a la vez tienen una dependencia tecnico funcional con el Ministerio de Educacion. En el presente caso, esta evidenciado que el Concejo Distrital de Soritor contravino la LOM e invadio las competencias del Gobierno Regional de San MORDAZA al aprobar la celebracion de un convenio de cooperacion interinstitucional para financiar la contratacion de un docente para la Institucion Educativa Nº 00499, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin conocimiento ni participacion de la Unidad de Gestion Educativa de Moyobamba ni de la Direccion Regional de Educacion de San Martin. 23. De los indicios MORDAZA detallados, este Supremo Tribunal Electoral concluye que la regidora tuvo conocimiento oportuno del contrato suscrito por su hermana Bessy MORDAZA MORDAZA con la Institucion Educativa Nº 00499, MORDAZA MORDAZA Silva. Sin embargo, no se acredita en los presentes autos que la regidora cuestionada MORDAZA presentado oposicion alguna ante tal contratacion, a pesar de tener conocimiento de la misma. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Alava MORDAZA, CONFIRMAR en el extremo que desestima la solicitud de vacancia contra el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 158-2012MDS, y REFORMANDOLO, declarar fundada la solicitud de vacancia interpuesta contra el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, asi como contra la regidora Dalith MORDAZA MORDAZA, por la causal contemplada en el articulo 22, numeral 8, de la referida ley organica. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO las credenciales expedidas a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dalith MORDAZA MORDAZA como regidores del Concejo Distrital de Soritor, provincia de Moyobamba, departamento de San MORDAZA, con motivo de las elecciones municipales del ano 2010. Articulo Tercero.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada del movimiento regional Nueva Amazonia, y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado de la organizacion local Pueblo Agropecuario Soritorino, para que asuman

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