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El Peruano Miércoles 8 de enero de 2014 513895 el cargo de regidores del Concejo Distrital de Soritor, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, a fi n de que completen el periodo de gobierno municipal 2011-2014, otorgándoseles la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1034884-4 Declaran infundada solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Ataura, provincia de Jauja, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 1093-2013-JNE Expediente Nº J-2013-01276 ATAURA - JAUJA - JUNÍN RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de diciembre de dos mil trece VISTO en audiencia pública de fecha 12 de diciembre de 2013, el recurso de apelación interpuesto por José Manuel Miranda Monge, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ataura, provincia de Jauja, departamento de Junín, contra el Acuerdo de Concejo Nº 12-2012, emitido en la sesión extraordinaria del 20 de agosto de 2012, que declaró procedente la solicitud de vacancia presentada en contra dicha autoridad, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el Expediente acompañado Nº J- 2012-0034, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia Con fecha 13 de enero de 2012, José Carlos Miguel Herrera presentó al Jurado Nacional de Elecciones la solicitud de vacancia en contra de José Manuel Miranda Monge, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ataura, por haber incurrido en la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), obrante de fojas 1 a 7 del Expediente Nº J-2012-00034. Mediante Auto Nº 1, de fecha 13 de enero de 2012, recaído en el Expediente Nº J-2013-0034 (foja 23), se efectuó el traslado de la solicitud de vacancia y se dispuso que el concejo municipal cumpliera, entre otros puntos, el de convocar a sesión extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia contra el alcalde cuestionado. Con fecha 28 de febrero de 2013, se llevó a cabo la sesión extraordinaria correspondiente en la que se trató la referida solicitud de vacancia, acordando el Concejo Distrital de Ataura declarar procedente la solicitud (foja 136, del Expediente Nº J-2012-00034). Por Resolución Nº 0251-A-2012-JNE, del 10 de mayo de 2012, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, declaró nulo el acuerdo adoptado por el Concejo Distrital de Ataura en la sesión extraordinaria llevada a cabo el 28 de febrero de 2012, ordenándose se convocara a nueva sesión de concejo (fojas 274 a 278, del Expediente Nº J-2012-00034). Posición del Concejo Distrital de Ataura En mérito de la resolución antes mencionada, se llevó a cabo la sesión extraordinaria del 15 de junio de 2012 en la que el Concejo Distrital de Ataura declaró procedente, por mayoría, la solicitud de vacancia contra el alcalde cuestionado (cuatro votos a favor de la vacancia y dos votos en contra de la vacancia), conforme a la copia obrante de fojas 381 a 384 (Expediente Nº J-2012-00034). La copia del Acta de Sesión Extraordinaria Nº 10-2012, en el que se plasmó el acuerdo de concejo del 15 de junio de 2012, le fue remitida a los miembros del concejo distrital entre el 22 y el 25 de junio de 2012, mediante la Carta Múltiple Nº 02-2012-MDA/SG, del 22 de junio de 2012 (fojas 68) Recurso de reconsideración Con fecha 13 de julio, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Ataura interpuso recurso de reconsideración contra el acuerdo de concejo emitido en sesión extraordinaria del 15 de junio de 2012 (fojas 341 a 344, Expediente Nº J-2012-00034), consignando doctrina y haciendo mención a la normatividad referente al tema de nepotismo. En sesión extraordinaria del 28 de agosto de 2012, el Concejo Distrital de Ataura acordó, por mayoría, declarar infundado el recurso de reconsideración (cinco votos a favor de denegar el recurso, y uno a favor de declararla fundada). Mediante Carta Múltiple Nº 04-2012- MDA/SG, del 3 de setiembre de 2012, se remitió copia fedateada del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 12-2012, del 20 de agosto de 2012, a los miembros del concejo distrital (fojas 17). Recurso de apelación Con fecha 14 de setiembre de 2012, José Manuel Miranda Monge interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 12-2012, que declaró infundado su recurso de reconsideración, bajo los mismos argumentos consignados en este último medio impugnatorio en mención (fojas 2 a 6). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si José Manuel Miranda Monge, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ataura, ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM 1. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, según lo señala el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2000-PCM, y modifi cado por Decreto Supremo Nº 017- 2002-PCM (en adelante, el Reglamento). 2. Constituye reiterada jurisprudencia, por parte de este órgano colegiado, que la determinación del acto de nepotismo comporta la realización de un examen desarrollado en tres pasos, a saber: a) la verifi cación del vínculo conyugal o del parentesco, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, entre el trabajador y la autoridad cuestionada; b) que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal; y c) que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o ejercido injerencia con la misma fi nalidad. 3. De la revisión de los autos se aprecia que el solicitante señala, en su solicitud de vacancia, que el alcalde José Manuel Miranda Monge habría contratado, bajo la modalidad de locador de servicios, a Cirilo Segundo Arellano Galarza con el objeto de realizar labores de apoyo a las festividades del 15 de enero de 2011 en el distrito de Ataura. Dicha persona sería esposo de Heráclita Gudelia Acero Monge, quien sería prima hermana del alcalde cuestionado. Por otra parte, en la solicitud de vacancia también se señala que el alcalde cuestionado habría contratado a Miguel Ángel Arellano Acero, bajo la modalidad de locador de servicios para