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El Peruano Miércoles 8 de enero de 2014 513884 comprobar objetivamente esos fundamentos. Entonces, en caso de existir nuevas pruebas para la determinación de una causal de vacancia, la identidad objetiva no podrá ser verifi cada frente a la protección del principio non bis in ídem, pues, racionalmente, el fundamento de una resolución puede cambiar de modo sustancial a partir del conocimiento de nuevos elementos que antes se encontraban ocultos o desapercibidos en la realidad sujeta a comprobación. Por lo tanto, la posibilidad de una nueva comprobación de hechos siempre se encontrará latente mientras el fenómeno que se busca comprobar exista o se mantenga vigente en el tiempo. 14. En ese sentido, en la medida en que en el procedimiento de vacancia existen limitaciones probatorias y un evidente interés público, se autorizaría y justifi caría dejar de lado la aplicación de la garantía del non bis in ídem, siempre y cuando se logren aportar nuevas pruebas, requisito indispensable, que exija emitir un nuevo pronunciamiento. 15. En el presente caso, conforme al Acta de sesión extraordinaria de concejo Nº 007, del 28 de agosto de 2013 (fojas 72 a 77), se advierte que el Concejo Distrital de Independencia declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada por la regidora Miryam Lidia Maguiña Figueroa, contra sí misma, en el que dicha autoridad alegó que había incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM. Sin embargo, el concejo distrital tomó tal decisión sin tener a la vista la copia certifi cada de la resolución judicial emitida por la Sala Penal de Apelaciones de Áncash que confi rmó la sentencia condenatoria en contra de la regidora cuestionada (Resolución Nº 30, del 5 de julio de 2013, obrante de fojas 22 a 31), ni la resolución judicial emitida por el Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Huaraz que declara consentida la resolución antes referida (Resolución Nº 34, del 28 de agosto de 2013, obrante de fojas 20 a 21). Cabe destacar que de acuerdo a lo referido por la misma regidora cuestionada, hasta la fecha en que se llevó a cabo la sesión extraordinaria del 28 de agosto de 2013, la última resolución en mención no le había sido notifi cada. 16. Por otro lado, se aprecia que, en una posterior solicitud de vacancia, presentada con fecha 29 de agosto de 2013 por Felícitas Edeldina Jamanca Sánchez contra la regidora cuestionada, por los mismos hechos y causal, los que fueron tratados en el procedimiento de vacancia mencionado en el párrafo anterior se adjuntan las copias certifi cadas de la Resolución Judicial Nº 23 (sentencia condenatoria), del 8 de abril de 2013, de la Resolución Nº 30, del 5 de julio de 2013, y de la Resolución Judicial Nº 34, del 28 de agosto de 2013, siendo esta última una prueba nueva otorgada por la parte solicitante; no obstante ello, el Concejo Distrital Independencia tomó la decisión de rechazar la solicitud de vacancia, consignándose como sustento la existencia de un pronunciamiento anterior. En consecuencia, en el caso concreto, el Concejo Distrital de Independencia debió emitir pronunciamiento de fondo respecto a la solicitud de vacancia presentada por Felícitas Edeldina Jamanca Sánchez en contra de la regidora cuestionada, pues, al advertirse prueba nueva respecto a los hechos que fueron materia de un pronunciamiento anterior, no es posible verifi car la identidad del objeto de persecución en ambos procedimientos, por ende, no procede la aplicación del principio non bis in ídem. Sin embargo, al tener este Supremo Tribunal Electoral una posición sobre el fondo de la controversia materia de análisis, resultaría inofi cioso, en este caso, declarar la nulidad de la sesión extraordinaria llevada a cabo el 10 de setiembre de 2013, y ordenar se remita todo lo actuado al concejo municipal, a efectos de que se emita un nuevo pronunciamiento, si se tiene en cuenta que de la revisión de los presentes autos se advierten los medios probatorios necesarios para determinar que la regidora Miryam Lidia Maguiña Figueroa ha incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM. CONCLUSIÓN Por tal motivo, corresponde declarar la vacancia de la regidora de la Municipalidad Distrital de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, y de acuerdo con el artículo 24 de la LOM, que establece que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, en este caso corresponde convocar a Roberto Carlos Celestino, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 42986397, para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Independencia, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, para lo cual se le entregará la credencial respectiva. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la apelación interpuesta por Felícitas Edeldina Jamanca Sánchez, en el extremo que se interpuso contra el Acuerdo de Concejo Nº 076-2013-MDI, del 4 de setiembre de 2013. Artículo Segundo.- Declarar FUNDADA la apelación interpuesta por Felícitas Edeldina Jamanca Sánchez, en el extremo en que se interpuso contra el Acuerdo de Concejo Nº 091-2013-MDI, del 12 de setiembre de 2013, y en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 091-2013-MDI, del 12 de setiembre de 2013, que rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de Miryam Lidia Maguiña Figueroa como regidora de la Municipalidad Distrital de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Áncash. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial de regidora de la Municipalidad Distrital de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, otorgada a Miryam Lidia Maguiña Figueroa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2010. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Roberto Carlos Celestino, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 42986397, para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Independencia, provincia de Huaraz y departamento de Áncash. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO Samaniego Monzón Secretario General 1034884-1 Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de declaratoria de vacancia de alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto RESOLUCIÓN Nº 1077-2013-JNE Expediente Nº J-2013-01186 SAN JUAN BAUTISTA - MAYNAS - LORETO RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de diciembre de dos mil trece. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Adolfo Flores Morey en contra del Acuerdo de Concejo Nº 007-2013-SE-MDSJB, del 20 de agosto de 2013, que rechazó su solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra de Francisco Sanjurjo Dávila y Segundo Hermógenes Vargas Sánchez, Pilar del Rocío Alván López, Ytalo Ysaac Tananta Panduro, Ruller Cárdenas Puscán, Carlos Fernán Parker Mermao, Carlos Alberto Herrera Chávez, Manuela Elva Macuyama Rimachi, Nikyoli Nolberto Ching Chávez, Ángel Ricardo Tejedo Huamán y Emiliano Flores Vigo, alcalde y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Distrital