Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2014 (08/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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rechazo de las solicitudes de adhesion presentadas, aun cuando de la redaccion utilizada en el Acuerdo de Concejo Nº 007-2013-SE-MDSJB, puede concluirse que el concejo municipal, por unanimidad, las rechazo. Finalmente, no esta acreditado que los solicitantes de la adhesion fueran notificados con el Acuerdo de Concejo Nº 007-2013-SEMDSJB. 4. A juicio de este Supremo Tribunal Electoral, los defectos de tramitacion MORDAZA senalados resultan irrelevantes en la determinacion del sentido contenido en el Acuerdo de Concejo Nº 007-2013-SE-MDSJB, materia de impugnacion. En efecto, en cuanto al primer extremo senalado en el considerando anterior, el articulo 23 de la LOM exige el MORDAZA aprobatorio de los dos tercios del numero legal de miembros del concejo municipal, y en el caso de autos, el rechazo de la solicitud de vacancia MORDAZA con el MORDAZA unanime de los diez regidores que integran el Concejo Distrital de San MORDAZA Bautista. En cuanto a los tres restantes, vinculados a las solicitudes de adhesion, es posible concluir que, en la eventualidad de que dichas omisiones fueran subsanadas, la decision adoptada por el Concejo Distrital de San MORDAZA MORDAZA seria irremediablemente la misma, esto es, desestimar las imputaciones vertidas por el recurrente contra el MORDAZA y los nueve regidores del concejo municipal. 5. En linea con lo anterior, este organo colegiado considera que la devolucion de los actuados al Concejo Distrital de San MORDAZA MORDAZA para que emita un MORDAZA pronunciamiento, libre de los defectos advertidos, solo dilataria la decision final, en tanto en autos obran medios probatorios adecuados y suficientes que permiten crear certeza y conviccion sobre los hechos materia de controversia. Por consiguiente, en estricta observancia de los principios de economia y celeridad procesal, y considerando que el articulo 172, MORDAZA parrafo, del Codigo Procesal Civil, de aplicacion supletoria en los procesos de vacancia y suspension de competencia del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, establece que no hay nulidad si la subsanacion del vicio no ha de influir en el sentido de la resolucion, es necesario y obligatorio emitir una decision sobre el fondo de la controversia. Sobre la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, concordado con el articulo 63, de la LOM 6. El inciso 9 del articulo 22 de la LOM, concordado con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales. En vista de ello, se entiende que estos bienes no estarian lo suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. 7. La vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia y uniforme jurisprudencia (Resoluciones Nº 1041-2013-JNE, del 19 de noviembre del 2013, Nº 1011-2013-JNE, del 11 de noviembre de 2013 y Nº 941-2013-JNE, del 10 de octubre de 2013, por citar solo las mas recientes), este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en

El Peruano Miercoles 8 de enero de 2014

su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. Esta uniforme linea jurisprudencial debe ser considerada en sede municipal al decidirse un caso de vacancia por la causal MORDAZA citada. 8. En el caso concreto, el recurrente alega que, con la aprobacion del Acuerdo de Concejo Nº 002-2011-SOMDSJB, que autorizo el viaje al extranjero del MORDAZA en representacion de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA MORDAZA y dispuso, asimismo, encargar el despacho de alcaldia al MORDAZA regidor Ruller MORDAZA Puscan, se infringieron los articulos 24 y 25 de la LOM, por lo que el MORDAZA MORDAZA Sanjurjo MORDAZA debe ser vacado en el cargo por la causal de restricciones en la contratacion. 9. Como se ha senalado precedentemente, el presupuesto inicial y esencial para la configuracion de la causal de vacancia imputada al MORDAZA distrital MORDAZA Sanjurjo MORDAZA, precisamente, la existencia de un contrato cuyo objeto sea un bien municipal. En el caso de autos, sin embargo, no existe un contrato de tales caracteristicas ni de otras distintas, sino la mera alegacion del incumplimiento de las normas legales MORDAZA citadas. 10. Por estas consideraciones, este organo colegiado concluye que el MORDAZA MORDAZA Sanjurjo MORDAZA no incurrio en la causal de vacancia invocada, prevista en el articulo 22, numeral 8, del articulo 22, concordado con el articulo 63, de la LOM. Sobre la causal de vacancia prevista en el MORDAZA parrafo del articulo 11 de la LOM 11. El articulo 11, MORDAZA parrafo, de la LOM establece lo siguiente: "[...] Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA cargos de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdiccion. Todos los actos que contravengan esta disposicion son nulos y la infraccion de esta prohibicion es causal de vacancia en el cargo de regidor." 12. Como en diversas oportunidades lo ha recordado este Supremo Tribunal Electoral, la citada disposicion responde a que "[...] de acuerdo al numeral 4 del articulo 10 de la citada ley, el regidor cumple una funcion fiscalizadora, siendo ello asi, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraria en un conflicto de intereses asumiendo un doble papel, el de administrar y fiscalizar" (Resoluciones Nº 1008-2013JNE, del 12 de noviembre de 2013, Nº 906-2013-JNE, del 26 de setiembre de 2013 y Nº 887-2013-JNE, del 24 de setiembre de 2013, solo por citar los pronunciamientos mas recientes). 13. En linea con lo anterior, este organo colegiado ha establecido que para la configuracion de esta causal deben concurrir dos elementos: a) que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una funcion administrativa o ejecutiva, y b) que dicho acto anule o afecte su deber de fiscalizacion (vease las resoluciones MORDAZA citadas). 14. Asi pues, para efectos de declarar la vacancia en el cargo de un regidor en virtud de la causal MORDAZA senalada, no resulta suficiente realizar la conducta tipificada expresamente en la ley ­el ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas­ ni tampoco que dicha conducta sea realizada voluntaria y de manera consciente por el regidor ­principio de culpabilidad­, sino que, adicionalmente, resultara imperativo acreditar que dicha actuacion que sustenta el pedido de declaratoria de vacancia implique o acarree un menoscabo en el ejercicio de su funcion fiscalizadora, que si resulta un deber inherente al cargo de regidor, conforme se aprecia de lo dispuesto en el articulo 10, numeral 4, de la LOM. 15. Finalmente, cabe indicar que dicha interpretacion no es novedosa al interior de este organo colegiado. Efectivamente, en los pronunciamientos citados en el considerando undecimo de la presente resolucion, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones ha senalado que el regidor puede eximirse de responsabilidad que suponga la vacancia de su cargo, siempre que el ejercicio excepcional de la funcion administrativa o ejecutiva no suponga la anulacion o considerable menoscabo de las funciones que le son inherentes: las fiscalizadoras.

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