Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2014 (08/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Miercoles 8 de enero de 2014

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22. En atencion a las consideraciones expuesta, se concluye que los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del MORDAZA Alvan MORDAZA, Ytalo Ysaac MORDAZA MORDAZA, Ruller MORDAZA Puscan, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mermao, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Macuyama MORDAZA, Nikyoli MORDAZA Ching MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Tejedo MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA no incurrieron en la causal de vacancia invocada, prevista en el MORDAZA parrafo del articulo 11 de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 0072013-SE-MDSJB, del 20 de agosto de 2013, que rechazo su solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra de MORDAZA Sanjurjo MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del MORDAZA Alvan MORDAZA, Ytalo Ysaac MORDAZA MORDAZA, Ruller MORDAZA Puscan, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mermao, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Macuyama MORDAZA, Nikyoli MORDAZA Ching MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Tejedo MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA MORDAZA, provincia de Maynas, departamento de MORDAZA, por las causales previstas en el articulo 22, numeral 9, concordado con el articulo 63, y el articulo 11, MORDAZA parrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1034884-2

16. En su recurso de apelacion, el recurrente manifiesta que, de acuerdo con el articulo 20, numeral 20, de la LOM, es facultad expresa del MORDAZA encargar el despacho de alcaldia con sujecion al orden de prelacion previsto en el articulo 24 de la citada ley, no siendo competencia del concejo municipal, ni de los regidores a titulo individual, el ejercicio de dicha facultad. Por ello, a su entender, es que los regidores que votaron a favor del Acuerdo de Concejo Nº 002-2011-SO-MDSJB, que autorizo el viaje al extranjero del MORDAZA en representacion de la municipalidad y dispuso, asimismo, encargar el despacho de alcaldia al MORDAZA regidor Ruller MORDAZA Puscan, ejercieron "funciones ejecutivas y administrativas", e incurrieron, por tanto, en la causal de vacancia sancionada por el articulo 11 de la LOM. 17. Al respecto, este organo colegiado estima necesario precisar que el supuesto de hecho contenido en la MORDAZA invocada por el recurrente ­el articulo 20, numeral 20, de la LOM­ es distinto al previsto en el articulo 24 de la misma ley organica. En efecto, conforme se senalo en las Resoluciones Nº 551-2013-JNE, del 11 de junio de 2013 y Nº 886-2013-JNE, del 24 de setiembre de 2013, el articulo 20, numeral 20, de la LOM, resulta de aplicacion a aquellos casos en que el MORDAZA se encuentra desempenando, simultaneamente, funciones inherentes a su cargo, pero decide, de manera voluntaria, por razones excepcionales, como el descongestionamiento de sus funciones, efectuar una delegacion, la cual solo puede realizar validamente con los siguientes alcances: las atribuciones politicas a favor de un regidor habil (cualquiera de ellos) y/o la delegacion de las atribuciones administrativas al gerente municipal. En cambio, el supuesto previsto en el articulo 24 de la LOM contempla una respuesta a las situaciones de ausencia o vacancia del MORDAZA, entendiendose la ausencia como una consecuencia del apartamiento temporal de todas las funciones inherentes al cargo, lo cual ocurre, por ejemplo, cuando la autoridad MORDAZA se encuentra gozando de vacaciones, de licencia por enfermedad, por maternidad o paternidad, o cuando es suspendido por tener un mandato de detencion en su contra. De ahi que, al producirse el apartamiento temporal del MORDAZA MORDAZA, el articulo 24 de la LOM preve que el llamado a reemplazarlo es, en primer orden, el MORDAZA MORDAZA (Resolucion Nº 880-2013-JNE, del 19 de setiembre de 2013). 18. Dicho esto, de la convocatoria a la sesion extraordinaria del 5 de enero de 2011 (Expediente Nº J2013-00620, fojas 6) y de la propia acta correspondiente a dicha sesion (Expediente Nº J-2013-00620, fojas 12), se corrobora que el primer punto de la agenda era la autorizacion de viaje al extranjero del MORDAZA MORDAZA Sanjurjo MORDAZA en representacion de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA Bautista. Asi tambien, el acuerdo aprobado con el MORDAZA de los regidores cuya vacancia se solicita se manifesto en la aprobacion de la autorizacion del viaje al exterior del MORDAZA del MORDAZA, en representacion de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA MORDAZA (Expediente Nº J-2013-00620, fojas 13). 19. Por consiguiente, y si bien la aprobacion del Acuerdo de Concejo Nº 002-2011-SO-MDSJB no supuso un caso de ausencia o vacancia en los terminos regulados por el articulo 24 de la LOM, el Concejo Distrital de San MORDAZA MORDAZA, con la anuencia del MORDAZA MORDAZA Sanjurjo MORDAZA, ejercio una facultad que el articulo 20, numeral 20, de la LOM, atribuye, precisamente, al alcalde. 20. Sin embargo, a criterio de este organo colegiado, la actuacion colegiada MORDAZA mencionada no habria tenido mas efectos que el conferir al MORDAZA regidor las facultades politicas que la precitada ley organica atribuye al MORDAZA, y por un periodo restringido de tiempo: del jueves 6 al martes 11 de enero de 2011, tal como se puede leer del articulo primero del Acuerdo de Concejo Nº 002-2011MDSJB. 21. De otro lado, no puede dejar de advertirse que, mas alla de la decision del Concejo Distrital de San MORDAZA MORDAZA, plasmada en el Acuerdo de Concejo Nº 0022011-MDSJB, de la documentacion que obra en autos no se demuestra que el MORDAZA regidor, Ruller MORDAZA Puscan, hubiera ejercido efectivamente las facultades que la LOM confiere al alcalde. En otras palabras, de autos solo puede evidenciarse que la actuacion de los regidores, senalada como irregular por el solicitante de la vacancia, agoto sus efectos con la aprobacion del Acuerdo de Concejo Nº 002-2011-MDSJB, sin implicar el menoscabo, limitacion, disminucion o anulacion del deber de fiscalizacion que les es inherente al cargo.

Declarar nulo lo actuado en procedimiento de vacancia seguido contra regidor de la Municipalidad Distrital de Incahuasi, provincia de Ferrenafe, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1079-2013-JNE Expediente Nº J-2013-01206 INCAHUASI - FERRENAFE - MORDAZA RECURSO DE APELACION MORDAZA, seis de diciembre de dos mil trece. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del Acuerdo de Concejo Nº 009-2013-MDI, de fecha 15 de agosto de 2013, que declaro improcedente la solicitud de vacancia que presento en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de Incahuasi, provincia de Ferrenafe, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2013-00332, y oido el informe oral. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA e MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, con fecha 13 de marzo

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