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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2014 (08/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 53

El Peruano Miércoles 8 de enero de 2014 513887 16. En su recurso de apelación, el recurrente manifi esta que, de acuerdo con el artículo 20, numeral 20, de la LOM, es facultad expresa del alcalde encargar el despacho de alcaldía con sujeción al orden de prelación previsto en el artículo 24 de la citada ley, no siendo competencia del concejo municipal, ni de los regidores a título individual, el ejercicio de dicha facultad. Por ello, a su entender, es que los regidores que votaron a favor del Acuerdo de Concejo Nº 002-2011-SO-MDSJB, que autorizó el viaje al extranjero del alcalde en representación de la municipalidad y dispuso, asimismo, encargar el despacho de alcaldía al cuarto regidor Ruller Cárdenas Puscán, ejercieron “funciones ejecutivas y administrativas”, e incurrieron, por tanto, en la causal de vacancia sancionada por el artículo 11 de la LOM. 17. Al respecto, este órgano colegiado estima necesario precisar que el supuesto de hecho contenido en la norma invocada por el recurrente –el artículo 20, numeral 20, de la LOM– es distinto al previsto en el artículo 24 de la misma ley orgánica. En efecto, conforme se señaló en las Resoluciones Nº 551-2013-JNE, del 11 de junio de 2013 y Nº 886-2013-JNE, del 24 de setiembre de 2013, el artículo 20, numeral 20, de la LOM, resulta de aplicación a aquellos casos en que el alcalde se encuentra desempeñando, simultáneamente, funciones inherentes a su cargo, pero decide, de manera voluntaria, por razones excepcionales, como el descongestionamiento de sus funciones, efectuar una delegación, la cual solo puede realizar válidamente con los siguientes alcances: las atribuciones políticas a favor de un regidor hábil (cualquiera de ellos) y/o la delegación de las atribuciones administrativas al gerente municipal. En cambio, el supuesto previsto en el artículo 24 de la LOM contempla una respuesta a las situaciones de ausencia o vacancia del alcalde, entendiéndose la ausencia como una consecuencia del apartamiento temporal de todas las funciones inherentes al cargo, lo cual ocurre, por ejemplo, cuando la autoridad edil se encuentra gozando de vacaciones, de licencia por enfermedad, por maternidad o paternidad, o cuando es suspendido por tener un mandato de detención en su contra. De ahí que, al producirse el apartamiento temporal del alcalde electo, el artículo 24 de la LOM prevé que el llamado a reemplazarlo es, en primer orden, el teniente alcalde (Resolución Nº 880-2013-JNE, del 19 de setiembre de 2013). 18. Dicho esto, de la convocatoria a la sesión extraordinaria del 5 de enero de 2011 (Expediente Nº J- 2013-00620, fojas 6) y de la propia acta correspondiente a dicha sesión (Expediente Nº J-2013-00620, fojas 12), se corrobora que el primer punto de la agenda era la autorización de viaje al extranjero del alcalde Francisco Sanjurjo Dávila en representación de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista. Así también, el acuerdo aprobado con el voto de los regidores cuya vacancia se solicita se manifestó en la aprobación de la autorización del viaje al exterior del país del alcalde, en representación de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista (Expediente Nº J-2013-00620, fojas 13). 19. Por consiguiente, y si bien la aprobación del Acuerdo de Concejo Nº 002-2011-SO-MDSJB no supuso un caso de ausencia o vacancia en los términos regulados por el artículo 24 de la LOM, el Concejo Distrital de San Juan Bautista, con la anuencia del alcalde Francisco Sanjurjo Dávila, ejerció una facultad que el artículo 20, numeral 20, de la LOM, atribuye, precisamente, al alcalde. 20. Sin embargo, a criterio de este órgano colegiado, la actuación colegiada antes mencionada no habría tenido más efectos que el conferir al cuarto regidor las facultades políticas que la precitada ley orgánica atribuye al alcalde, y por un periodo restringido de tiempo: del jueves 6 al martes 11 de enero de 2011, tal como se puede leer del artículo primero del Acuerdo de Concejo Nº 002-2011- MDSJB. 21. De otro lado, no puede dejar de advertirse que, más allá de la decisión del Concejo Distrital de San Juan Bautista, plasmada en el Acuerdo de Concejo Nº 002- 2011-MDSJB, de la documentación que obra en autos no se demuestra que el cuarto regidor, Ruller Cárdenas Puscán, hubiera ejercido efectivamente las facultades que la LOM confi ere al alcalde. En otras palabras, de autos solo puede evidenciarse que la actuación de los regidores, señalada como irregular por el solicitante de la vacancia, agotó sus efectos con la aprobación del Acuerdo de Concejo Nº 002-2011-MDSJB, sin implicar el menoscabo, limitación, disminución o anulación del deber de fi scalización que les es inherente al cargo. 22. En atención a las consideraciones expuesta, se concluye que los regidores Segundo Hermógenes Vargas Sánchez, Pilar del Rocío Alván López, Ytalo Ysaac Tananta Panduro, Ruller Cárdenas Puscán, Carlos Fernán Parker Mermao, Carlos Alberto Herrera Chávez, Manuela Elva Macuyama Rimachi, Nikyoli Nolberto Ching Chávez, Ángel Ricardo Tejedo Huamán y Emiliano Flores Vigo no incurrieron en la causal de vacancia invocada, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Adolfo Flores Morey y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 007- 2013-SE-MDSJB, del 20 de agosto de 2013, que rechazó su solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra de Francisco Sanjurjo Dávila y Segundo Hermógenes Vargas Sánchez, Pilar del Rocío Alván López, Ytalo Ysaac Tananta Panduro, Ruller Cárdenas Puscán, Carlos Fernán Parker Mermao, Carlos Alberto Herrera Chávez, Manuela Elva Macuyama Rimachi, Nikyoli Nolberto Ching Chávez, Ángel Ricardo Tejedo Huamán y Emiliano Flores Vigo, alcalde y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, por las causales previstas en el artículo 22, numeral 9, concordado con el artículo 63, y el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO Samaniego Monzón Secretario General 1034884-2 Declarar nulo lo actuado en procedimiento de vacancia seguido contra regidor de la Municipalidad Distrital de Incahuasi, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN Nº 1079-2013-JNE Expediente Nº J-2013-01206 INCAHUASI - FERREÑAFE - LAMBAYEQUE RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de diciembre de dos mil trece. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Beatriz Manayay Llaguento en contra del Acuerdo de Concejo Nº 009-2013-MDI, de fecha 15 de agosto de 2013, que declaró improcedente la solicitud de vacancia que presentó en contra de Florentino Sánchez Reyes, regidor de la Municipalidad Distrital de Incahuasi, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2013-00332, y oído el informe oral. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia Beatriz Manayay Llaguento, Evaristo Gómez Roque e Ignacia Huamán de la Cruz, con fecha 13 de marzo