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El Peruano Miércoles 8 de enero de 2014 513891 b) Con relación a la causal de restricciones en la contratación sostiene que la adjudicación de terrenos en favor de Evelio y Esther Altamirano Fernández no se llegó a materializar porque no tomaron posesión de los lotes y porque el gerente municipal, por Memorando Nº 2024-2012-MDS/GM, anuló todo acto administrativo de compraventa a favor de ellos. Dalith Álvarez Montoya a) En lo referente a la causal de funciones ejecutivas o administrativas refi ere que el Informe Nº 001-2012-CECD- MDS/P está suscrito únicamente por el regidor Carlos Montoya Valera, y que los responsables de los gastos por las actividades del Día de la Madre y de la Fiesta de San Juan fueron servidores municipales designados por resolución gerencial municipal. b) Con relación a la prohibición de nepotismo sostiene que, la contratación de la docente Bessy Álvarez Montoya estuvo a cargo de la I.E. Nº 00499 Alfonso Merino Silva, a través de un proceso de concurso público. Pronunciamiento del Concejo Distrital de Soritor y la decisión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones En sesión extraordinaria, de fecha 21 de setiembre de 2012 (fojas 180 a 196 vuelta), el Concejo Distrital de Soritor, con el voto unánime de sus miembros, desestimó la solicitud de vacancia formulada en contra de los regidores Carlos Montoya Valera, José Carlos Altamirano Fernández y Dalith Álvarez Montoya. Esta decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 208-2012-MDS. Con fecha 12 de octubre de 2012 (fojas 259 a 257), Eliseo Álava Portocarrero interpuso recurso de reconsideración, reiterando los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia. En sesión extraordinaria del 19 de octubre de 2012 (fojas 264 a 267), el concejo distrital, por voto unánime de sus integrantes, declaró infundado el recurso de reconsideración. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 241-2012-MDS (fojas 268 a 271). Con fecha 22 de noviembre de 2012 (fojas 273 a 278), el recurrente interpuso recurso de apelación, reproduciendo los argumentos ya expuestos en su solicitud de vacancia y en el recurso de reconsideración. Elevado el recurso de apelación al Jurado Nacional de Elecciones, se dio origen al Expediente Nº J-2012-1593, en el cual se emitió la Resolución Nº 378-2013-JNE, del 2 de mayo de 2013 (fojas 610 a 616). A través de la citada resolución, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulos los Acuerdos de Concejo Nº 208-2012-MDS y Nº 241-20012-MDS, y dispuso que se renueven los actos, resolviendo, en primer término la tacha interpuesta por el regidor Carlos Montoya Valera contra el recibo de entrega, de fecha 8 de marzo de 2012 (fojas 40), y la Carta Nº 01-2012-DCB/MDS (fojas 41); asimismo, a efectos de que incorporen y valoren, entre otros, las partidas de nacimiento que acrediten el vínculo del alcalde con sus supuestos sobrinos, los Acuerdos de Concejo Nº 196-26- 07-2011-MDS y Nº 126-26-07-2011, que se mencionan en el Informe Nº 001-C.T.D.U.Y.R./MDS; las partidas de nacimiento de las personas señaladas como padres y hermanos del regidor José Carlos Altamirano Fernández, incluyendo la suya propia, a fi n de establecer o descartar fehacientemente el vínculo de consanguinidad; los expedientes administrativos, informes y/o documentos que dieron mérito a la emisión de los comprobantes de pago a nombre de Manuela López Valles de Carrillo, Evelio Altamirano Fernández y Esther Altamirano Fernández, los cuales han sido incorporados al presente pedido de vacancia. Respecto al nuevo pronunciamiento del Concejo Distrital de Soritor En mérito a lo dispuesto por este órgano colegiado, el Concejo Distrital de Soritor convocó a una nueva sesión extraordinaria para el día 30 de julio de 2013 (fojas 1052 a 1070), a efectos de tratar la solicitud de vacancia formulada por Eliseo Álava Portocarrero. Realizada la votación, el concejo municipal rechazó la declaración de vacancia de los regidores Carlos Montoya Valera, José Carlos Altamirano Fernández y Dalith Álvarez Montoya, por cuatro votos en contra y un voto a favor, al no alcanzarse los dos tercios del número legal de sus miembros que exige el artículo 23 de la LOM. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 158-2013-MDS. Sobre el recurso de apelación Con fecha 17 de setiembre de 2013 (fojas 1014 a 1027), Eliseo Álava Portocarrero interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 019, adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha 26 de julio de 2013, sobre la base de los argumentos expuestos en el proceso de vacancia. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, este Supremo Tribunal Electoral debe determinar: a) Si el regidor Carlos Montoya Valera incurrió en la causal de ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas, establecida en el artículo 11 de la LOM. b) Si el regidor José Carlos Altamirano Fernández incurrió en la causal de ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas, establecida en el artículo 11 de la LOM, e infringió las restricciones contratación sobre bienes municipales, prevista en los artículos 22, numeral 9, y 63, de la LOM. c) Si la regidora Dalith Álvarez Montoya incurrió en la causal de ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas, establecida en el artículo 11 de la LOM, y en la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto al regidor Carlos Montoya Valera La declaratoria de vacancia por ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas 1. El artículo 11 de la LOM dispone, en su segundo párrafo, lo siguiente: “[…] Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de cargos de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor”. En ese sentido, resulta importante para este órgano electoral recordar que, mediante la Resolución Nº 241- 2009-JNE, se realizó una interpretación de la referida disposición, en la que se señala que esta “[…] responde a que de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple una función fi scalizadora, siendo ello así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraría en un confl icto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fi scalizar”. 2. La fi nalidad de la causal de declaratoria de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM es la de evitar la anulación o menoscabo relevante a las funciones fi scalizadoras que son inherentes al cargo de regidor. En ese sentido, si es que los hechos imputados a algún regidor no suponen, en cada caso concreto, una anulación o afectación del deber de fi scalización de la citada autoridad municipal, no debería proceder una solicitud de declaratoria de vacancia en dicho caso. Análisis del caso concreto 3. Sobre el primer hecho que confi guraría la causal de función administrativa se verifi ca que del Comprobante de Pago Nº 161, fechado el 12 de julio de 2011 (fojas 38), del Memorando Nº 769-2011-MDS/GM, fechado el 17 de junio de 2011 (fojas 39), y del Informe Nº 002- 2011-TFSJ/S, fechado el 30 de junio de 2011 (fojas 100), que fue el servidor Eliseo Gallardo Rimarachín el responsable de recibir, ejecutar y sustentar el encargo de S/. 20 000,00 (veinte mil y 00/100 nuevos soles) que la Municipalidad Distrital de Soritor presupuestó para la celebración de la Fiesta de San Juan, correspondiente al año 2011.