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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2014 (10/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Viernes 10 de enero de 2014 514013 Declaran que la Universidad Nacional del Callao ha cumplido lo dispuesto en la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento del programa académico de Maestría en Proyectos de Inversión de la Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias Económicas COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1904-2013-ANR Lima, 16 de diciembre de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El ofi cio N° 714-2013-OSG, de fecha 09 de setiembre de 2013; informe N° 212-2013-DGDAC, de fecha 31 de octubre de 2013; memorando N° 1250-2013-SE, de fecha 15 de noviembre de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones específi cas e indelegables que se están establecidas en los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una universidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores; asimismo, es atribución de esta última concordar en lo referente a los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y la unifi cación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho de cada universidad a establecer los currícula y requisitos adicionales propios; Que, la Asamblea Nacional de Rectores, mediante Resolución N° 891-94-ANR, de fecha 09 de marzo de 1994, emitió opinión favorable para el funcionamiento de la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional del Callao, creada por su Asamblea Universitaria; Que, mediante el ofi cio de vistos, el Secretario General de la Universidad Nacional del Callao solicita el reconocimiento y ofi cialización del programa académico de Maestría en Proyectos de Inversión de la Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias Económicas, adjuntando para tal efecto la Resolución de Consejo Universitario N° 004-2012-CU, de fecha 20 de enero de 2012, y el plan curricular correspondiente; Que, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea nacional de Rectores, emite el informe de vistos, en el cual expresa que la documentación remitida por la mencionada universidad, en relación a la creación y funcionamiento del programa académico citado precedentemente, cumple con las disposiciones establecidas en los artículos 24° y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria N° 23733; por lo que es de opinión favorable para que la Asamblea Nacional de Rectores, en vía de regularización, emita la resolución correspondiente; Que, mediante memorando N° 1250-2013-SE la Secretaría Ejecutiva de la Asamblea Nacional de Rectores, dispone emitir una resolución de acuerdo con lo informado por la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, respecto a la creación, organización y funcionamiento del programa académico descrito en el tercer considerando de la presente resolución; Estando a la autorización de la Alta Dirección; y, De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar, en vía de regularización, que la Universidad Nacional del Callao, con sede en la ciudad del Callao, ha cumplido con las disposiciones establecidas en los artículos 24° y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria N° 23733, respecto a la creación y funcionamiento del programa académico de Maestría en Proyectos de Inversión de la Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias Económicas; quedando en consecuencia aprobado su implementación. Artículo 2°.- Regístrese ofi cialmente en la Asamblea Nacional de Rectores, lo resuelto en el artículo precedente, asimismo dispóngase la difusión de la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Institución, para los fi nes que dispone la Ley. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en la página web de la Institución, así como, en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 1035329-1 Declaran que la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann ha cumplido lo dispuesto en la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de programas académicos de posgrado COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1905-2013-ANR Lima, 16 de diciembre de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El ofi cio N° 0442-2013-SEGE-UN/JBG, de fecha 09 de julio de 2013; informe N° 205-2013-DGDAC, de fecha 25 de octubre de 2013; memorando N° 1220-2013-SE, de fecha 12 de noviembre de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones específi cas e indelegables que se establecen en los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una universidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores; asimismo, es atribución de esta última concordar en lo referente a los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y la unifi cación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho privativo de cada universidad a establecer los currícula y requisitos adicionales propios; Que, por Decreto Ley N° 1894, de fecha 26 de agosto de 1971, se crea la Universidad Nacional de Tacna, en virtud de ello el Consejo Nacional de la Universidad Peruana-CONUP expidió la Resolución N° 8161-79- CONUP reconociendo de forma defi nitiva a la citada casa superior de estudios, es así que en 1983, la Ley Universitaria N° 23733, la reconoce como “Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann”, con sede en la ciudad de Tacna; Que al amparo de la normativa que se precisa en el primer considerando de la presente resolución, el Rector de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, hace llegar documentación relacionada con la creación, organización y funcionamiento de programas académicos