Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2014 (12/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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similares argumentos a los consignados en su solicitud de vacancia, agregando que no se ha cumplido con valorar la denuncia de violencia familiar referida por el regidor cuestionado, conforme a lo dispuesto por el MORDAZA Nacional de Elecciones en la Resolucion Nº 549-2013-JNE. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en la causal de nepotismo, prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM, con relacion a la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por parte de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de la MORDAZA Reynoso. CONSIDERANDOS La causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM 1. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, segun lo senala el articulo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico, en casos de parentesco (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM. 2. A fin de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario para la justicia electoral identificar los siguientes elementos: - La existencia de una relacion de parentesco en los terminos previstos en la MORDAZA, entre el funcionario municipal y la persona contratada; - La existencia de una relacion laboral o contractual entre la entidad municipal a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y - La injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratacion de su pariente como trabajador municipal. Cabe precisar que el analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. 3. Asi, en cuanto al analisis del primer elemento, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la acreditacion de esta causal no implica la verificacion de relaciones que, por empatia, puedan darse entre la autoridad cuestionada y su supuesto pariente; de ahi que, por ejemplo, MORDAZA establecido que las relaciones de compadrazgo no constituyen relaciones de parentesco (Resolucion Nº 6152012-JNE), asi como tampoco la mera existencia de un hijo entre dos personas (Resolucion Nº 693-2011-JNE), por lo que debe enfatizarse que la prueba idonea para acreditar el parentesco es la partida de nacimiento y/o matrimonio, segun corresponda (Resolucion Nº 49002010-JNE). 4. Respecto del MORDAZA elemento, este organo colegiado ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el vinculo contractual proviene de un contrato civil o laboral, siendo este ultimo el mas comun. Para determinar la existencia de la relacion laboral no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato de trabajo puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vinculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, ordenes de servicio, memorandos y otros, esto en aplicacion del MORDAZA de primacia de la realidad (Resoluciones Nº 8232011-JNE, Nº 801-2012-JNE, Nº 1146-2012-JNE y Nº 1148-2012-JNE). Atendiendo a este esquema de analisis, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones procedera a dilucidar la cuestion controvertida. Determinacion del vinculo de parentesco 5. Siguiendo el analisis tripartito propuesto, a fin de verificar la configuracion de la causal de nepotismo invocada por el solicitante de la vacancia, corresponde determinar, en primer lugar, si existe un vinculo de parentesco entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mejia.

El Peruano MORDAZA 12 de enero de 2014

6. Al respecto, de los medios probatorios adjuntados a la solicitud de vacancia y de los recabados por el concejo distrital conforme al Oficio Nº 106-2013-SG/MDCLR, se advierte lo siguiente: a. La MORDAZA del regidor cuestionado se llama MORDAZA MORDAZA, no habiendose consignado el apellido MORDAZA de dicha persona en la partida obrante a fojas 144. b. La MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se llama MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, conforme se aprecia de la partida obrante a fojas143. c. De la MORDAZA del libro de nacimientos obrante a fojas 146 y 147 y de la partida de nacimiento obrante a fojas 145, se aprecia el registro de los nacimientos de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente. d. Los certificados de inscripcion obrantes a fojas 40 y 41 corresponden a MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y a MORDAZA MORDAZA Barrientos. 7. En virtud de ello, se concluye que, tanto las partidas de nacimiento obrantes en autos como los documentos adicionales recabados por el concejo distrital, no acreditan, de manera indubitable, que las personas de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA las mismas que MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Barrientos. 8. Por otro lado, se aprecia que en la seccion de observaciones de la partida de nacimiento obrante a fojas 145, el registrador ha consignado: "Inscripcion extemporanea Ley 26497, Resolucion Registral N. 0405", y que la declarante del nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA es precisamente dicha persona, por lo que tratandose de una inscripcion extemporanea realizada en funcion del articulo 49 de la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, dicho documento solo acredita el nacimiento y nombre del inscrito, mas no su filiacion, conforme ya ha sido senalado por este Supremo Tribunal Electoral en pronunciamientos tales como la Resolucion Nº 821-2013-JNE, recaida en el Expediente Nº J-2013-565. 9. En suma, se verifica que no obran en el presente expediente medios probatorios idoneos que permitan acreditar de manera fehaciente el vinculo de parentesco entre el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, motivo por el cual no se cumple el primer requisito para que se configure la causal de nepotismo, careciendo de objeto analizar los dos siguientes elementos constitutivos que integran dicho supuesto de vacancia, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de apelacion y confirmar el acuerdo de concejo venido en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 040-2013-MDCLR, de fecha 28 de agosto de 2013, que declaro improcedente la solicitud de vacancia que presento en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, provincia constitucional del Callao, por la causal de nepotismo prevista en el articulo 22, numeral 8 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1036609-3

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