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El Peruano Domingo 12 de enero de 2014 514172 los Distritos Judiciales en los que se encuentra implementada la Ley N° 29497 sean evaluados y supervisados por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con la fi nalidad de efectuar el seguimiento y monitoreo correspondiente. Segundo. Que por Resoluciones Administrativas Nros. 099 y 220-2013-CE-PJ, de fechas 31 de mayo y 2 de octubre del año en curso, respectivamente, se prorrogó el funcionamiento de la Sala Especializada Laboral Transitoria de Tacna, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, Sexto y Sétimo Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios del Distrito Judicial de Lima, y el Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, hasta el 31 de diciembre del año en curso. Tercero. Que, al respecto, la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo elaboró los Informes Nros. 135, 136 y 137-2013-ETI-NLPT-ST/PJ, los cuales concluyen que de acuerdo a los datos del Formulario Estadístico Electrónico se advierte la necesidad de prorrogar el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales antes descritos, por razones de carga procesal. Cuarto. Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 921-2013 de la cuadragésimo octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles y Taboada Pilco, sin la intervención del señor Escalante Cárdenas por encontrarse de licencia. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales: Hasta el 31 de marzo de 2014 DISTRITO JUDICIAL DE JUNÍN • Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Huancayo. DISTRITO JUDICIAL DE LIMA • Sexto Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Lima. • Sétimo Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Lima. DISTRITO JUDICIAL DE TACNA • Sala Laboral Transitoria de Tacna. Artículo Segundo.- Disponer que cada fi n de mes, sin perjuicio de la información que debe registrarse en los sistemas informáticos de la institución, los jueces a cargo de los mencionados órganos jurisdiccionales informarán directamente al Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo sobre los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fi n al proceso y sentencias expedidos mensualmente; b) número de expedientes en trámite y pendientes de resolución fi nal; c) número de expedientes en ejecución; y d) difi cultades presentadas en el trámite de los procesos bajo sus competencias. Articulo Tercero.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Junín y Tacna, dentro de los cinco primeros días correspondientes al mes de vencimiento de las prórrogas, remitirán al Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo los informes respectivos sobres aspectos técnico estadísticos de los órganos jurisdiccionales objeto de la presente resolución, para efectos de evaluar la continuidad de su funcionamiento. Articulo Cuarto.- Disponer que las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Tacna verifi quen el desempeño funcional del 32° Juzgado Especializado de Trabajo de Lima y de la Sala Laboral Transitoria de Tacna, los cuales presentan producción mensual inferior al estándar establecido por Resolución Administrativa N° 245-2012-CE-PJ, debiendo comunicar el resultado al Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Artículo Quinto.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Junín y Tacna; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuando sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Junín y Tacna, y a la Gerencia General del Poder Judicial para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1036776-6 Establecen disposiciones relativas a la conformación del Juzgado Penal Colegiado en la Provincia de Huancané, Distrito Judicial de Puno RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 341-2013-CE-PJ Lima, 27 de diciembre de 2013 VISTOS: El Ofi cio N° 473-2013-ETI-CPP/PJ, remitido por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; y los Ofi cios Nros 110 y 215-2013- P-CSJPU/PJ, cursados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, mediante Ofi cios Nros. 110 y 215- 2013-P-CSJPU/PJ, solicita a este Órgano de Gobierno la conformación del Juzgado Penal Colegiado de la Provincia de Huancané, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en el mencionado Distrito Judicial, sustentadas en razones de carga procesal. Segundo. Que, al respecto, el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal remite el Informe N° 088-2013-MYE-ST-ETI-CPP/ PJ, en cual concluye que las Provincias de Huancané, San Pedro de Moho, San Antonio de Putina y Sandia, se encuentran alejadas del órgano jurisdiccional colegiado más próximo que es el Juzgado Penal Colegiado de San Román - Juliaca, lo que ocasiona perjuicio económico y de tiempo a los justiciables de las mencionadas provincias. Tercero. Que resulta pertinente adoptar las medidas necesarias para garantizar el acceso de la justicia de la población de las Provincias de Huancané, San Pedro de Moho, San Antonio de Putina y Sandia, y brindar un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Cuarto. Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y