Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2014 (12/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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los Distritos Judiciales en los que se encuentra implementada la Ley N° 29497 MORDAZA evaluados y supervisados por el Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con la finalidad de efectuar el seguimiento y monitoreo correspondiente. Segundo. Que por Resoluciones Administrativas Nros. 099 y 220-2013-CE-PJ, de fechas 31 de MORDAZA y 2 de octubre del ano en curso, respectivamente, se prorrogo el funcionamiento de la Sala Especializada Laboral Transitoria de Tacna, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, MORDAZA y Setimo Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios del Distrito Judicial de MORDAZA, y el Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Huancayo, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, hasta el 31 de diciembre del ano en curso. Tercero. Que, al respecto, la Secretaria Tecnica del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo elaboro los Informes Nros. 135, 136 y 137-2013-ETI-NLPT-ST/PJ, los cuales concluyen que de acuerdo a los datos del Formulario Estadistico Electronico se advierte la necesidad de prorrogar el funcionamiento de los organos jurisdiccionales MORDAZA descritos, por razones de carga procesal. Cuarto. Que los numerales 24, 25 y 26 del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear organos jurisdiccionales, aprobar la modificacion de sus ambitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en merito al Acuerdo N° 921-2013 de la MORDAZA octava sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes organos jurisdiccionales: Hasta el 31 de marzo de 2014 DISTRITO JUDICIAL DE MORDAZA · Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Huancayo. DISTRITO JUDICIAL DE MORDAZA · MORDAZA Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Lima. · Setimo Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Lima. DISTRITO JUDICIAL DE TACNA · Sala Laboral Transitoria de Tacna. Articulo Segundo.- Disponer que cada fin de mes, sin perjuicio de la informacion que debe registrarse en los sistemas informaticos de la institucion, los jueces a cargo de los mencionados organos jurisdiccionales informaran directamente al Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo sobre los siguientes aspectos: a) Numero de autos que ponen fin al MORDAZA y sentencias expedidos mensualmente; b) numero de expedientes en tramite y pendientes de resolucion final; c) numero de expedientes en ejecucion; y d) dificultades presentadas en el tramite de los procesos bajo sus competencias. Articulo Tercero.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, MORDAZA y Tacna, dentro de los cinco primeros dias correspondientes al mes de vencimiento de las prorrogas, remitiran al Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo los informes respectivos sobres aspectos tecnico estadisticos de los organos jurisdiccionales objeto de la presente resolucion, para efectos de evaluar la continuidad de su funcionamiento.

El Peruano MORDAZA 12 de enero de 2014

Articulo Cuarto.- Disponer que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y Tacna verifiquen el desempeno funcional del 32° Juzgado Especializado de Trabajo de MORDAZA y de la Sala Laboral Transitoria de Tacna, los cuales presentan produccion mensual inferior al estandar establecido por Resolucion Administrativa N° 245-2012-CE-PJ, debiendo comunicar el resultado al Equipo Tecnico de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Articulo Quinto.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, MORDAZA y Tacna; asi como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuando sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que MORDAZA necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolucion. Articulo Sexto.- Transcribir la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, MORDAZA y Tacna, y a la Gerencia General del Poder Judicial para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1036776-6

Establecen disposiciones relativas a la conformacion del Juzgado Penal Colegiado en la Provincia de Huancane, Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 341-2013-CE-PJ MORDAZA, 27 de diciembre de 2013 VISTOS: El Oficio N° 473-2013-ETI-CPP/PJ, remitido por el Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal; y los Oficios Nros 110 y 215-2013P-CSJPU/PJ, cursados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante Oficios Nros. 110 y 2152013-P-CSJPU/PJ, solicita a este Organo de Gobierno la conformacion del Juzgado Penal Colegiado de la Provincia de Huancane, para la adecuada implementacion del Codigo Procesal Penal en el mencionado Distrito Judicial, sustentadas en razones de carga procesal. Segundo. Que, al respecto, el Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal remite el Informe N° 088-2013-MYE-ST-ETI-CPP/ PJ, en cual concluye que las Provincias de Huancane, San MORDAZA de Moho, San MORDAZA de Putina y MORDAZA, se encuentran alejadas del organo jurisdiccional colegiado mas proximo que es el Juzgado Penal Colegiado de San MORDAZA - Juliaca, lo que ocasiona perjuicio economico y de tiempo a los justiciables de las mencionadas provincias. Tercero. Que resulta pertinente adoptar las medidas necesarias para garantizar el acceso de la justicia de la poblacion de las Provincias de Huancane, San MORDAZA de Moho, San MORDAZA de Putina y MORDAZA, y brindar un optimo servicio de imparticion de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho proposito. Cuarto. Que los numerales 24, 25 y 26 del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear organos jurisdiccionales, aprobar la modificacion de sus ambitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y

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