Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2014 (15/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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2. La resolucion impugnada aplica un reglamento aprobado para las Elecciones Regionales y Municipales 2010, siendo que dicha resolucion no senala en virtud de que disposicion el citado reglamento es de aplicacion al MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales 2014. 3. El candidato Ulices MORDAZA De la MORDAZA Tasayco, oportunamente hizo la rectificacion de las fechas para las cuales solicitaba licencia sin hoce de haber, ya que incurrio el citado candidato incurrio en error involuntario al no considerar que el mes de febrero solo tiene 28 dias. Dicha correccion se realizo tres dias MORDAZA de que se emitiera la resolucion impugnada. Con la finalidad de acreditar sus afirmaciones, se acompana al medio impugnatorio la siguiente documentacion: 1. Cargo de recibo de la rectificacion de la solicitud de licencia, sin goce de haberes, precisando el periodo, a partir del 14 de febrero hasta el 15 de marzo de 2014, presentada el 23 de diciembre de 2013 a las 9:54 horas, por Ulices MORDAZA De la MORDAZA Tasayco, y dirigida a MORDAZA MORDAZA Heras MORDAZA, gerente del terminal portuario General San MORDAZA (fojas 086). Al respecto, cabe indicar que dicho documento no hace referencia a la primera solicitud presentada. CONSIDERANDOS Respecto a la aplicacion de la Resolucion N° 2472010-JNE al MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales 2014 1. El articulo 109 de la Constitucion Politica del Peru dispone que la ley es obligatoria desde el dia siguiente de su publicacion en el diario oficial, salvo disposicion contraria de la misma ley, que posterga su vigencia en todo o en parte. 2. El articulo MORDAZA de la Resolucion N° 914-2013-JNE, del 30 de setiembre de 2013, publicada en el MORDAZA electronico institucional el 1 de octubre de 2013 y, en el Diario Oficial El Peruano, el 2 de octubre de 2013, restituyo la vigencia, para el MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales convocadas para el 16 de marzo de 2014, el Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2010, aprobado por la Resolucion N° 247-2010-JNE (en adelante, el Reglamento). 3. Conforme puede advertirse, en virtud de la Resolucion N° 914-2013-JNE, la cual no solo fue publicada en el MORDAZA electronico institucional, sino tambien en el Diario Oficial El Peruano, el 2 de octubre de 2013, por lo que resultaba de publico conocimiento y vinculante por formar parte de nuestro ordenamiento juridico y tratarse de una MORDAZA juridica vigente, resultaba perfectamente legitimo que el MORDAZA Electoral Especial aplique el Reglamento para calificar la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por Accion Popular y sustentar su decision de declarar la improcedencia de la candidatura al cargo de regidor de Ulices MORDAZA De la MORDAZA Tasayco. Ademas, cabe indicar que, en estricto, la improcedencia de la candidatura al cargo de regidor de Ulices MORDAZA De la MORDAZA Tasayco no se dispone en virtud del Reglamento, sino como consecuencia del incumplimiento de lo dispuesto en el articulo 8, numeral 1, inciso e, de la LEM, que dispone: "Articulo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos: [...] e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos, asi como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) dias naturales MORDAZA de la eleccion." (Enfasis agregado). Por tales motivos, los cuestionamientos a la aplicacion del Reglamento deben ser desestimados. Respecto al supuesto error en la consignacion de la fecha de realizacion del MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales 2014 4. De la revision del texto de la resolucion impugnada, se aprecia que se hace referencia la fecha de realizacion

El Peruano Miercoles 15 de enero de 2014

de las Nuevas Elecciones Municipales 2014 en cuatro oportunidades, siendo que solo se produce un error en el numero del ano en el articulo MORDAZA de la referida resolucion, que indica: "DECLARAR IMPROCEDENTE la candidatura de UISES (sic) MORDAZA DE LA MORDAZA TASAYCO, para participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2014, a realizarse el 16 de marzo de 2013". Sin embargo, el sustento de dicho extremo de la resolucion, que se encuentra en el MORDAZA considerando, si consigna correctamente la fecha 16 de marzo de 2014. 5. El articulo 407 del Texto Unico Ordenado del Codigo Procesal Civil, aplicable supletoriamente senala que "Antes que la resolucion cause ejecutoria, el juez puede, de oficio o, a pedido de parte, y sin tramite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numericos y ortograficos pueden corregirse incluso durante la ejecucion de la resolucion" (Enfasis agregado). 6. Conforme puede advertirse, los errores materiales no acarrean la nulidad de la resolucion jurisdiccional, menos en los supuestos en los cuales, como en los procesos jurisdiccionales electorales, los principios de preclusion y celeridad procesal deben ser optimizados en la mayor medida posible. Ademas, de la redaccion integra de la resolucion se aprecia claramente que la fecha de realizacion de las Nuevas Elecciones Municipales es el 16 de marzo de 2014. Por tales motivos, debe desestimarse el argumento de la nulidad de la resolucion impugnada, sustentado en un error material. Analisis del caso concreto 7. El articulo 8 del Reglamento, que regula los documentos que deben presentarse con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, respecto de los candidatos que son trabajadores o funcionarios publicos, establece lo siguiente: "Articulo 8.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripcion de formulas y listas Las organizaciones politicas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripcion de sus formulas y listas de candidatos: [...] 8.7 El original o MORDAZA legalizada de la solicitud de licencia sin goce de haber, o de su otorgamiento, en caso de que el candidato sea funcionario publico o trabajador de una entidad del Estado, de acuerdo con el articulo 14 de la Ley de Elecciones Regionales y el articulo 8 de la Ley de Elecciones Municipales." (Enfasis agregado). 8. Con relacion a las observaciones a las solicitudes de inscripcion de listas de candidatos y a la subsanacion de las mismas, el articulo 12 del Reglamento senala lo siguiente: "Articulo 12.- Subsanacion 12.1 La inadmisibilidad de la formula o lista de candidatos, por observacion a uno o mas de ellos, podra subsanarse en un plazo de dos (2) dias naturales. [...] 12.2 Subsanada la observacion advertida, el JEE dictara la resolucion de admision de la lista de candidatos. Si la observacion referida no es subsanada procede la exclusion del o los candidatos." (Enfasis agregado). Conforme puede advertirse, las normas electorales establecen un periodo en el cual las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para acreditar sus afirmaciones y, en particular, el cumplimiento de los requisitos de la lista, asi como de los candidatos. En estricto, las organizaciones politicas cuentan hasta con tres momentos u oportunidades para presentar los documentos: a) con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion, y c) en el plazo de subsanacion de las observaciones advertidas por el MORDAZA Electoral Especial competente, de tratarse de incumplimientos subsanables. Atendiendo a ello, este Supremo Tribunal Electoral considera que no resulta admisible que a traves de la interposicion de un recurso de apelacion las organizaciones politicas pretendan presentar nuevos documentos o medios probatorios, con la finalidad de acreditar el cumplimiento de los requisitos de los candidatos, como es el caso del periodo minimo de domicilio en la circunscripcion, o el levantamiento de las observaciones.

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