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El Peruano Viernes 17 de enero de 2014 514521 uno de los miembros del concejo que sustenten su voto a favor o en contra de la solicitud de vacancia. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULO el acuerdo de concejo, adoptado en sesión extraordinaria de fecha 8 de abril de 2013, en los siguientes extremos: i) que rechazó el pedido de vacancia presentado por Jorge Terrones Quispe, en contra de Alíndor Hernández Santoyo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pulán, respecto de Mardoqueo Calderón Hernández, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y ii) que rechazó el pedido de vacancia de David Hernández Suárez, regidor del Concejo Distrital de Pulán, respecto de Domiciano León Mendoza, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; en consecuencia, DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Pulán, a fi n de que en el plazo máximo de treinta días hábiles vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, teniendo en consideración lo expuesto en la presente resolución, especialmente en los considerandos 10 al 12 y 17 al 21, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, con relación al artículo 377 del Código Penal. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jorge Terrones Quispe, y en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha 8 de abril de 2013, en los siguientes extremos: i) que rechazó el pedido de vacancia en contra de Alíndor Hernández Santoyo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pulán, respecto de Manuel Hernández Santoyo por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y ii) que rechazó el pedido de vacancia en contra de David Hernández Suárez, regidor del Concejo Distrital de Pulán, respecto de José Edén Jara Hernández, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1039115-2 Confirman Acuerdo de Concejo que declaró improcedente solicitud de vacancia de regidores del Concejo Distrital de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco RESOLUCIÓN Nº 1117-2013-JNE Expediente Nº J-2013-1305 WANCHAQ - CUSCO- CUSCO RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de diciembre de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Francisco Delgado Chuquirimay contra el Acuerdo Municipal Nº 041-2013-MDW/C, de fecha 10 de octubre de 2013, que declaró improcedente su solicitud de vacancia en contra de Juan José Morales Yépez y César Darío Ramírez Loayza, regidores del Concejo Distrital de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, en la que se invocó las causales de vacancia establecidas en los artículos 11 y 22, numeral 9, este último concordante con el artículo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia El 23 de mayo de 2013, Francisco Delgado Chuquirimay presenta su solicitud de vacancia en contra de Juan José Morales Yépez y César Darío Ramírez Loayza, regidores del Concejo Distrital de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco (fojas 773 a 777), en el que se invocan las causales contempladas en los artículos 11 y 22, numeral 9, este último concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). El solicitante de la vacancia alegó, como sustento de su petición, lo siguiente: a) Con fecha 19 de mayo de 2013, a través de medios periodísticos, tomó conocimiento de la existencia de un acta de compromiso celebrada por los cuestionados regidores con la empresa Publicidad Servicios y Ventas Petty E.I.R.L., en base al Convenio Nº 002-A-MDW/C-2009, de fecha 1 de julio de 2009. Dichos regidores suscribieron el acta de compromiso, erigiéndose como representantes de la comisión de deportes de la Municipalidad Distrital de Wanchaq, cabiendo resaltar que las fi rmas consignan, además, el sello de secretaría de alcaldía. b) El acta de compromiso suscrita entre los representantes de la Municipalidad Distrital de Wanchaq y la referida empresa, de fecha 8 de noviembre de 2011 (fojas 109 a 110) requería a la Municipalidad Distrital de Wanchaq a continuar con la vigencia del mencionado convenio. Para ello, se otorgarían autorizaciones a la empresa, a fi n de que esta amplíe su publicidad y la instalación de ocho paneles y cinco señaléticas hasta el 30 de junio de 2012, dejando sin efecto la aplicación de ordenanzas a dicha fecha. Por su parte, la mencionada empresa dotaría a los trabajadores de la citada comuna de casacas, por el valor de S/. 25 000,00 (veinticinco mil con 00/100 nuevos soles), así como de implementos deportivos, por un monto total de S/. 3 800,00 (tres mil ochocientos con 00/100 nuevos soles), con motivo del campeonato deportivo de la citada comuna. c) Del mismo modo, afi rma que la aludida acta de compromiso hubiera resultado válida de haber sido aprobada por el concejo municipal, autorizando al alcalde a suscribir dicho convenio, lo que evidencia la usurpación de funciones tanto del alcalde como del concejo municipal. Además, el regidor César Darío Ramírez Loayza no era integrante de la comisión de deporte. d) Por otro lado, señala que dicho documento constituiría un contrato propio de los regidores y de la citada empresa, toda vez que este no fue puesto en conocimiento del concejo municipal para su aprobación, no resultando esta acta, por ende, un documento público. Con la fi nalidad de acreditar sus afi rmaciones, adjunta los siguientes documentos, en calidad de medios probatorios: - Copia simple del convenio de colaboración institucional Nº 002-A-MDW/C-2009, de fecha 1 de julio de 2009, suscrito por Willy Guzmán Del Castillo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Wanchaq, en el periodo 2006-2010, y por Petty Irene Molina, titular gerente de la empresa (fojas 780 al 783). - Copia simple del acta de compromiso suscrita entre los representantes de la Municipalidad Distrital de Wanchaq y de la empresa (fojas 784 al 785). - Un disco compacto (DVD) que contiene la entrevista realizada a los citados regidores, en el que reconocen haber suscrito la mencionada acta de compromiso (fojas 792).