Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2014 (18/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Sabado 18 de enero de 2014

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7.3 Realizado el requerimiento, la SBS remitira la Informacion de los afiliados de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), con periodos de aportacion obligatoria bajo la vigencia del FONAVI. 7.4 Realizado el requerimiento, la SUNAT, remitira la Informacion de los trabajadores que hayan realizado aportaciones del Fonavi, en un plazo MORDAZA de ciento veinte (120) dias calendario, en base de datos magnetica, y mediante el formato del Formulario N° 2. Articulo 8.- Informacion de empleador no ubicable En caso el empleador no fuera ubicable en su domicilio fiscal o en ningun otro domicilio declarado, o se encuentre como inactivo en SUNAT, MORDAZA sido disuelto segun informacion de la SUNARP o no MORDAZA entregado sus libros de planillas a la ONP, la verificacion del Historial Laboral se realiza requiriendo al Fonavista que acredite sus contribuciones efectuadas al FONAVI con la MORDAZA de los documentos sustentatorios. La Secretaria Tecnica queda autorizada para suscribir los convenios de colaboracion interinstitucional que resulten necesarios para la verificacion de la informacion que se requiera a los Fonavistas. Articulo 9.- De los trabajadores eximidos de la contribucion al Fonavi Las entidades y empresas de los Sectores Publico y Privado que hayan eximido de la contribucion del FONAVI a sus trabajadores, en virtud del articulo 26 del Decreto Ley N° 22591 y el Decreto Supremo N° 409-85EF, deben informarlo a la Secretaria Tecnica en la misma oportunidad que presenten la informacion que les sea solicitada conforme al articulo 7. Articulo 10.- Construccion de la Cuenta Individual de Periodos de Aportes La Cuenta Individual de Periodos de Aportes se construye en base a la informacion del Historial Laboral registrado por el fonavista con el Formulario N° 1 y la informacion obtenida y verificada por la Comision. Articulo 11.- Procedimiento de Control Posterior La Comision esta facultada para disponer la fiscalizacion posterior de la informacion presentada, a fin de determinar la veracidad de la misma y el cumplimiento de la normatividad vigente; disponiendo las acciones correspondientes, en caso se detecte que la informacion proporcionada no sea veraz. CAPITULO IV PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION DE APORTACIONES Y DERECHOS Y ELABORACION DEL PADRON NACIONAL DE FONAVISTAS BENEFICIARIOS Articulo 12.- Determinacion del Valor de un Periodo de Aporte y del Monto a Devolver 12.1. El valor de un Periodo de Aporte es el valor fijo, en nuevos soles, que se asigna a cada periodo mensual de aporte al Fonavi realizado por el trabajador entre MORDAZA de 1979 y agosto de 1998. 12.2. El monto a Devolver es el valor, expresado en nuevos soles, a ser devuelto al Fonavista Beneficiario y constara en el correspondiente Certificado de Reconocimiento de Aportes y Derechos - CERAD. 12.3. La determinacion del Valor de un Periodo de Aporte y del Monto a Devolverse se realiza conforme a lo establecido en el Anexo 2 del presente Reglamento. Articulo 13.- Padron Nacional de Fonavistas Beneficiarios El Padron Nacional de Fonavistas Beneficiarios se conforma en base a los Fonavistas que, luego del procedimiento de verificacion a que se refiere el articulo 6 del presente Reglamento, cuentan con la respectiva cuenta individual de periodos de aporte. El Padron se aprueba semestralmente por la Comision mediante Resolucion publicada en el diario oficial El Peruano. La Resolucion se emitira conjuntamente con un Anexo que contiene el detalle de los Fonavistas

Clave SIFONAVI, ingresar al SIFONAVI para consultar el estado del tramite materia del Reglamento. 4.2. Glosario Ley.- Se refiere a la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014. Reglamento.- Es el presente Reglamento. Asimismo, cuando se mencione un articulo, numeral, literal y acapite sin hacer referencia a MORDAZA alguna, ello estara referido a la presente norma. Comision.- Es la Comision Ad-Hoc creada mediante Ley Nº 29625. Formulario N° 01.- Es el Formulario de Inscripcion al MORDAZA de Devolucion al Fonavi, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2012-EF. Formulario N° 02.- Es el Formulario para el Registro de Informacion de Periodos Aportados al Fonavi, aprobado por la presente MORDAZA que modifica el Formulario N° 2 aprobado con Decreto Supremo N° 006-2012-EF. MEF.- Es el Ministerio de Economia y Finanzas. ONP.- Es la Oficina de Normalizacion Previsional. SBS.- Es la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. SUNAT.- Es la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administracion Tributaria. CAPITULO II DETERMINACION DEL FONDO A DEVOLVER A LOS TRABAJADORES Articulo 5.- Del Fondo a Devolver a los trabajadores El Fondo a Devolver a los trabajadores, esta conformado por la totalidad de las contribuciones efectivamente recaudadas para el FONAVI de los trabajadores dependientes e independientes, efectuadas con arreglo a los acapites a) y b) del articulo 2 del Decreto Ley N° 22591 y sus modificatorias, informadas a la Comision por el MEF, el Banco de la Nacion y la SUNAT. CAPITULO III HISTORIAL LABORAL Y REGLAS PARA LA CONSTRUCCION DE LA CUENTA INDIVIDUAL DEL FONAVISTA Articulo 6.- Verificacion del Historial Laboral consignado en el Formulario N° 1 El registro del Historial Laboral declarado a la Comision con el Formulario N° 1, tiene caracter de Declaracion Jurada. El plazo para el registro de dicho Historial Laboral concluye el 31 de agosto de 2014 y se realiza mediante los MORDAZA implementados por la Secretaria Tecnica. La verificacion del Historial Laboral declarado en el Formulario N° 1, se realiza, mediante el cotejo con la informacion obtenida de las entidades y empresas publicas y privadas, de ser el caso, y/o con documentacion supletoria que se requiera expresamente. Articulo 7.- Requerimiento de informacion del Historial Laboral 7.1 Las entidades del Sector Publico, incluyendo las empresas del Estado; asi como las empresas e instituciones del Sector Privado que MORDAZA requeridas por la Comision, para la remision de informacion relativa a los trabajadores dependientes e independientes que contribuyeron al FONAVI, deben cumplir con entregar la misma, bajo responsabilidad, en un plazo MORDAZA de ciento veinte (120) dias calendario contado a partir del respectivo requerimiento, utilizando el Formulario Nº 2 y mediante soporte magnetico. La informacion que se presente tendra caracter de Declaracion Jurada, por lo que su falsedad acarrea las responsabilidades de Ley. 7.2 Realizado el requerimiento, la ONP remitira la informacion de los asegurados (pensionistas y no pensionistas) considerando periodos laborales reconocidos bajo la vigencia del FONAVI.

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