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El Peruano Sábado 18 de enero de 2014 514593 Clave SIFONAVI, ingresar al SIFONAVI para consultar el estado del trámite materia del Reglamento. 4.2. Glosario Ley.- Se refi ere a la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014. Reglamento.- Es el presente Reglamento. Asimismo, cuando se mencione un artículo, numeral, literal y acápite sin hacer referencia a norma alguna, ello estará referido a la presente norma. Comisión.- Es la Comisión Ad-Hoc creada mediante Ley Nº 29625. Formulario N° 01.- Es el Formulario de Inscripción al Proceso de Devolución al Fonavi, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2012-EF. Formulario N° 02.- Es el Formulario para el Registro de Información de Periodos Aportados al Fonavi, aprobado por la presente norma que modifica el Formulario N° 2 aprobado con Decreto Supremo N° 006-2012-EF. MEF.- Es el Ministerio de Economía y Finanzas. ONP.- Es la Ofi cina de Normalización Previsional. SBS.- Es la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. SUNAT.- Es la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria. CAPÍTULO II DETERMINACIÓN DEL FONDO A DEVOLVER A LOS TRABAJADORES Artículo 5.- Del Fondo a Devolver a los trabajadores El Fondo a Devolver a los trabajadores, está conformado por la totalidad de las contribuciones efectivamente recaudadas para el FONAVI de los trabajadores dependientes e independientes, efectuadas con arreglo a los acápites a) y b) del artículo 2 del Decreto Ley N° 22591 y sus modifi catorias, informadas a la Comisión por el MEF, el Banco de la Nación y la SUNAT. CAPÍTULO III HISTORIAL LABORAL Y REGLAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA CUENTA INDIVIDUAL DEL FONAVISTA Artículo 6.- Verifi cación del Historial Laboral consignado en el Formulario N° 1 El registro del Historial Laboral declarado a la Comisión con el Formulario N° 1, tiene carácter de Declaración Jurada. El plazo para el registro de dicho Historial Laboral concluye el 31 de agosto de 2014 y se realiza mediante los canales implementados por la Secretaría Técnica. La verifi cación del Historial Laboral declarado en el Formulario N° 1, se realiza, mediante el cotejo con la información obtenida de las entidades y empresas públicas y privadas, de ser el caso, y/o con documentación supletoria que se requiera expresamente. Artículo 7.- Requerimiento de información del Historial Laboral 7.1 Las entidades del Sector Público, incluyendo las empresas del Estado; así como las empresas e instituciones del Sector Privado que sean requeridas por la Comisión, para la remisión de información relativa a los trabajadores dependientes e independientes que contribuyeron al FONAVI, deben cumplir con entregar la misma, bajo responsabilidad, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario contado a partir del respectivo requerimiento, utilizando el Formulario Nº 2 y mediante soporte magnético. La información que se presente tendrá carácter de Declaración Jurada, por lo que su falsedad acarrea las responsabilidades de Ley. 7.2 Realizado el requerimiento, la ONP remitirá la información de los asegurados (pensionistas y no pensionistas) considerando periodos laborales reconocidos bajo la vigencia del FONAVI. 7.3 Realizado el requerimiento, la SBS remitirá la Información de los afi liados de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), con periodos de aportación obligatoria bajo la vigencia del FONAVI. 7.4 Realizado el requerimiento, la SUNAT, remitirá la Información de los trabajadores que hayan realizado aportaciones del Fonavi, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario, en base de datos magnética, y mediante el formato del Formulario N° 2. Artículo 8.- Información de empleador no ubicable En caso el empleador no fuera ubicable en su domicilio fi scal o en ningún otro domicilio declarado, o se encuentre como inactivo en SUNAT, haya sido disuelto según información de la SUNARP o no haya entregado sus libros de planillas a la ONP, la verifi cación del Historial Laboral se realiza requiriendo al Fonavista que acredite sus contribuciones efectuadas al FONAVI con la presentación de los documentos sustentatorios. La Secretaría Técnica queda autorizada para suscribir los convenios de colaboración interinstitucional que resulten necesarios para la verifi cación de la información que se requiera a los Fonavistas. Artículo 9.- De los trabajadores eximidos de la contribución al Fonavi Las entidades y empresas de los Sectores Público y Privado que hayan eximido de la contribución del FONAVI a sus trabajadores, en virtud del artículo 26 del Decreto Ley N° 22591 y el Decreto Supremo N° 409-85- EF, deben informarlo a la Secretaría Técnica en la misma oportunidad que presenten la información que les sea solicitada conforme al artículo 7. Artículo 10.- Construcción de la Cuenta Individual de Periodos de Aportes La Cuenta Individual de Periodos de Aportes se construye en base a la información del Historial Laboral registrado por el fonavista con el Formulario N° 1 y la información obtenida y verifi cada por la Comisión. Artículo 11.- Procedimiento de Control Posterior La Comisión está facultada para disponer la fi scalización posterior de la información presentada, a fi n de determinar la veracidad de la misma y el cumplimiento de la normatividad vigente; disponiendo las acciones correspondientes, en caso se detecte que la información proporcionada no sea veraz. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE APORTACIONES Y DERECHOS Y ELABORACIÓN DEL PADRÓN NACIONAL DE FONAVISTAS BENEFICIARIOS Artículo 12.- Determinación del Valor de un Periodo de Aporte y del Monto a Devolver 12.1. El valor de un Periodo de Aporte es el valor fi jo, en nuevos soles, que se asigna a cada periodo mensual de aporte al Fonavi realizado por el trabajador entre julio de 1979 y agosto de 1998. 12.2. El monto a Devolver es el valor, expresado en nuevos soles, a ser devuelto al Fonavista Benefi ciario y constará en el correspondiente Certifi cado de Reconocimiento de Aportes y Derechos - CERAD. 12.3. La determinación del Valor de un Periodo de Aporte y del Monto a Devolverse se realiza conforme a lo establecido en el Anexo 2 del presente Reglamento. Artículo 13.- Padrón Nacional de Fonavistas Benefi ciarios El Padrón Nacional de Fonavistas Benefi ciarios se conforma en base a los Fonavistas que, luego del procedimiento de verifi cación a que se refi ere el artículo 6 del presente Reglamento, cuentan con la respectiva cuenta individual de periodos de aporte. El Padrón se aprueba semestralmente por la Comisión mediante Resolución publicada en el diario ofi cial El Peruano. La Resolución se emitirá conjuntamente con un Anexo que contiene el detalle de los Fonavistas