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El Peruano Sábado 18 de enero de 2014 514588 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM del 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y a lo acordado por el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, del Coronel EP. Ladislao Ampelio SANCHEZ Espinoza, con CIP. 114212700 y DNI N° 43252993, a la ciudad de New York – Estados Unidos de América, a fi n que participe en las reuniones del Grupo de Trabajo 2014, donde se tratarán temas sobre la reforma de las tasas de reembolsos del equipo de propiedad de los contingentes, a realizarse del 20 al 31 de enero de 2014; así como autorizar su salida del país el 19 de enero de 2014 y su retorno al país el 01 de febrero de 2014. Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al concepto siguiente: Pasajes (Lima – New York (EE.UU.) – Lima): US$. 1,282.00 x 1 persona (Incluye TUUA) US$. 1,282.00 Viáticos: US$. 440.00 x 13 días x 1 persona US$. 5,720.00 Total: US$. 7,002.00 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4°.- El Ofi cial Superior comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM. Artículo 5°.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1039798-5 Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra a Brasil, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 011-2014-DE/MGP Lima, 17 de enero de 2014 Visto, el Ofi cio N.1000-001 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 02 de enero de 2014; CONSIDERANDO: Que, la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Armada de la República Federativa del Brasil, hace extensiva la invitación para que UN (1) Ofi cial Subalterno de la Marina de Guerra del Perú, participe en el Curso de Perfeccionamiento de Hidrografía para Ofi ciales (CAHO), año académico 2014, a impartirse en dicha Organización Militar, ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, del 06 de enero al 19 de diciembre de 2014; Que, el Agregado de Defensa Adjunto y Naval del Perú en la República Federativa del Brasil, ha informado que de acuerdo a coordinaciones efectuadas con la Marina de Brasil, el Ofi cial designado podrá presentarse para el referido curso el 20 de enero de 2014; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Segundo Javier Renato GAVIOLA Vargas, para que participe en el Curso de Perfeccionamiento de Hidrografía para Ofi ciales (CAHO), a impartirse en la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Armada de la República Federativa del Brasil, ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, del 20 de enero al 19 de diciembre de 2014, lo que contribuirá signifi cativamente en el perfeccionamiento profesional del citado Ofi cial Subalterno; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Marina de Guerra del Perú; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2014 de la Unidad Ejecutora N° 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, de conformidad con el artículo 26º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cado por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23° de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modifi cado con los Decretos Supremos N° 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y Nº 009-2013-DE, de fecha 2 de octubre de 2013; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024- 2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio;