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El Peruano Sábado 18 de enero de 2014 514592 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, dispone en su artículo 1 la devolución de aportes al FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo; Que, de igual forma, la Ley N° 29625 dispuso la conformación de una Comisión Ad Hoc encargada de efectuar todos los procedimientos y procesos que sean necesarios para cumplir con lo establecido en la precitada Ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2012-EF se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29625; Que, el Tribunal Constitucional ha emitido sentencia interpretativa recaída en el Expediente Nº 0007-2012-PI/TC; Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, en su Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final dispone diversas medidas para la devolución a que se refi ere la Ley N° 29625; Que, la Comisión Ad Hoc creada con Ley Nº 29625 ha propuesto la aprobación de disposiciones reglamentarias necesarias para la implementación de la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo; y en la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento Apruébense las normas reglamentarias para la implementación de lo dispuesto en la septuagésima segunda disposición complementaria fi nal de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, las mismas, que constan de siete (07) Capítulos, veinticuatro (24) Artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales, una (01) Disposición Complementaria Modifi catoria, una (01) Disposición Complementaria Derogatoria y dos (2) Anexos, cuyos textos forman parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Financiamiento La implementación de los aspectos operativos vinculados a los procedimientos regulados por el Reglamento aprobado por la presente norma, se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas NORMAS REGLAMENTARIAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LO DISPUESTO POR LA SEPTUAGÉSIMA SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY 30114, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2014 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento establece las disposiciones necesarias para la implementación de lo dispuesto en la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014. Artículo 2.- Documentos Los documentos para los procedimientos regulados en el presente Reglamento son: a) Formulario N° 1, de Inscripción al Proceso de Devolución del FONAVI, al que se refi ere los Artículos 17 y 21 del Reglamento de la Ley 29625, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2012-EF. b) Formulario N° 2, de información de Empleadores sobre Periodos de Aporte Realizados al FONAVI por los Trabajadores. c) Cualquier otro documento referido en los procedimientos regulados en el presente Reglamento. Artículo 3.- Gratuidad 3.1 Los documentos a que se refi ere el artículo precedente son de acceso libre y gratuito a través del portal institucional de la Secretaría Técnica. 3.2 Todo trámite vinculado al presente Reglamento es de carácter gratuito, no estando autorizado el cobro por cualquier concepto. Artículo 4.- Defi niciones y Glosario 4.1. Defi niciones: Para los efectos de la presente norma se utilizarán los términos que se defi nen a continuación: CERAD.- Certifi cado de Reconocimiento de Periodos de Aporte del Fonavista. Documento que refl eja el valor de los periodos aportados de cada Fonavista Benefi ciario, de acuerdo a la fórmula establecida en el Anexo 2 del presente Reglamento. Clave SIFONAVI.- Es la clave personal e intransferible creada por el Usuario SIFONAVI a través del SIFONAVI, entregada por el Banco de la Nación al momento de la presentación del Formulario N° 1, o asignada por la Central Telefónica de atención al Fonavista; la cual se utilizará junto con el Usuario SIFONAVI para acceder a las funciones del SIFONAVI. El uso adecuado de dicha clave es de responsabilidad absoluta del Usuario SIFONAVI. Contribución de los trabajadores al FONAVI.- Son contribuciones al FONAVI efectuadas por los trabajadores dependientes e independientes, durante el período comprendido entre julio de 1979 y agosto de 1998, con arreglo a los acápites a) y b) del artículo 2 del Decreto Ley N° 22591 y sus modifi catorias; cuyo importe total se determina con información que el MEF, el Banco de la Nación y la SUNAT proporcionen a la Comisión. Asimismo, se utilizan los términos “Aportes” y “Aportaciones” del Fonavista para referirse a la Contribución de los trabajadores al FONAVI. FONAVI.- Fondo Nacional de Vivienda, creado mediante el Decreto Ley Nº 22591, de fecha 30 de junio de 1979, que tuvo como fi nalidad satisfacer en forma progresiva la necesidad de vivienda de los trabajadores en función de sus ingresos. Fonavista.- Persona natural que en calidad de trabajador dependiente o independiente contribuyó al FONAVI. Fonavista Benefi ciario.- Fonavista que se registre o presente el Formulario N° 1 indicado en el artículo 2, hasta el 31 de agosto de 2014, y que además se encuentra en el respectivo Padrón Nacional de Benefi ciarios que elabore la Comisión. Se incluye también a los herederos. Secretaría Técnica.- Es la Secretaría Técnica creada mediante el Decreto Supremo Nº 006-2012-EF mediante el cual “Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo”. SIFONAVI.- El Sistema de Información del FONAVI, es el aplicativo informático que da soporte a los procesos de Identifi cación, Relevamiento de Historia Laboral, Construcción de Cuenta Individual, Estimación y Devolución y donde se lleva el control del estado del trámite de cada Fonavista. Usuario SIFONAVI.- Es el usuario generado por el SIFONAVI y sirve para, conjuntamente con el uso de la