Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2014 (18/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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Portsmouth, Reino Unido de Gran Bretana e Irlanda del Norte, del 30 al 31 de enero de 2014; asi como, autorizar su salida del MORDAZA el 28 de enero y su retorno el 1 de febrero de 2014. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - MORDAZA de MORDAZA del Peru, efectuara los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aereos: MORDAZA - MORDAZA de Portsmouth (Reino Unido de Gran Bretana e Irlanda del Norte) - MORDAZA US$. 3,540.00 US$. 3,540.00 Viaticos: US$. 540.00 x 3 dias TOTAL A PAGAR: US$. 1,620.00 -------------------------US$. 5,160.00

El Peruano Sabado 18 de enero de 2014

Articulo 3°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el articulo 1°, sin exceder el total de dias autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Articulo 4º.- El Oficial MORDAZA comisionado, debera cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) dias calendario contados a partir de la fecha de retorno al pais. Asimismo, dentro del mismo plazo debera efectuar la sustentacion de viaticos, conforme a lo indicado en el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha de 5 de junio de 2002 y su modificatoria. Articulo 5°.- La presente Resolucion Suprema, no MORDAZA derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6°.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 1039798-7

Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la MORDAZA de MORDAZA del Peru; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica, sin MORDAZA de MORDAZA, al MORDAZA de Fragata MORDAZA MORDAZA Lojas de la Republica del Ecuador, del 19 de enero al 18 de febrero de 2014, para que participe en la Vigesima MORDAZA MORDAZA Cientifica del Peru a la Antartida ­ MORDAZA XXII, a bordo del B.I.C. "HUMBOLDT". Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 1039372-1

Conforman la Comision de MORDAZA al Regimen del Servicio Civil en el Ministerio de Defensa
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 038-2014-DE/SG MORDAZA, 16 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30057 "Ley del Servicio Civil", se aprobo un MORDAZA regimen del servicio civil con la finalidad que las entidades publicas del Estado alcancen mayores niveles de eficacia, eficiencia y presten efectivamente servicios de calidad a la ciudadania, asi como para promover el desarrollo de las personas que lo integran; Que, la Primera Disposicion Complementaria Transitoria de la referida Ley, establece que las entidades publicas comprendidas en su ambito, entre las que se encuentra el Ministerio de Defensa, deberan pasar al MORDAZA regimen del servicio civil, de manera progresiva, en el plazo de seis (6) anos; Que, igualmente, la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley MORDAZA mencionada, dispone que para el MORDAZA de transicion de las entidades publicas al MORDAZA regimen del servicio civil, se aprobaran las reglas, procesos y metodologias que dichas entidades deberan observar, conforme a los terminos normativos previstos en dicho dispositivo legal; Que, con este MORDAZA normativo, la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR, mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva N° 160-2013-SERVIR/PE del 27 de setiembre de 2013, aprobo los lineamientos para el MORDAZA de una entidad

Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de Ecuador
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 036-2014-DE/SG MORDAZA, 16 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DSD) Nº 012 del 7 de enero de 2014, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica del Ecuador, sin MORDAZA de guerra; Que, con Carta G.500-0141 del 14 de enero de 2014, el Secretario del Comandante General de la MORDAZA por encargo del Comandante General de la MORDAZA, emite opinion favorable para el ingreso al MORDAZA del personal militar de la Republica del Ecuador; Que, el referido personal militar ingresara a territorio de la Republica, del 19 de enero al 18 de febrero de 2014, a fin de participar en la Vigesima MORDAZA MORDAZA Cientifica del Peru a la Antartida ­ MORDAZA XXII, a bordo del B.I.C. "HUMBOLDT"; Que, el articulo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica, modificado por el articulo unico de la Ley

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