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El Peruano Martes 21 de enero de 2014 514700 Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar la fi delidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la atención administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba; Que mediante Resolución de Superintendencia N.º 048-2011/SUNAT se designó como Fedatarios Administrativos Titulares de la Intendencia de Aduana de Paita a los trabajadores Edgar Roberto Torres Rojas, Juan Alfonso Zelaya Dolores, Martha Elba Garamendi Espinoza y Nelson Baique Camacho; Que habiéndose producido rotaciones de personal dentro y fuera de la citada Intendencia, se ha estimado conveniente dejar sin efecto las designaciones a que se refi ere el considerando precedente y proceder a designar a los nuevos Fedatarios Administrativos Titulares; En uso de las facultades conferidas en los incisos u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115- 2002-PCM y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como Fedatarios Administrativos Titulares de la Intendencia de Aduana de Paita a los trabajadores que a continuación se indican: - Edgar Roberto Torres Rojas - Juan Alfonso Zelaya Dolores - Martha Elba Garamendi Espinoza - Nelson Baique Camacho Artículo Segundo.- Designar como Fedatarios Administrativos Titulares de la Intendencia de Aduana de Paita a los trabajadores que a continuación se indican: - Lydia Carolina Arestegui Pereyra - Wendy Eliana Vílchez Núñez - Shirley Elizabeth Godos Socola - Patricia Paola Sanchez Pingo Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1040383-1 Establecen un Régimen Simplificado para la Inscripción en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 173-2013/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 016-2014/SUNAT Lima, 17 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que el artículo 6° del Decreto Legislativo N.° 1126 que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas y norma modifi catoria (Decreto), crea el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados (Registro) que contendrá toda la información relativa a los Bienes Fiscalizados, así como a los Usuarios y sus actividades; Que el referido artículo señala que la SUNAT es la responsable de la implementación, del desarrollo y del mantenimiento del Registro; y que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT establecerá los procedimientos, plazos y demás condiciones, así como los requisitos que deben cumplir los Usuarios de Bienes Fiscalizados para la incorporación, renovación y permanencia en el Registro; Que mediante Resolución de Superintendencia N.° 173- 2013/SUNAT se aprobaron las normas relativas al Registro a que se refi ere el artículo 6° del Decreto; Que entre aquellos sujetos que deben inscribirse en el mencionado Registro se encuentran los que califi can como Usuarios, de acuerdo a lo establecido en el Decreto, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.° 044-2013-EF y norma modifi catoria y en el Decreto Supremo N.° 107-2013-EF, únicamente por utilizar para el funcionamiento de sus vehículos automotores o naves, Gasolina, Gasoholes, Diesel y sus mezclas con Biodiesel adquiridos desde el surtidor y/o dispensador de un Establecimiento de Venta al Público de Combustibles, directamente al tanque de dichos vehículos o naves; Que se considera conveniente facilitar el procedimiento de inscripción en el Registro en el caso de los sujetos a que se refi ere el considerando precedente; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modifi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es innecesario en tanto mediante ella sólo se facilita la inscripción en el Registro, procedimiento que además es alternativo al existente para dicho efecto; En uso de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto Legislativo N.° 1126 y norma modifi catoria; el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y, el inciso u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DEFINICIONES Para efecto de lo dispuesto en la presente resolución se aplicarán las defi niciones previstas en el artículo 2° del Decreto Legislativo N.° 1126 que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas y norma modifi catoria y en el artículo 2° de su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.° 044- 2013-EF y norma modifi catoria, así como las siguientes: a) Resolución de Su- perintendencia N° 173- 2013/SUNAT : A la Resolución de Superintendencia N.° 173-2013/SUNAT que aprobó las normas relativas al Registro para el Control de Bi- enes Fiscalizados a que se refi ere el artí- culo 6° del Decreto Legislativo N.° 1126. b) Solicitud de inscrip- ción : Al Formulario F103 “Solicitud de Inscrip- ción Simplifi cada al Registro para el Con- trol de Bienes Fiscalizados” aprobado por el artículo 3° de la presente resolución. c) SUNAT Virtual : Al portal de la SUNAT en la internet cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. d) Usuario : A aquellos a que se refi ere el artículo 2° de la presente resolución. Cuando se mencione un artículo sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderá referido a la presente resolución. Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente resolución tiene por fi nalidad establecer un Régimen Simplifi cado para la inscripción en el Registro al que podrán acogerse aquellos Usuarios que tengan dicha calidad únicamente por adquirir, en las zonas geográfi cas en las que se ha implementado el Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados a que se refi ere el artículo 34° de la Ley, Gasolinas, Gasoholes, Diesel y sus mezclas con Biodiesel, desde el surtidor y/o dispensador de un Establecimiento de Venta al Público de Combustibles, directamente al tanque de sus vehículos automotores y naves para su utilización en los mismos. Artículo 3°.- APROBACIÓN DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN Apruebase el Formulario F103 “Solicitud de Inscripción Simplifi cada al Registro para el Control de Bienes Fiscalizados” que como Anexo forma parte de la presente resolución. El referido formulario se encontrará a disposición de los Usuarios en SUNAT Virtual, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución.