Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2014 (21/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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Administracion Publica, senalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepcion documental, en numero proporcional a sus necesidades de atencion; Que el numeral 2 del mencionado articulo precisa que el fedatario tiene como labor personalisima comprobar y autenticar la fidelidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la atencion administrativa sea exigida la agregacion de los documentos o el administrado desee agregados como prueba; Que mediante Resolucion de Superintendencia N.º 048-2011/SUNAT se designo como Fedatarios Administrativos Titulares de la Intendencia de Aduana de Paita a los trabajadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Zelaya MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Garamendi MORDAZA y MORDAZA Baique Camacho; Que habiendose producido rotaciones de personal dentro y fuera de la citada Intendencia, se ha estimado conveniente dejar sin efecto las designaciones a que se refiere el considerando precedente y proceder a designar a los nuevos Fedatarios Administrativos Titulares; En uso de las facultades conferidas en los incisos u) del Articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 1152002-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto la designacion como Fedatarios Administrativos Titulares de la Intendencia de Aduana de Paita a los trabajadores que a continuacion se indican: - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA Zelaya MORDAZA - MORDAZA MORDAZA Garamendi MORDAZA - MORDAZA Baique MORDAZA Articulo Segundo.- Designar como Fedatarios Administrativos Titulares de la Intendencia de Aduana de Paita a los trabajadores que a continuacion se indican: - MORDAZA MORDAZA Arestegui Pereyra - MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez - MORDAZA MORDAZA MORDAZA Socola - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional

El Peruano Martes 21 de enero de 2014

Que entre aquellos sujetos que deben inscribirse en el mencionado Registro se encuentran los que califican como Usuarios, de acuerdo a lo establecido en el Decreto, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.° 044-2013-EF y MORDAZA modificatoria y en el Decreto Supremo N.° 107-2013-EF, unicamente por utilizar para el funcionamiento de sus vehiculos automotores o naves, Gasolina, Gasoholes, Diesel y sus mezclas con Biodiesel adquiridos desde el surtidor y/o dispensador de un Establecimiento de Venta al Publico de Combustibles, directamente al tanque de dichos vehiculos o naves; Que se considera conveniente facilitar el procedimiento de inscripcion en el Registro en el caso de los sujetos a que se refiere el considerando precedente; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolucion por considerar que ello es innecesario en tanto mediante MORDAZA solo se facilita la inscripcion en el Registro, procedimiento que ademas es alternativo al existente para dicho efecto; En uso de las facultades conferidas por el articulo 6° del Decreto Legislativo N.° 1126 y MORDAZA modificatoria; el articulo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y, el inciso u) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DEFINICIONES Para efecto de lo dispuesto en la presente resolucion se aplicaran las definiciones previstas en el articulo 2° del Decreto Legislativo N.° 1126 que establece medidas de control en los insumos quimicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboracion de drogas ilicitas y MORDAZA modificatoria y en el articulo 2° de su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.° 0442013-EF y MORDAZA modificatoria, asi como las siguientes:

1040383-1

Establecen un Regimen Simplificado para la Inscripcion en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados a que se refiere la Resolucion de Superintendencia N° 173-2013/SUNAT
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 016-2014/SUNAT
MORDAZA, 17 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que el articulo 6° del Decreto Legislativo N.° 1126 que establece medidas de control en los insumos quimicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboracion de drogas ilicitas y MORDAZA modificatoria (Decreto), crea el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados (Registro) que contendra toda la informacion relativa a los Bienes Fiscalizados, asi como a los Usuarios y sus actividades; Que el referido articulo senala que la SUNAT es la responsable de la implementacion, del desarrollo y del mantenimiento del Registro; y que mediante Resolucion de Superintendencia, la SUNAT establecera los procedimientos, plazos y demas condiciones, asi como los requisitos que deben cumplir los Usuarios de Bienes Fiscalizados para la incorporacion, renovacion y permanencia en el Registro; Que mediante Resolucion de Superintendencia N.° 1732013/SUNAT se aprobaron las normas relativas al Registro a que se refiere el articulo 6° del Decreto;

a) Resolucion de Su- : A la Resolucion de Superintendencia N.° perintendencia N° 173- 173-2013/SUNAT que aprobo las normas 2013/SUNAT relativas al Registro para el Control de Bienes Fiscalizados a que se refiere el articulo 6° del Decreto Legislativo N.° 1126. b) Solicitud de inscrip- : Al Formulario F103 "Solicitud de Inscripcion cion Simplificada al Registro para el Control de Bienes Fiscalizados" aprobado por el articulo 3° de la presente resolucion. c) SUNAT Virtual : Al MORDAZA de la SUNAT en la internet cuya direccion es http://www.sunat.gob.pe. d) Usuario : A aquellos a que se refiere el articulo 2° de la presente resolucion.
Cuando se mencione un articulo sin indicar la MORDAZA legal correspondiente, se entendera referido a la presente resolucion. Articulo 2°.- AMBITO DE APLICACION La presente resolucion tiene por finalidad establecer un Regimen Simplificado para la inscripcion en el Registro al que podran acogerse aquellos Usuarios que tengan dicha calidad unicamente por adquirir, en las zonas geograficas en las que se ha implementado el Regimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados a que se refiere el articulo 34° de la Ley, Gasolinas, Gasoholes, Diesel y sus mezclas con Biodiesel, desde el surtidor y/o dispensador de un Establecimiento de Venta al Publico de Combustibles, directamente al tanque de sus vehiculos automotores y naves para su utilizacion en los mismos. Articulo 3°.- APROBACION DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCION Apruebase el Formulario F103 "Solicitud de Inscripcion Simplificada al Registro para el Control de Bienes Fiscalizados" que como Anexo forma parte de la presente resolucion. El referido formulario se encontrara a disposicion de los Usuarios en SUNAT Virtual, a partir del dia siguiente de publicada la presente resolucion.

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