Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2014 (21/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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restriccion en la contratacion sobre bienes municipales por parte de autoridades de eleccion popular es entendida conforme al hecho de si se configura o no un conflicto de intereses al momento de su intervencion: "(...) En efecto, el MORDAZA y los regidores, han sido elegidos principalmente para velar por los intereses de la comuna, especialmente en lo que respecta al manejo de sus bienes, no pudiendo, en consecuencia, intervenir en contratos sobre bienes municipales porque, en aquel supuesto, no podria distinguirse entre el interes publico municipal, que por su cargo deben procurar, de aquel interes particular, propio o de terceros, que persigue todo contratante. Asi, la figura del conflicto de intereses es importante a la hora de determinar si el MORDAZA, los regidores y los demas sujetos senalados en el articulo 63 han infringido la prohibicion de contratar, rematar obras y servicios publicos municipales o adquirir sus bienes (...)" (Resolucion Nº 254-2009-JNE, de fecha 27 de marzo de 2009, Fundamento 11, MORDAZA parrafo; enfasis agregado). La presencia de esta doble posicion, por parte de la autoridad municipal, como contratante y contratado, ha sido calificada como conflicto de intereses, y segun criterio jurisprudencial asentado desde la Resolucion Nº 171-2009JNE, es posible que se configure no solo cuando la misma autoridad se ha beneficiado directamente de los contratos municipales, sino tambien cuando se ha beneficiado a cualquier tercero respecto de quien se compruebe que la autoridad municipal ha tenido algun interes personal en que asi suceda. Asi, la vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere de la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. En esa linea, una vez precisados los alcances del articulo 63 de la LOM, en la jurisprudencia del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, los mismos que deben ser considerados en sede municipal al decidirse un caso de vacancia por la causal MORDAZA citada, se procedera a valorar la congruencia de la motivacion expuesta en la recurrida y la conexion logica de los hechos imputados con la solicitud de declaratoria de vacancia, en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. Analisis del caso concreto 1. En el presente caso se le atribuye a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Palpa haber tenido un interes directo en la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Galvan como jefe de la Unidad de Administracion de la entidad MORDAZA, pese a haber sido cesado en el cargo de gerente municipal y de no haberse cumplido con los requisitos para dicha contratacion, toda vez que el puesto de jefe de la Unidad de Administracion no se encuentra contemplado en el CAP. Agregan los recurrentes que dicha contratacion obedecio a un interes personal del MORDAZA con la finalidad de disponer de los bienes y patrimonio municipal de una manera irregular e ilegal. 2. Teniendo en cuenta el criterio jurisprudencial de este organo colegiado, para acreditar la causal invocada es necesario que se acredite la existencia de tres requisitos

El Peruano Martes 21 de enero de 2014

secuenciales. El primero de ellos es la existencia de un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal. 3. Sin embargo, y pese a las alegaciones formuladas por los recurrentes, se advierte que no obra en el expediente MORDAZA u original del contrato suscrito entre la entidad MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Galvan como jefe de la Unidad de Administracion, pese a ser documentacion que, por su origen, se encuentra en el acervo documentario de la entidad edil. Asi, tampoco se han incorporado al expediente los informes de las areas correspondientes, a traves de los cuales se ponga en conocimiento el tramite que se siguio en la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Galvan. Sobre el incumplimiento de los principios de impulso de oficio y de verdad material 4. De acuerdo a lo MORDAZA senalado, en primer termino, a consideracion de este Supremo Tribunal Electoral, el concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Palpa no agoto los medios disponibles a su alcance, a efectos de dilucidar si, efectivamente, el cuestionado MORDAZA incurrio en la causal de vacancia por infraccion de las restricciones a la contratacion, en relacion con la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Galvan y la existencia de alguna irregularidad en dicha contratacion. 5. En efecto, el concejo municipal, con anterioridad a la celebracion de la sesion extraordinaria de concejo, debio requerir a las areas o unidades organicas de la Municipalidad Provincial de Palpa los informes debidamente motivados, y la documentacion con relacion a los hechos MORDAZA descritos, ello con la finalidad de determinar si la contratacion de MORDAZA MORDAZA Galvan, como jefe de la Unidad de Administracion, siguio su cauce regular y legal. 6. En vista de ello, se advierte que el concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Palpa no cumplio ni tramito el procedimiento de conformidad con lo establecido en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, los mencionados principios de impulso de oficio y de verdad material, lo que incide negativamente no solo en el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento de declaratoria de vacancia, sino que tambien obstaculiza la adecuada administracion de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse conviccion en torno a la concurrencia o no de la causal de declaratoria de vacancia invocada en la presente controversia juridica. 7. Por ello, para asegurar que los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente MORDAZA analizados y valorados, al menos en dos instancias ­el concejo municipal, como instancia administrativa, y el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, como instancia jurisdiccional­, y en tanto, segun se ha expuesto en los considerandos precedentes, el concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Palpa no ha respetado los principios de impulso de oficio y verdad material en el desarrollo del presente procedimiento, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario declarar la nulidad del acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria del 4 de octubre de 2013, y todo lo actuado hasta la MORDAZA de la solicitud de declaratoria de vacancia formulada los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bendezu. Sobre los actos que debera realizar el concejo municipal como consecuencia de la declaratoria de nulidad de la decision adoptada en la sesion extraordinaria del 4 de octubre de 2013 8. Como consecuencia de la nulidad a declararse en el presente expediente, es necesario precisar que el concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Palpa, MORDAZA de convocar a la sesion extraordinaria en la que, respetando los plazos previstos en el articulo 23 de la LOM (treinta dias habiles), se resuelva la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra del MORDAZA, proceda de la siguiente manera: a) El MORDAZA, dentro del plazo MORDAZA de cinco dias habiles, luego de notificada la presente resolucion, debera convocar a sesion extraordinaria, debiendo fijar la fecha

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