Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2014 (21/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Martes 21 de enero de 2014

514721
Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor MORDAZA MORDAZA Ayvar MORDAZA por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULO el acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria del 4 de octubre de 2013, a traves del cual se aprobo la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Palpa, departamento de Ica, y en la que se invoco la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Palpa, a fin de que en el plazo MORDAZA de treinta dias vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, teniendo en consideracion lo expuesto en la presente resolucion, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Ica, a fin de que ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalue la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo a sus competencias. Registrese, comuniquese, publiquese. SS. AYVAR MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

de realizacion de dicha sesion dentro de los treinta dias habiles siguientes de notificado el presente pronunciamiento, respetando, ademas, el plazo de cinco dias habiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificacion de la convocatoria y la mencionada sesion, conforme al articulo 13 de la LOM. b) Se debera notificar dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los articulos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Se debera incorporar al expediente de vacancia el original o MORDAZA certificada del contrato suscrito entre la entidad MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Galvan como Jefe de la unidad de administracion. Asi tambien, se deberan anexar al procedimiento de vacancia todos los informes previos y el MORDAZA que se siguio para la contratacion de MORDAZA MORDAZA Galvan como jefe de la Unidad de Administracion, debiendo adjuntarse, de igual manera, toda la documentacion relacionada con dicha contratacion. Tales medios probatorios deberan ser incorporados al procedimiento de vacancia, y presentarse con la debida anticipacion, respetando el plazo de treinta dias habiles que tiene el concejo municipal para pronunciarse sobre el pedido de vacancia. d) Una vez que se cuente con dicha informacion debera correrse traslado de la misma a los solicitantes de la vacancia y a la autoridad MORDAZA cuestionada para salvaguardar su derecho a la defensa y el MORDAZA de igualdad entre las partes. De la misma manera, debera correrse traslado, con los referidos informes y documentacion, a todos los integrantes del concejo municipal. e) Tanto el MORDAZA como los regidores deberan asistir obligatoriamente a la sesion extraordinaria MORDAZA referida, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la configuracion de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones extraordinarias, prevista en el articulo 22, numeral 7, de la LOM. En la sesion extraordinaria, el concejo municipal debera pronunciarse, en forma obligatoria, valorando los documentos incorporados y actuados por el concejo municipal, y motivando debidamente la decision que adopte sobre la cuestion de fondo de la solicitud de vacancia, debiendo discutir los miembros del concejo sobre los tres elementos que configuran la causal de vacancia por infraccion de las restricciones a la contratacion. Igualmente, en el acta que se redacte deberan consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia, los argumentos fundamentales de descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, ademas de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesion extraordinaria, asi como la motivacion y discusion en torno a los tres elementos MORDAZA mencionados, la identificacion de todas las autoridades ediles (firma, nombre, documento nacional de identidad, fecha y hora de recepcion, relacion el destinatario), y el MORDAZA expreso y especifico (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, no pudiendo ninguna abstenerse de votar, respetando, ademas, el quorum establecido en la LOM. f) El acuerdo de concejo que formalice la decision adoptada debera ser emitido en el plazo MORDAZA de cinco dias habiles luego de llevada a cabo la sesion, debiendo notificarse la misma al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fielmente las formalidades del articulo 21 y 24 de la LPAG. g) En caso de que se interponga recurso de apelacion, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesion extraordinaria, que podra ser remitida en MORDAZA certificada por fedatario, dentro del plazo MORDAZA e improrrogable de tres dias habiles luego de presentado el mismo, siendo potestad exclusiva del MORDAZA Nacional de Elecciones calificar la inadmisibilidad o improcedencia del referido recurso de apelacion. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones MORDAZA establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitucion Politica del Peru, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitiran copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalue la conducta de los integrantes del concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Palpa, en relacion al articulo 377 del Codigo Penal.

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REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Designan funcionarios responsables de proporcionar la informacion de acceso al publico en las jurisdicciones de su competencia a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica
RESOLUCION JEFATURAL N° 10-2014/JNAC/RENIEC
MORDAZA, 20 de enero de 2014 VISTOS: El Memorando N° 000242-2013/JNAC/GA/ RENIEC (16DIC2013) del Gabinete de Asesores; la Hoja de Elevacion N° 000507-2013/GOR/RENIEC (14NOV2013) y el Informe N° 000185-2013/GOR/RENIEC (14NOV2013) de la Gerencia de Operaciones Registrales; el Informe N°002078-2013/GAJ/RENIEC (22NOV2013), la Hoja de Elevacion N°001153-2013/GAJ/RENIEC (22NOV2013) emitidos por la Gerencia de Asesoria Juridica, el Informe N° 000004-2014/GAJ/SGAJR/RENIEC (07ENE2014) de la Sub Gerencia de Asesoria Juridica Registral de la Gerencia de Asesoria Juridica y la Hoja de Elevacion N° 000007-2014/GAJ/RENIEC (07ENE2014) , emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo constitucionalmente MORDAZA

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