Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2014 (21/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Martes 21 de enero de 2014

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haber presentado una denuncia fiscal, no significa, per se, la existencia de tales irregularidades; es mas, a la fecha de este MORDAZA de investigacion se ha emitido la Disposicion Fiscal Nº 003-2013, del 10 de setiembre de 2013, a traves de la cual se ha determinado que no procede formalizar y continuar con la investigacion preparatoria en contra de su persona y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Galvan, por la comision del delito contra la Administracion Publica en su modalidad de malversacion de fondos. En ese sentido, agrega que mientras no exista sentencia firme ningun funcionario o autoridad es culpable. b) La designacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Galvan se realizo dentro de las facultades que senala en el articulo 21 del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF), y respecto de las atribuciones de la alcaldia, que consagran, como una de ellas, la de nombrar, contratar, MORDAZA y sancionar a los servidores y obreros municipales, siendo el caso de que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Galvan es un servidor nombrado de la Municipalidad Provincial de Palpa. c) De conformidad con lo establecido por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, la causal de restricciones de contratacion se configura siempre y cuando se acredite la existencia de tres elementos. El primero de ellos es la existencia de un contrato; sin embargo, en el presente caso, los regidores solicitantes de la vacancia no han presentado ningun contrato con el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Galvan, cuyo objeto sea un bien municipal. d) Asi, al no existir el primero de los elementos para la configuracion de la causal invocada no puede analizar los demas elementos, toda vez que cada uno de estos requisitos es condicion para la existencia del siguiente. Respecto al pronunciamiento Provincial de Palpa del Concejo

Declaran nulo el acuerdo del concejo provincial que aprobo solicitud de vacancia presentada en contra del MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Palpa, departamento de Ica
RESOLUCION Nº 041-2014-JNE
Expediente Nº J-2013-1348 PALPA - ICA RECURSO DE APELACION MORDAZA, nueve de enero de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en contra del acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria del 4 de octubre de 2013, que declaro su vacancia en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Palpa, departamento de Ica, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2013-900, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 18 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de vecinos y regidores del Concejo Provincial de Palpa, solicitaron al MORDAZA Nacional de Elecciones correr traslado de la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del citado concejo provincial, por considerar que dicha autoridad municipal habria incurrido en las prohibiciones sobre restricciones de contratacion de bienes municipales, establecidas en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). Los solicitantes de la vacancia alegan que el MORDAZA provincial vulnero el procedimiento regular de contratacion de personal, toda vez que pese a haberse cesado al gerente municipal, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Galvan, este fue reubicado como jefe de la Unidad de Administracion de la entidad MORDAZA, a pesar de que dicho puesto no esta considerado en el Cuadro de Asignacion de Personal (CAP) de la municipalidad provincial. Agregan los recurrentes que ante las diversas irregularidades y hechos ilicitos cometidos por el MORDAZA provincial y el gerente municipal MORDAZA MORDAZA MORDAZA Galvan, y en ejercicio de su funcion fiscalizadora, solicitaron el cese de dicho funcionario municipal, e interpusieron denuncia penal ante la Fiscalia Provincial Mixta de Palpa. Senalan que en sesion ordinaria del 31 de enero de 2013, se acordo el cese del gerente municipal, motivo por el cual el MORDAZA provincial emitio la Resolucion de Alcaldia Nº 045-2013-MPP/ALC, de fecha 13 de febrero de 2013, y en la cual se cesa a partir de dicha fecha al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Galvan en el cargo de gerente municipal; sin embargo, y pese a la denuncia penal existente en contra de dicho funcionario, el MORDAZA lo designo como jefe de la Unidad de Administracion, con la unica intencion de mantener el manejo MORDAZA de la forma en que lo venia haciendo con esta interposita persona. Finalizan senalando que a traves de esta interposita persona (ex gerente municipal y ahora jefe de la Unidad de Administracion) se esta disponiendo de bienes y patrimonio municipal en forma cuestionable. Dicha solicitud de vacancia dio origen al Expediente Nº J-2013-900, en el cual, con fecha 23 de MORDAZA de 2013, se emitio el Auto Nº 1, a traves del cual se corrio traslado a los miembros del Concejo Provincial de Palpa. Respecto a los descargos del MORDAZA provincial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA El MORDAZA provincial ejerciendo su derecho de defensa, procedio a presentar su escrito de descargos (fojas 63 a 77), bajo los siguientes terminos: a) Es falsa la existencia de irregularidades y hechos ilicitos cometidos por su persona, toda vez que el hecho de

En merito a la solicitud de vacancia presentada, con fecha 3 de setiembre de 2013, el MORDAZA provincial procedio a convocar a sesion extraordinaria, tal como se puede apreciar a fojas 61 de autos. La citada sesion extraordinaria fue programada para el dia 4 de octubre de 2013 (fojas 37 a 39 del Expediente Nº J-2013-900), y en la cual los miembros del concejo provincial declararon por mayoria (cuatro votos a favor y dos en contra), la vacancia del MORDAZA provincial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dicha acta de sesion extraordinaria fue notificada el 18 de octubre de 2013 (fojas 51 a 56). Respecto al recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Con fecha 24 de octubre de 2013, el MORDAZA provincial interpuso recurso de apelacion en el cual reitera los argumentos expuestos en su escrito de descargos. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso es determinar si MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Palpa, incurrio en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, en concordancia con el articulo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS La causal de vacancia por infraccion de las restricciones a la contratacion a traves de la jurisprudencia del MORDAZA Nacional de Elecciones El articulo 22, numeral 9, de la LOM, concordado con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian lo suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contratan, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. En ese sentido, es posicion MORDAZA del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones sobre la correcta interpretacion del articulo 63 de la LOM, que la mencionada disposicion no tenga otra finalidad que la de proteger el patrimonio municipal en los actos de contratacion que sobre bienes municipales celebren el MORDAZA, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales. Esta

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