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El Peruano Martes 21 de enero de 2014 514719 Declaran nulo el acuerdo del concejo provincial que aprobó solicitud de vacancia presentada en contra del alcalde de la Municipalidad Provincial de Palpa, departamento de Ica RESOLUCIÓN Nº 041-2014-JNE Expediente Nº J-2013-1348 PALPA - ICA RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de enero de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jorge Luis Pacheco Martínez, en contra del acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 4 de octubre de 2013, que declaró su vacancia en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Palpa, departamento de Ica, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2013-900, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 18 de julio de 2013, Félix Alberto Medina Cáceres, Pedro Julio Buendía Cordero, Yanet Fabiola Galindo López y Fernando Javier Mantilla Bendezú, en calidad de vecinos y regidores del Concejo Provincial de Palpa, solicitaron al Jurado Nacional de Elecciones correr traslado de la solicitud de vacancia presentada en contra de Jorge Luis Pacheco Martínez, alcalde del citado concejo provincial, por considerar que dicha autoridad municipal habría incurrido en las prohibiciones sobre restricciones de contratación de bienes municipales, establecidas en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Los solicitantes de la vacancia alegan que el alcalde provincial vulneró el procedimiento regular de contratación de personal, toda vez que pese a haberse cesado al gerente municipal, Víctor Manuel Villafranca Galván, este fue reubicado como jefe de la Unidad de Administración de la entidad edil, a pesar de que dicho puesto no está considerado en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la municipalidad provincial. Agregan los recurrentes que ante las diversas irregularidades y hechos ilícitos cometidos por el alcalde provincial y el gerente municipal Víctor Manuel Villafranca Galván, y en ejercicio de su función fi scalizadora, solicitaron el cese de dicho funcionario municipal, e interpusieron denuncia penal ante la Fiscalía Provincial Mixta de Palpa. Señalan que en sesión ordinaria del 31 de enero de 2013, se acordó el cese del gerente municipal, motivo por el cual el alcalde provincial emitió la Resolución de Alcaldía Nº 045-2013-MPP/ALC, de fecha 13 de febrero de 2013, y en la cual se cesa a partir de dicha fecha al abogado Víctor Manuel Villafranca Galván en el cargo de gerente municipal; sin embargo, y pese a la denuncia penal existente en contra de dicho funcionario, el alcalde lo designó como jefe de la Unidad de Administración, con la única intención de mantener el manejo edil de la forma en que lo venía haciendo con esta interpósita persona. Finalizan señalando que a través de esta interpósita persona (ex gerente municipal y ahora jefe de la Unidad de Administración) se está disponiendo de bienes y patrimonio municipal en forma cuestionable. Dicha solicitud de vacancia dio origen al Expediente Nº J-2013-900, en el cual, con fecha 23 de julio de 2013, se emitió el Auto Nº 1, a través del cual se corrió traslado a los miembros del Concejo Provincial de Palpa. Respecto a los descargos del alcalde provincial Jorge Luis Pacheco Martínez El alcalde provincial ejerciendo su derecho de defensa, procedió a presentar su escrito de descargos (fojas 63 a 77), bajo los siguientes términos: a) Es falsa la existencia de irregularidades y hechos ilícitos cometidos por su persona, toda vez que el hecho de haber presentado una denuncia fi scal, no signifi ca, per se, la existencia de tales irregularidades; es más, a la fecha de este proceso de investigación se ha emitido la Disposición Fiscal Nº 003-2013, del 10 de setiembre de 2013, a través de la cual se ha determinado que no procede formalizar y continuar con la investigación preparatoria en contra de su persona y de Víctor Manuel Villafranca Galván, por la comisión del delito contra la Administración Pública en su modalidad de malversación de fondos. En ese sentido, agrega que mientras no exista sentencia fi rme ningún funcionario o autoridad es culpable. b) La designación de Víctor Manuel Villafranca Galván se realizó dentro de las facultades que señala en el artículo 21 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), y respecto de las atribuciones de la alcaldía, que consagran, como una de ellas, la de nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores y obreros municipales, siendo el caso de que Víctor Manuel Villafranca Galván es un servidor nombrado de la Municipalidad Provincial de Palpa. c) De conformidad con lo establecido por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, la causal de restricciones de contratación se confi gura siempre y cuando se acredite la existencia de tres elementos. El primero de ellos es la existencia de un contrato; sin embargo, en el presente caso, los regidores solicitantes de la vacancia no han presentado ningún contrato con el abogado Víctor Manuel Villafranca Galván, cuyo objeto sea un bien municipal. d) Así, al no existir el primero de los elementos para la confi guración de la causal invocada no puede analizar los demás elementos, toda vez que cada uno de estos requisitos es condición para la existencia del siguiente. Respecto al pronunciamiento del Concejo Provincial de Palpa En mérito a la solicitud de vacancia presentada, con fecha 3 de setiembre de 2013, el alcalde provincial procedió a convocar a sesión extraordinaria, tal como se puede apreciar a fojas 61 de autos. La citada sesión extraordinaria fue programada para el día 4 de octubre de 2013 (fojas 37 a 39 del Expediente Nº J-2013-900), y en la cual los miembros del concejo provincial declararon por mayoría (cuatro votos a favor y dos en contra), la vacancia del alcalde provincial Jorge Luis Pacheco Martínez Dicha acta de sesión extraordinaria fue notifi cada el 18 de octubre de 2013 (fojas 51 a 56). Respecto al recurso de apelación interpuesto por Jorge Luis Pacheco Martínez Con fecha 24 de octubre de 2013, el alcalde provincial interpuso recurso de apelación en el cual reitera los argumentos expuestos en su escrito de descargos. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso es determinar si Jorge Luis Pacheco Martínez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Palpa, incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS La causal de vacancia por infracción de las restricciones a la contratación a través de la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones El artículo 22, numeral 9, de la LOM, concordado con el artículo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por fi nalidad la protección de los bienes municipales. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo sufi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contratan, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. En ese sentido, es posición constante del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones sobre la correcta interpretación del artículo 63 de la LOM, que la mencionada disposición no tenga otra fi nalidad que la de proteger el patrimonio municipal en los actos de contratación que sobre bienes municipales celebren el alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales. Esta